ATS, 18 de Septiembre de 2017

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2017:8453A
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - El procurador de los tribunales D. Silvino González Moreno, en nombre y representación de D. Constancio , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda), de 16 de mayo de 2017 , que tiene por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 22 de marzo de 2017, dictada por la misma Sala en el recurso de apelación núm. 494/2016 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia que se pretende recurrir en casación desestimó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Madrid, de 23 de septiembre de 2015 ,

SEGUNDO. - La Sala de instancia, en el auto impugnado, acuerda tener por no preparado el recurso de casación «porque el escrito de preparación del recurso de casación no fundamenta el interés casacional previsto en el art. 89.2 f) LJCA ».

Frente a ello, se alega en el recurso de queja la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción y de motivación de las resoluciones judiciales, pues una de los motivos en los que se fundamentaba el recurso era la infracción de precepto constitucional con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ .

TERCERO. - En el nuevo modelo de recurso de casación contencioso-administrativo instaurado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y con arreglo a lo dispuesto en su artículo 89.4, compete a la Sala de instancia la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA . Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación hay un esfuerzo argumentativo tendente a la justificación de la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo (auto de 2 de febrero de 2017 -recurso de queja núm. 110/2016- FD 4-).

No le concierne, en cambio, enjuiciar si concurre o no la infracción de fondo alegada por el recurrente, ni pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés casacional objetivo que determina la admisión del recurso (v. autos de 2 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 110/2016, de 27 de febrero de 2017, dictado en el recurso de queja núm. 36/2017 y de 15 de marzo de 2017, dictado en recurso de queja 13/2017).

CUARTO. - Partiendo de lo anterior, debemos confirmar el criterio expresado por la Sala pues, en efecto, resulta evidente que el escrito de preparación no da cumplimiento, no sólo a la insoslayable carga procesal que impone el art. 89.2 f) LJCA de argumentar, especialmente, y con singular referencia al caso, que concurre un interés casacional objetivo que hace necesario o conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo, sino tampoco a la precisa identificación de las normas o de la jurisprudencia que se consideran infringidas o al carácter determinante de esa infracción en la sentencia que pretende impugnarse.

Así, en el escrito de preparación, tras dar cuenta del plazo, de la recurribilidad de la sentencia y de la legitimación en relación con el recurso de casación que pretende interponer, se aduce, como fundamento del recurso que se interpondrá, la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate y por infracción de precepto constitucional, con arreglo al art. 5.4 LOPJ , sin añadir ningún otro tipo de consideración.

Tal argumentación resulta claramente insuficiente a efectos de tenerlo por preparado pues se obvia el cumplimiento de las exigencias previstas en los apartados b ), d ) y f) del art. 89.2 LJCA . Desde la perspectiva de la justificación del interés objetivo casacional, que es la causa de denegación apreciada en el auto impugnado, resulta evidente que la mención del art. 88.1 d) LJCA -referencia, por tanto, a la redacción del precepto anterior a la reforma del régimen casacional por la LO 7/2015, de 21 de julio y con error, por tanto, en la determinación de la normativa procesal aplicable- no cumple esa insoslayable carga que impone el art, 89.2 f) LJCA cuya relevancia hemos subrayado, entre otros, en el auto de 1 de febrero de 2017 (recurso de queja 98/2016). A esta insuficiencia no obstan las alegaciones del recurrente sobre la invocación del art. 5.4 LOPJ porque la posibilidad de fundar el recurso de casación en la infracción de precepto constitucional no exime del cumplimiento de los requisitos formales que ha de reunir el escrito de preparación conforme a lo establecido en los apartados a ) a f) del art. 89.2 LJCA .

QUINTO .- La denegación de la preparación del recurso de casación en los términos que se acaban de ver no vulnera, contra lo pretendido por el recurrente, el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, con arreglo a una muy consolidada doctrina constitucional -fijada, entre otras muchas, en las sentencias 105/2006, de 3 de abril , 265/2006, de 11 de septiembre , 22/2007, de 12 de febrero , 246/2007, de 10 de diciembre y 27/2009 de 26 de enero , reiterada, entre otras, en la sentencia STC 90/2015, de 11 de mayo - el derecho a la revisión de las resoluciones judiciales, dejando a salvo el ámbito del orden jurisdiccional penal en que se garantiza el derecho a la doble instancia, es un derecho de configuración legal en el que no resulta aplicable con la misma intensidad el principio pro actione , por lo que la inadmisión de los recursos de forma motivada, en base a la aplicación de una causa legal y la interpretación de las normas procesales que las regulan, constituye una función jurisdiccional de exclusiva competencia de los Jueces y Tribunales, que sólo transciende al plano constitucional cuando el Tribunal incurra en error patente, arbitrariedad o en manifiesta irracionalidad.

En este caso, la interpretación realizada por la Sala de instancia de la causa legal de denegación no puede tacharse ni de rigorista, ni de irrazonable ni de arbitraria, pues el artículo 89.2.f) LJCA establece claramente la necesidad de cumplimentar el requisito de argumentar, con especial referencia al caso, la concurrencia de ese interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que justificaría un pronunciamiento sobre el fondo por parte de este Tribunal, con la consecuente denegación en caso de no cumplimentarse dicha carga procesal.

SEXTO,.- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Constancio contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda), de 16 de mayo de 2017 , que tiene por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 22 de marzo de 2017(recurso de apelación núm. 494/2016 ).

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

2 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2022
    • España
    • 9 Marzo 2022
    ...objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo ( autos del Tribunal Supremo de 18/9/2017, rec. 387/2017, de 11/4/2018, rec. 45/2018, y de 8/1/2019, rec 365/2019, entre La parte recurrente en queja, tras reproducir el "fallo" de la s......
  • ATS, 9 de Marzo de 2022
    • España
    • 9 Marzo 2022
    ...objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo ( autos del Tribunal Supremo de 18/9/2017, rec. 387/2017, de 11/4/2018, rec. 45/2018, y de 8/1/2019, rec 365/2019, entre El recurso de queja se reduce a las siguientes manifestaciones: ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR