STSJ Castilla y León 779/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2017:2680
Número de Recurso276/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución779/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00779/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN PRIMERA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2016 0004564

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2016 MPC /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Felicisima, Silvia, Coral, Pedro, Jesús Ángel, Pura, Blanca, Margarita, Adriana, Guillerma, Virtudes Y Estela .

ABOGADO Dª AMOR LAGO MENÉNDEZ

PROCURADOR D. JULIO ARES RODRÍGUEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 779

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

la Orden de diciembre de 2015 dictada por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de reposición interpuesto por los actores contra la Orden SAN/681/2015, de 30 de julio, por la que se aprueba y hace publica la relacion definitiva del personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon, es objeto de integracion en la condicion de personal estatutario, asi como la relacion nominal del personal excluido, impugnando al tiempo indirectamente, el Decreto 17/2014, de 24 de abril por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario y la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por al que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D./ña. Felicisima, Silvia, Coral, Pedro, Jesús Ángel, Pura, Blanca, Margarita

, Adriana, Guillerma, Virtudes Y Estela, todos ellos representados por el procurador Sr. Ares Rodríguez y defendidos por la letrada Sr. Lago Menéndez.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA

DE SANIDAD-, representada y dirigida por el letrado de la Comunidad Autónoma.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la representación de la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime todos o alguno de los motivos alegados:

  1. - Proceda a su integración como personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con todas las consecuencias/ los efectos jurídicos y económicos inherentes a dicha integración con la misma fecha de efectos que el personal integrado a resultas de la Orden SAN/302/2015, de 9 de abril .

  2. - Subsidiariamente y/o "ad cautelam" proceda a anular el artículo 1.1 del Decreto 17/2014 de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario así como el artículo 1.1 y 1.2 de la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario, al objeto de incluir en su objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación al personal laboral que presta sus servicios en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación/Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, condenando a la Administración demanda a estar y pasar por tal declaración y a realizar las gestiones y trámites conducentes a la estatutarización voluntaria de dicho personal, expresa imposición de las costas y todo lo demás que proceda en justicia.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto, todo ello por ser procedente en derecho y de justicia.

Otrosí interesa la inadmisión de la prueba documental solicitada de contrario, así como la formulación de conclusiones escritas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de 4 de diciembre de 2015 dictada por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de reposición interpuesto por los actores contra la Orden SAN/681/2015, de 30 de julio, por la que se aprueba y hace publica la relacion definitiva del personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de

Castilla y Leon, es objeto de integracion en la condicion de personal estatutario, asi como la relacion nominal del personal excluido.

La Administración excluyó a los actores de dicha relación definitiva al considerar que no prestan servicios en centros o instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso la anulación de las resoluciones recurridas, procediendo a su integración como personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud en los términos que indica en su demanda y, de manera subsidiaria, la anulación de los artículos 1.1 del Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integracion directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condicio ;n de personal estatutario y 1.1 y 1.2 de la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integracion directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon, en la condicion de personal estatutario en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión y con distintos argumentos, sostiene que la denominada Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León debe considerarse como una institución de la Gerencia Regional de Salud y, por lo tanto, el personal que presta servicios en la misma reúnen los requisitos para poder participar en el proceso convocado por la Administración para pasar a ser personal estatutario.

TERCERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si los actores tienen derecho a participar en el proceso convocado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para integrarse como personal estatutario de la misma.

A tal efecto hay que recordar que la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en su Disposición Adicional Quinta establece que: " Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda" .

La Disposición Adicional que acabamos de transcribir es reproducción de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, si bien aquella, obviamente, referida al ámbito territorial de esta Comunidad.

La Disposición Adicional Novena , referida a los procesos de estatutarización, de la Ley 7/2005, de 24 mayo de 2005 de la Función Pública de Castilla y León en el mismo sentido indica que "al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios sanitarios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo".

Para el desarrollo de tales previsiones y al objeto de establecer el procedimiento para ello se dictó el Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integracion directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condicio ;n de personal estatutario.

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