SAP Asturias 220/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2017:1711
Número de Recurso207/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00220/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2015 0013087

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001236 /2015

Recurrente: Cesar, Violeta

Procurador: CELSO RODRIGUEZ DE VERA, CELSO RODRIGUEZ DE VERA

Abogado: FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL, FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL

Recurrido: NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: PILAR ORIA RODRIGUEZ, RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

Abogado: D. LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, EDUARDO NUÑEZ AGUADO

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 207/2017

NÚMERO 220

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 207/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.236/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Oviedo, promovido por Dª. Violeta y D. Cesar, demandantes en primera instancia, contra ING BANK, N.V. y contra NATIONALE NEDERLANDEN VIDA CIA.

DE SEGUROS Y REASEGUROS, demandadas en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoPresidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, en la representación que tiene encomendada, se condena a las demandadas al pago de 58.000 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC, sin imposición de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta de Mayo de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes, Doña Violeta y D. Cesar, reclaman en este proceso de las Compañías ING Direct, ahora ING Bank, N.V., y Nationale Nederland Vida, Cia de Seguros, que les indemnicen en la cantidad de

57.000€ con sus intereses; que se declare la nulidad de un préstamo, con obligación de restituir lo ya pagado, que se elevaba a 20.401,36€; y que se les condene a pagarles en concepto de daño moral el interés del 20% anual desde que tuvieron lugar los cobros indebidos. Fundan esas pretensiones en la actuación llevada a cabo por Doña Diana, fallecida en julio de 2013, quien trabajando para dichas demandadas, realizó transferencias de la cuenta bancaria de los actores en favor de terceros sin su consentimiento e, igualmente, ingresó en la cuenta de la que eran titulares un préstamo no solicitado cuyo importe transfirió asimismo a la cuenta de otra persona.

Las demandadas, por su parte, aún admitiendo la irregularidad de esas transferencias, negaron su responsabilidad en lo sucedido, imputándose recíprocamente la vinculación con la citada Sra. Diana . La sentencia de primer grado estableció que ambas debían responder por los actos de dicha persona, dada la relación existente entre ellas, plasmada en un contrato de agencia, y la habilitación que tenía para comercializar productos bancarios. Tuvo por cierto que las transferencias por un importe total de 57.000€, realizadas entre agosto de 2010 y agosto de 2011, no fueron solicitadas ni consentidas por los demandantes, por lo que condenó a ambas codemandadas a la restitución de esa suma; estimó que se había infringido un daño moral a los actores, que cuantificó en 1.000€; y rechazó la declaración de nulidad del préstamo.

Sólo los demandantes formularon recurso frente a dicha decisión, a fin de cuestionar los dos últimos pronunciamientos citados, y pedir la condena de las demandadas al pago de las costas por haber actuado con temeridad así como la cancelación de las actuaciones que se hubieran realizado en registros de morosos. El aquietamiento con la sentencia de ING y Nationale Nederlanden conlleva que adquieran firmeza no solo el pronunciamiento referido al pago de los 57.000€, sino también los relativos a la vinculación y corresponsabilidad de ambas por los actos realizados por la Sra. Diana que sirven de base a que la condena se extienda a las dos.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del pronunciamiento referido al contrato de préstamo que por importe de 22.000€ habrían concertado los demandantes, no es objeto de controversia que inmediatamente a la fecha en que esa cantidad fue ingresada en su cuenta (20 de septiembre de 2010), la misma fue traspasada (24 de septiembre del mismo año) mediante dos transferencias de 18.000€ y 4.000€ a otra cuenta bancaria, de la que era titular la madre de la Sra. Diana, que fue la misma cuenta a la que se transfirieron los 57.000€ antes indicados. Nada consta acerca de que los apelantes hubieran autorizado ese proceder ni que les pudiera beneficiar de uno u otro modo; en realidad debe merecer el mismo calificativo de fraudulento que el aplicado a las transferencias, que el fallecimiento de la Sra. Diana impidió que llegara a ser objeto de sanción penal. De hecho las demandadas no dan ninguna explicación que pudiera justificar la suscripción de ese supuesto préstamo, del que sólo aportan un "pantallazo" de Internet (doc. 5 de la contestación de ING) que nada acredita acerca de que hubiera sido formalizado con el consentimiento de los demandantes,...

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