SAP Madrid 233/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:8702
Número de Recurso227/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0043653

Recurso de Apelación 227/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 242/2015

APELANTE: D. Faustino

PROCURADORA: Dª. SUSANA GÓMEZ CEBRIÁN

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y OTROS.

PROCURADORA: Dª. VICTORIA RODRÍGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA

SENTENCIA Nº 233

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 242/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Faustino, representado por la Procuradora Dª. SUSANA GÓMEZ CEBRIÁN y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y OTROS, representada por la Procuradora Dª. VICTORIA RODRÍGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Faustino contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, DIRECCION001 NUM004, NUM005, NUM006, DIRECCION002 NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 DIRECCION003 NUM012, NUM000, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 368/2016, de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, dictada en el juicio declarativo ordinario, por impugnación de acuerdos comunitarios nº 242/2015:

PRIMERO

En la demanda interpuesta el 27 de febrero de 2015 por la representación procesal de Don Faustino, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de las DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, DIRECCION001 NUM004, NUM005, NUM006, DIRECCION002 NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010, NUM011, y DIRECCION003 NUM012, NUM000, se solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo contenido en el último párrafo del punto 6 del Acta de la junta general de Propietarios de fecha 27 de septiembre de 2.004, al folio 34 de autos: "La Asamblea acuerda por unanimidad que para realizar el cierre de las terrazas de azotea el solicitante debe presentar una memoria o un proyecto firmado por persona cualificada, para posteriormente ser estudiado por la Junta Rectora entrante, y que ésta dé o no la autorización solicitada." . Y la invalidez del acuerdo de aprobación de instalación de una pérgola en la vivienda NUM013 de DIRECCION001 NUM006, contenido en el punto 5º del Acta de la junta extraordinaria de fecha 4 de noviembre de 2.014, al dorso del folio 39, y anverso del folio 40 de autos.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida, que no fue aclarada en el Auto de 17 de enero de 2017, se desestimó la demanda, por lo que se interpuso por la representación procesal de Don Faustino, recurso de apelación, reiterando las alegaciones expresadas en la primera instancia y manifestando su disconformidad con las razones desestimatorias de la resolución judicial apelada, en relación al primer acuerdo impugnado, y también respecto del segundo. La parte demandada-apelada mantuvo en su oposición a las alegaciones del recurso la excepción de caducidad respecto del primero, alegando que se trata de un acuerdo anulable, no nulo de pleno derecho, siendo aplicable la SAP de Madrid de la Sección 9ª, nº 510/2008, de 19 de noviembre, R. 721/2007, entre otras, por lo que habría transcurrido con exceso el plazo de un año legalmente previsto para su impugnación. En cuanto al segundo acuerdo impugnado reiteró los argumentos expresados en su contestación a la demanda y defendió los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

El examen de la excepción de caducidad, según se razonó en el segundo fundamento jurídico de la sentencia apelada, exige en primer lugar calificar los acuerdos impugnados como contrarios a normas imperativas, otras leyes o los estatutos, o simplemente ser contrarios a los intereses de los comuneros demandantes; y en segundo lugar comprobar el tiempo transcurrido desde la adopción -o, en su caso, notificación del acuerdo- y la presentación de la demanda.

Es doctrina reiterada, que esta clase de acuerdos unánimes en los casos en que se confiere por la Comunidad de Propietarios, y sin que conste oposición alguna por el recurrente individual, por el que se concedió potestad a la Junta Rectora para aprobar o denegar la instalación de cerramientos en las terrazas, en función del cumplimiento de determinados requisitos. Lo cual afecta al uso de los elementos comunes regulados por la LPH. Según entiende esta Sección se trata de un acuerdo anulable, no nulo de pleno derecho, siendo aplicable la doctrina de las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, 13 de julio y 28 de setiembre de 2012, 25 de febrero y 5 de marzo de 2014 . Así como el criterio de las SSAP de Madrid de la Sección 9ª, nº 510/2008, de 19 de noviembre, (R. 721/2007 ), y de la Rioja, Sección 1ª, nº 231/2014, de 19 de septiembre,

(R. 597/2012 ), en atención a la que habría transcurrido con exceso el plazo de un año legalmente previsto para la impugnación que los acuerdos que entrañen infracción de algún precepto de la LPH, o de los estatutos de la...

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