SAP Madrid 510/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2008:15951
Número de Recurso721/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00510/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 510

RECURSO DE APELACION 721/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 790/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 63 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 721/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada L.R. INVERSIONES representada por la Procurador Sra. Dª MARIA EULALIA SANZ CAMPILLEJO; y de otra, como demandadas y hoy apelantes Dª Carolina y Dª Lidia, representadas por la Procurador Sra. Dª MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO y COM. PROP. C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE MADRID; sobre impugnación acuerdos trasteros.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: 1.- Desestimo la excepción de caducidad de la acción opuesta por Doña Carolina y Doña Lidia .- 2.- Entrando, por tanto, a conocer del fondo del asunto, estimo íntegramente la demanda presentada por LR Inversiones S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000, en cuya tramitación se han personado como partes demandadas Doña Carolina y Doña Lidia, declarando nulo el acuerdo adoptado por dicha Comunidad de Propietarios en la Junta General extraordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2004 en cuanto a la prouesta de redistribución y nuevas asignaciones de especios destinados a trasteros que resultó aprobada en el punto 2 del orden del día de la Junta.- 3.- Condeno a Doña Carolina y Doña Lidia al pago de las costas del pleito.". Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Carolina y Dª Lidia, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 5 de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta resolución.

Segundo

En el escrito de apelación se alega como primer motivo del recurso de apelación la caducidad de la acción de impugnación de los acuerdos de la junta de propietarios de junta de fecha 27 de mayo de 2004, por entender que la acción de impugnación de dichos acuerdos están sujetos al plazo de caducidad de tres meses que establece el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece un plazo de caducidad para la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios, al limitarse el acuerdo que ahora se impugna a regular de forma adecuada el uso de un elemento común, por lo que al no ser contrario dicho acuerdo ni a la ley ni a los estatutos, al haberse adoptado el acuerdo en junta de fecha 27 de mayo de 2004 y no haberse presentado la demanda hasta el 27 de mayo de 2005, la acción debe entenderse caducada.

A fin de resolver esta cuestión debe examinarse cuál es la naturaleza del acuerdo que se impugna, y si dicho acuerdo se limita, como se alega por la parte apelante, a regular el uso y utilización de los elementos comunes, o si por el contrario dicho acuerdo afecta al título constitutivo y por lo tanto debe entenderse sujeto al plazo de caducidad de un año.

Del conjunto de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que en el orden del día de la junta de fecha 27 de...

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