ATS, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/03/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 64/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 64/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 9 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

D. Urbano, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª María Jesús Lorenzo Cuesta y defendido por el letrado D. Francisco Javier Ramos Mérida, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 14 de enero de 2022, dictado por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 453/2021, en materia de extranjería.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, principalmente, por no haberse justificado la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del fallo ni haberse fundamentado el interés casacional objetivo ( artículo 89.2, letras d] y f], de la ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

Dice así el auto:

"Segundo.- Ha cumplido parcialmente con la carga impuesta en los apartado 2.b) y d) del artículo citado porque, si bien se han identificado las normas que se consideran infringidas, no se ha justificado que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas, ni si las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.

Tercero.- Asimismo se ha incumplido la carga procesal impuesta en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional, porque la afirmación de que la sentencia vulnera la jurisprudencia citada, "que establece la posibilidad de imponer la multa en vez de la expulsión cuando no existen motivos suficientes para adoptar la expulsión" no va acompañada de un esfuerzo argumentativo tendente a justificar con singular referencia al caso la concurrencia de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del precitado artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo ( autos del Tribunal Supremo de 18/9/2017, rec. 387/2017, de 11/4/2018, rec. 45/2018, y de 8/1/2019, rec 365/2019, entre otros)."

TERCERO

El recurso de queja se reduce a las siguientes manifestaciones:

"Esta parte presenta recurso de queja contra el auto de fecha 14 de enero de 2022 por entender que no se " ha incumplido la carga procesal impuesta en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional , porque la afirmación de que la sentencia vulnera la jurisprudencia citada, "que establece la posibilidad de imponer la multa en vez de la expulsión cuando no existen motivos suficientes para adoptar la expulsión".

Así, esta parte entiende que tanto del recurso inicial como de los recursos de apelación, se desprende como en todo momento esta parte ha alegado y probado que el justiciable extranjero estaba plenamente arraigado y consecuentemente era posible imponer la multa en vez de la expulsión en base a dichos motivos.

Por ello, entendiendo que si se ha cumplido debidamente todos los requisitos para admitirse el recurso de casación, esta parte interesa que sea estimado el recurso de queja consecuentemente admitido el recurso de casación invocado por esta parte."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Basta la lectura del escrito de preparación aquí concernido para constatar que fue redactado con total desconocimiento de lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción vigente y aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015, pues se elaboró conforme a las pautas de la antigua regulación de la casación, contenida en la primitiva -y hace años derogada- redacción de la propia LJCA.

Así, la parte articuló su impugnación en "motivos", expresamente amparados en el derogado artículo 88.1.d) LJCA.

Sin duda por esta deficiente perspectiva de elaboración del escrito preparatorio, no se dice en él nada útil sobre el interés casacional del recurso, con palmario incumplimiento de lo requerido por el apartado f) del vigente artículo 89.2. La parte se limita a manifestar, en apenas tres líneas, que hay interés casacional porque -sic- "se trata de una infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y por tanto tiene carácter nacional y es superior al de la dictada por el TSJ de Madrid". Con toda evidencia, una frase tan sucinta, vaga y genérica no sirve en absoluto para dar cumplimiento a lo que el art. 89.2.f) LJCA exige.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja nº 64/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Urbano contra el auto de 14 de enero de 2022, dictado por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación nº 453/2021; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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