STSJ Aragón 348/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:760
Número de Recurso289/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00348/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100290

Equipo/usuario: MBA

Modelo: N22000

2SP RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000289 /2017

Procedimiento origen: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000001 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Alonso, Marí Trini

ABOGADO/A: JAVIER CHECA MONGE, ISABEL GRACIA DE SANTA-PAU

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 289/2017

Sentencia número 348/2017

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 289 de 2017 (Incidente Concursal-Laboral autos nº 207/2015, A64 1/16), interpuesto por D. Alonso, D. Hilario Y Dª Josefa, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia UNO de TERUEL, de fecha 23 de enero de 2017 ; siendo partes recurridas ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HOTEL ANDORRA, S.A., GESTORA MAVITEL, S.L. y otros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de Primera Instancia Uno de Teruel, dictó Auto de fecha 23 de enero de 2017, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Primero

ESTIMAR expuesto por la AC en el sentido de dejar sin efecto el incidente de despido colectivo al no concurrir los presupuestos para ello .

SEGUNDO

En la citada resolución y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

Único: En escrito registrado el día 2 de diciembre de 2016 presentado por la Administración Concursal se formuló recurso de reposición contra la providencia de fecha 25 de noviembre de 2016. Admitido a trámite el recurso de reposición, se dio traslado al resto de partes personadas. En escrito de fecha 20 de diciembre de 2016, por la representación de la concursada se opuso al recurso de reposición. En escrito de fecha 22 de diciembre de 2016 se opuso la representación de la trabajadora Dña. Marí Trini .

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2017 quedaron los autos en estado de resolver .

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por D. Alonso, D. Hilario y Dª Josefa, siendo impugnado dicho escrito por Administración Concursal de Hotel Andorra SA y Gestora Mavitel SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las empresas concursadas, se solicitó con fecha 15-11-2016, el inicio de procedimiento de despido colectivo, en virtud de lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Concursal sobre la extinción de la totalidad de contratos de trabajo de los 7 trabajadores de la concursada.

El Juzgado de lo Mercantil dictó auto con fecha 14-11-2016 por el que se acordaba la suspensión de las facultades de administración y disposición de las concursadas a instancia de la Administración Concursal, aunque el auto no había sido notificado a las mismas en el momento de la solicitud de despido colectivo.

Por el Juez de lo Mercantil se dictó providencia con fecha 22-11-2016 por la que se admitía a trámite la solicitud de las concursadas y se convocaba a un periodo de consultas no superior a 15 días, dicha providencia fue rectificada, por providencia de fecha 15-11- 2016, únicamente respecto del nombre de la procuradora.

La Administración Concursal que tenía atribuidas las facultades de administración y disposición, tras reunirse con los trabajadores, decidió, en interés del concurso, reiniciar la actividad, pues el 30-10-2016 la administración societaria había procedido al cierre del establecimiento hotelero, procediendo al despido por causas objetivas de tres trabajadores con fecha 25-11-2016.

La Administración Concursal interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha 22-11-2016, rectificada el 25-11-2016.

Los trabajadores de la empresa tienen designada como representante a Dª. Marí Trini .

El Juzgado de lo Mercantil dictó auto con fecha 23-1-2017 por el que se acordó estimar el recurso interpuesto por la Administración Concursal en el sentido de dejar sin efecto el incidente de despido colectivo al no concurrir los presupuestos para ello.

SEGUNDO

La parte recurrente, compuesta por los tres trabajadores despedidos por causas objetivas por la AC, postula como primer motivo de recurso, el incumplimiento de los requisitos del recurso de reposición por no citarse el precepto legalmente infringido, entendiendo que debía alegarse el art. 51 del ET . Y como segundo motivo denunciando la infracción de los art. 64 de la Ley Concursal y 51 del ET .

Por la impugnante del recurso AC se alega en primer término la falta de legitimación activa de los recurrentes, que pretenden con la estimación del recurso que continúe la tramitación del procedimiento de despido colectivo, previsto en el art. 64 de la Ley Concursal .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 448.1 de la LEC y art. 17.5 de la LRJS el derecho a formular los recursos legalmente establecidos corresponde a quienes tengan la condición de parte en el proceso en el que se haya dictado la resolución judicial que les perjudica.

En el presente supuesto se trata de procedimiento de despido colectivo dentro del concurso, cuya regulación está prevista en el art. 64 de la Ley Concursal, el cual dispone que dicha medida colectiva y, por tanto, la tramitación del procedimiento dentro del concurso, puede ser solicitada por la administración concursal, el deudor, o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales. El periodo de consultas se efectúa...

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