STSJ La Rioja 123/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2017:298
Número de Recurso167/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución123/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00123/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0000871

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000167 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000282 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Tomasa

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 123-2017

Rec. 167/17

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 167/17 interpuesto por DÑA. Tomasa asistida de la Abogada Dña. Alicia Martínez Ochoa, contra la sentencia núm. 86/17 del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Rioja de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mercedes Oliver Albuerne

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dña. Tomasa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRI MERO . Dña. Tomasa, nacida el NUM000 de 1.960, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrita en el Régimen General, ha venido prestando servicios como auxiliar de ayuda a domicilio para la empresa ADLAR, Soc. Cooperativa.

SEGUNDO

La base reguladora de la trabajadora, a efectos de la pensión de invalidez es de 748'28 euros; y la fecha de efectos económicos, el 16 de febrero de 2.016.

TERCERO

La actora inició un periodo de incapacidad temporal, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se incoó expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de enfermedad común a instancias del interesado.

CUARTO

Con fecha de 9 de febrero de 2.016, por la médico evaluadora se emite informe médico de síntesis, en el que se recogen como deficiencias más significativas:

Lumbociatalgia con discopatia lumbosacra de L3-S1. Intervenido en 2014 sin afectación radicular. Fibromialgia (tender point negativos). Rizartrosis bilateral con exploración normal. Síndrome túnel carpiano bilateral intervenido sin clínica actual en exploración. Resto de antecedentes .

Y como limitaciones orgánicas y funcionales:

Dolores generalizados, predominando a nivel lumbar con limitación de movilidad en flexión lumbar sin aparente compromiso radicular. Limitación últimos 5-10 grados en abducción extensión hombros.. (exploración descrita) .

Conclusiones:

Mujer con pluripatología osteoarticular que presenta limitación para desarrollar actividades que requieran intensa sobrecarga columna lumbar, se desaconsejan actividades de elevados requerimientos por encima de la horizontal. Cargas de peso... .

QUINTO

Con fecha de 16 de febrero de 2016, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

SEXTO

Dicha propuesta fue aceptada y por Resolución de fecha de 18 de febrero de 2.016, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, procediendo, en consecuencia, a declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, debiendo reincorporarse a su situación laboral de procedencia.

SÉPTIMO

La actora, no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 12 de abril de 2.016.

OCTAVO

La actora padece las dolencias siguientes:

- Lumbociatalgia con discopatia lumbosacra de L3-S1. Intervenida en 2014, sin afectación radicular. Nueva intervención en diciembre de 2.016.

- Fibromialgia (tender point negativos).

- Rizartrosis bilateral con exploración normal.

- Síndrome túnel carpiano bilateral intervenido sin clínica actual en exploración.

Tales dolencias le suponen las siguientes limitaciones:

- Limitación para desarrollar actividades que requieran intensa sobrecarga columna lumbar, cargas de peso.

- Se desaconsejan actividades de elevados requerimientos por encima de la horizontal.

NOVENO

Con anterioridad al presente, en los años 2.008, 2.009 y 2.012, respectivamente, se han tramitados otros tres expedientes de incapacidad permanente a instancias de la interesada en los que se ha denegado su solicitud de incapacidad; documentación obrante a los folios 108 y ss de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.

F A L L O

Des estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Tomasa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Confirmar las Resoluciones de fechas de 18 de febrero de 2.016 y 12 de abril de 2.016 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Absolver a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por DÑA. Tomasa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado y que se dicte nueva resolución por la que se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente total cualificada para su profesión habitual de auxiliar de Ayuda a Domicilio o subsidiariamente en situación de Incapacidad Permanente Parcial, con las prestaciones que legalmente le correspondan, y todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados de los expresados pronunciamientos, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicho reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes al grado de incapacidad reconocido; Articulando el recurso en dos motivos; el primero al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del Art. 193 de la LRJS, dirigido a la revisión del hecho probado octavo de la sentencia; y el segundo al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 193 de la LRJS, para denunciar la infracción de los Art.193 y 194 de la LGSS, aprobada por RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre,( Art. 136.1 y 137. 1 a y b, Art. 137.3 y 4 de la LGSS RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio);

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, la parte recurrente, pretende la modificación del hecho probado octavo, resaltando en letra negrita las adiciones propuestas, y su redacción en los siguientes términos:

OCTAVO

La actora padece las dolencias siguientes:

- Lumbociatalgia con discopatia lumbosacra de L3-S1.Intervenida en 2014, realizándole atrodesis L3 L4, sin afectación radicular. Nueva intervención en diciembre de 2.016, con reartrodesis L3 L4

- Fibromialgia (tender point negativos).

- Rizartrosis bilateral con exploración normal.

- Cervicoartrosis

- Síndrome túnel carpiano bilateral intervenido sin clínica actual en exploración.

Tales dolencias le suponen las siguientes limitaciones:

- Limitación para desarrollar actividades que requieran intensa sobrecarga columna lumbar, cargas de peso.

- Se desaconsejan actividades de elevados requerimientos por encima de la horizontal.

Apoya las adiciones propuestas en el informe de la Dra. Macarena, al folio 46, en el informe del EVI que obra al folio 28, en el informe de alta de la intervención al folio 30, 67 y en los folios 51 a 57 en los que figura la reartrodesis; en cuanto a la existencia de la cervicoartrosis en lo expuesto por la Dra. Macarena al folio 47, y en el folio 66 donde figura el informe médico del Dr. Simón ; documentos que ponen de manifiesto el error; a lo que añade que la revisión es trascendente en cuanto determina la gravedad de las patologías de la actora; siendo fundamental que se fije el tipo de intervención quirúrgica realizada en dos ocasiones, ya que las mismas generan unas limitaciones propias, derivadas de las fijaciones que se colocan, que desencadenan una importante pérdida de la movilidad.

Y las adiciones propuestas deben tener acogida, porque la existencia de la cervicoartrosis padecida por la actora se deduce tanto del doc. obrante al folio 66, consistente en un informe de consulta externa del servicio de Reumatología del hospital San pedro como del informe de la Dra. Macarena obrante a los folios 42 a 48 de las actuaciones; y el hecho de que las intervenciones a que se refiere el propio hecho octavo de la sentencia recurrida consistieron en Artrodesis L3 a S1, realizada en 2014, y reartrodesis de las...

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