ATS, 14 de Septiembre de 2017

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2017:8659A
Número de Recurso3943/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Sabadell se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2015 , en el procedimiento n.º 254/2014 seguido a instancia de D. Luis Antonio contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y Can Alsina SL, sobre desempleo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada Can Alsina SL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 4 de octubre de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de octubre de 2016, se formalizó por el letrado D. Julio Alberto García Gutiérrez en nombre y representación de D. Luis Antonio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de marzo de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS de 1 de octubre de 2014 (rcud 1068/2014) y 7 de octubre de 2014 (R. 1062/2014), entre otros, y SSTS de 29 de abril de 2013 (rcud 2492/2012 ), 17 de septiembre de 2013 (rcud 2212/2012 ), 15 de enero de 2014 (rcud 909/2013 ), y 10 de febrero de 2015 ( rcud 125/2014 ) entre otras].

La pretensión del demandante al interponer el presente recurso es que se tome en cuenta el periodo trabajado sin permiso de trabajo ni residencia, que actualmente sí tiene, a efectos de carencia para acceder a la prestación contributiva de desempleo.

El recurrente inició su relación laboral con la empresa demandada el 15 de diciembre de 2007, sin permiso de trabajo ni residencia, hasta que la empresa lo dio de alta en Seguridad Social el 27 de septiembre de 2010. Posteriormente trabajó para otras empresas. El SPEE le reconoció el subsidio de desempleo. Cuando el actor solicitó en noviembre de 2013 el reconocimiento del derecho a percibir la prestación contributiva el SPEE se lo denegó alegando que no tenía cotizaciones en el periodo de 15/12/07 al 26/9/10. La sentencia recurrida ha declarado conforme a derecho esa resolución siguiendo el criterio doctrinal establecido por la Sala General del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de que esas supuestas cotizaciones no pueden computarse para obtener la prestación de desempleo; es decir no cabe tener en cuenta el periodo en que el trabajador realizó una actividad laboral estando en situación irregular.

El recurrente alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de octubre de 2012 (r. 5280/2011 ), invocada a los mismos efectos en varios recursos tramitados en esta Sala, entre ellos 1153 y 3345/2015 en los que se han dictado sendas SSTS del Pleno de fecha 31 de enero de 2017 . Las sentencias desestiman los recursos de los beneficiarios reiterando la doctrina unificada a partir de las SSTS de 18 de marzo y 12 de noviembre de 2008 . La Sala Cuarta interpretó en esas SSTS los arts. 203.1 , 209.1 y 207 c) LGSS y puntualizó que "lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad civil, de carácter resarcitorio y naturaleza contractual, en que haya podido incurrir el empleador por concurrir culpa o negligencia en la contratación". De esa normativa la Sala deduce que no es posible tener en cuenta el período de actividad prestado en situación irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar, lo que refuerza la LO 2/2009 que incorporó nueve Directivas y estableció entre otros extremos que "en todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo" (36.5)".

Por lo tanto debe apreciarse falta de contenido casacional porque la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada por las SSTS del Pleno de 31 de enero de 2017 (rcud 1153 y 3345/2015 ).

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julio Alberto García Gutiérrez, en nombre y representación de D. Luis Antonio , representado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 3195/2016 , interpuesto por Can Alsina SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Sabadell de fecha 9 de noviembre de 2015 , en el procedimiento n.º 254/2014 seguido a instancia de D. Luis Antonio contra Servicio Público de Empleo Estatal y Can Alsina SL, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR