STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2017

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2017:2404
Número de Recurso250/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01125/2017

TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0000878

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000250 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000209 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Epifanio

ABOGADO/A: ROMAN DIEZ OVEJERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. 250/17-MB

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 15 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 250/17, interpuesto por D. Epifanio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, de fecha 10 de octubre de 2016, recaída en Autos núm. 209/16, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid demanda formulada por D. Epifanio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Epifanio, nacido el NUM000 de 1956, con DNI NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con NASS NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por resolución del INSS, de fecha 28 de marzo de 2003, con el consiguiente derecho a percibir una pensión del 100% sobre una base reguladora de 454,37 euros.

SEGUNDO

La declaración de incapacidad permanente absoluta se efectuó en base al dictamen propuesta elaborado por el EVI, en fecha 27 de marzo de 2003, en el que se objetivó como cuadro clínico residual: Antecedente de traumatismo por perdigón. AV corregida

  1. D: Amaurosis, 0I, AV: 0,4, y como limitaciones orgánicas y funcionales: Incapacitado para toda actividad laboral . TERCERO.- El día 21 de mayo de 2015, el actor instó ante el INSS un expediente de revisión del grado de incapacidad reconocido, en el marco del cual el Equipo de Valoración de Incapacidades objetivó el siguiente cuadro clínico: Amaurosis ojo derecho. Pérdida de visión ojo izquierdo 0,2. Catarata cortical polar posterior ojo izquierdo, y como limitaciones: Limitación en general para cualquier actividad que precise un resto útil de visión. Limitación muy severa en el ámbito laboral. Precisa ayuda para alguna actividad de la vida diaria: prepararle las comidas, salir con una tercera persona por terrenos desconocidos, ayudarle en ocasiones a abotonarse las camisas, atarse los zapatos...Indice de Barthel: 85, dependencia leve . CUARTO.- El expediente concluyó con resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 7 de julio de 2015, en la que se denegó la revisión interesada por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones determinante de la modificación del grado de incapacidad reconocido. En dicha resolución se indicaba que la situación podría ser revisada por agravación o por mejoría a partir de 1 de junio de 2017. QUINTO.- Disconforme con la resolución administrativa, el día 4 de agosto de 2015, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18 de agosto de 2015. SEXTO.- El día 17 de diciembre de 2015, el demandante presentó una nueva solicitud de revisión del grado de incapacidad reconocido, respecto a la que el INSS, en fecha 13 de enero de 2016, resolvió declarar la NO PROCEDENCIA por no haber trascurrido el plazo fijado en el dictamen EVI, de fecha 16 de junio de 2015, para nueva revisión del estado invalidante, a partir de 1 de junio de 2017. SÉPTIMO.- Disconforme con la resolución administrativa, el día 26 de enero de 2016, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 4 de marzo de 2016. OCTAVO.- El demandante, como consecuencia...

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