STSJ Comunidad de Madrid 580/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2017:7182 |
Número de Recurso | 363/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 580/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.092.00.4-2016/0002649
Recurso número: 363/17
Sentencia número: 580/17
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 363/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALBERTO PUENTE PÉREZ, en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en sus autos número 1201/16, seguidos a instancia del citado recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA sobre Despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor, D. Carlos Alberto, prestaba sus servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA con antigüedad de 11-07-05, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Fontanería, y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1.856'10 euros.
Mediante comunicación de 17-08-16, recibida el 12-09-16, y con efectos de 20-09-16, la demandada notificó al actor la finalización de su contrato "debido a que la persona que ha obtenido la plaza que temporalmente ha venido usted ocupando tomará posesión el próximo día 21 de Septiembre de 2016". El contenido íntegro de esta comunicación, adjuntada como último documento de la demanda, se tiene por reproducido en este apartado.
La relación laboral entre las partes trae causa de los siguientes contratos de trabajo:
Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, de un año de duración, suscrito en la fecha indicada en el hecho primero anterior, que fue objeto de dos prórrogas de igual duración cada una.
Contrato de trabajo de interinidad, suscrito al término de la última prórroga del contrato por obra, para cubrir el puesto de Ayudante de Albañilería hasta su cobertura definitiva.
Con fecha 21-04-09 se publicó en el BOCM Oferta de Empleo del demandado, incluyéndose 1 plaza de Ayudante de Fontanería y 2 plazas de Ayudantes de Obra (documento 3 de la demandada incorporada en el acto del juicio).
Con fecha 22-04-09 la demandada notificó al actor que la plaza por él ocupada estaba comprendida en la Oferta de Empleo Público para el año 2009. La referida plaza y las de Ayudantes de obra fueron convocadas en el BOE de 04-12-15. El actor registró solicitud para participar en el proceso selectivo de dicha plaza, así como para las de Ayudante de Obra (documentos 4, 5,11 y 12) .
Por Decreto del Alcalde Presidente de 12-06-16 se nombró como Funcionario de Carrera con la categoría de Ayudante fontanería a la persona propuesta por el Tribunal tras el desarrollo del proceso selectivo. Y por Decreto de 20-06-16 se nombraron a los personas designadas en el mismo como Funcionarios de Carrera, con la categoría Funcionarial de Ayudante de obras (documentos 9 y 14).
Se presentó la preceptiva reclamación previa, que ha sido expresamente desestimada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda por despido formulada por D. Carlos Alberto frente a AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA ante la inexistencia de despido, al haber finalizado el contrato por la causa legalmente establecida, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de marzo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 31 de mayo de 2017, señalándose el día 14 de Junio de 2017 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida -como empresa- contra el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en la que el actor postula en esta sede que se "declare el despido como improcedente y se condene a la demandada
a estar y pasar por dicha declaración, con todos los efectos económicos y de cualquier otro tipo inherente a dicha declaración, y ello con cuanto más proceda en derecho" .
Recurre en suplicación el demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.
Pues bien, el inicial, dirigido, como dijimos, a evidenciar errores in facto, se alza contra el hecho probado tercero de la sentencia recurrida, que dice así: "La relación laboral entre las partes trae causa de los siguientes contratos de trabajo: contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, de un año de duración, suscrito en la fecha indicada en el hecho primero anterior, que fue objeto de dos prórrogas de igual duración cada una. Contrato de trabajo de interinidad, suscrito al término de la última prórroga del contrato por obra, para cubrir el puesto de Ayudante de Albañilería hasta su cobertura definitiva", del que ofrece esta redacción alternativa: "La relación laboral entre las partes trae causa de los siguientes contratos de trabajo: Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, sin indicar en el contrato la obra o servicio concreto, en fecha 11 de julio de 2005 por un año de duración, suscrito en la fecha indicada en el hecho primero anterior, que fue objeto de dos prórrogas de igual duración cada una, la primera hasta el 10/07/2007 y la segunda hasta el 10 de Julio de 2008. Contrato de trabajo de interinidad, suscrito en fecha 2 de Julio de 2008, al término de la última prórroga del contrato por obra, para cubrir el puesto de Ayudante de Albañilería hasta su cobertura definitiva, no figurando en el mismo la concreta Oferta de Empleo Público al que se sujeta, ni tampoco la plaza concreta vacante", para lo que se apoya en los documentos que figuran, entre otros, a los folios 18 a 25, 36 y 37 de las actuaciones.
De los documentos que le sirven de soporte, se desprende fidedignamente sin necesidad de conjeturas ni hipótesis que, efectivamente, el recurrente prestó servicios laborales para la Corporación municipal traída al proceso de forma ininterrumpida durante el período que se extiende de 11 de julio de 2.005 a 20 de septiembre de 2.016, ambos inclusive, esto es, durante más de once años, merced a dos contratos de trabajo de duración determinada, el primero por obra o servicio determinados y a tiempo completo suscrito con una duración de un año en la primera de aquellas datas -11 de julio de 2.005-, y cuya cláusula sexta, atinente al objeto de tal contratación temporal, aparece en blanco (folios 18 y 19), el cual fue objeto de dos prórrogas sucesivas hasta el 10 de julio de 2.007 y 10 de julio de 2.008, respectivamente, si bien en 2 de julio de 2.008 firmó nuevo contrato con el Ayuntamiento de Fuenlabrada como Ayudante de albañilería, éste de interinidad impropia o por vacante y también a tiempo completo (folios 22 y 23), en el que no se hacer constar la plaza ocupada, ni tampoco su concreta vinculación en ese momento a una Oferta de Empleo Público. Por consiguiente, nada impide acceder a lo que se solicita, por lo que el motivo prospera.
El siguiente, dentro del capítulo destinado a poner de relieve errores in iudicando, denuncia como infringidos los artículos 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado...
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