STSJ Comunidad de Madrid 626/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:6412
Número de Recurso346/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución626/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0042601

Procedimiento Recurso de Suplicación 346/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 979/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 626/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 14 de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 346/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. María Rosa, contra la sentencia de fecha 30.11.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 979/2016, seguidos a instancia de D./Dña. María Rosa frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La relación laboral entre Dª María Rosa y la entidad demandada se inició mediante la suscripción, en fecha 10/01/2005, de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo, cuyo objeto era la prestación de la obra "PROGRAMA DE ORIENTACION E INTEGRACION EN EL MEDIO HOSPITALARIO DEL PACIENTE ANCIANO" (Documental de la demandada)

SEGUNDO

Dª María Rosa comenzó viene prestando servicios para la entidad demandada, en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, desde el 10/01/2005, con la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, y desarrollando su trabajo en turno de noche en el servicio de urgencias; habiendo sido declarada la relación laboral entre ambas partes de carácter indefinido por Sentencia de fecha 05/11/2009, dictada por el Juzgado Social nº 26 de Madrid en los autos nº 1187/2008, la cual es firme. (Documentos 1 y 2 de la parte actora)

TERCERO

Mediante escrito de fecha 01/03/2010, la entidad demandada comunicó a la actora que, de conformidad con lo dispuesto en la referida Sentencia del Juzgado Social nº 26, pasaba a ocupar la vacante nº NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público 2003, hasta su ocupación definitiva mediante los procesos selectivos legalmente establecidos; habiendo remitido la actora escrito de 02/03/2010 mostrando su disconformidad y rechazo con tal adscripción. (Documental de ambas partes)

CUARTO

La retribución salarial actual de la actora, según nómina de agosto de 2016, con inclusión de pagas extraordinarias, asciende a 3.006, 69 € (98,85 €/día) (Documento 7 de la actora)

QUINTO

Mediante escrito de fecha 13/09/2016, remitido por burofax, el cual obrando en autos damos por reproducido, la entidad demandada comunicó a la actora que el 30/09/2016 finalizaba su relación laboral con el Hospital Gregorio Marañón, al haberse resuelto el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, modificada por Resolución de 4 de julio de 2016 y Resolución de 22 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública) en el que estaba incluido el número de puesto NUM000 que ocupaba la actora en cumplimiento de sentencia. (Documento aportado por ambas partes)

SEXTO

En el BOCM de 17/02/2003 se publicó el Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprobaba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

SEPTIMO

Por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicada en BOCM de 29/06/2009, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, de 527 plazas de personal laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004. (Documental de la demandada)

OCTAVO

Por Resolución de 22 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el BOCM de 28/07/2016, se procedió a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), entre los cuales figuraba incluido el nº de puesto de trabajo NUM000 . (Documental de la demandada)

NOVENO

En cumplimiento de la referida Resolución de 22/07/2016, en fecha 02/08/2016, la adjudicataria de la plaza nº NUM000 suscribió el correspondiente contrato de trabajo indefinido. (Documental de la demandada)

DECIMO

Por resolución de fecha 28/09/2016 del Servicio Madrileño de Salud se procedió al nombramiento de Dª María Rosa como personal estatutario de carácter eventual con efectos del 01/10/2016 al 31/12/2016.

UNDECIMO

Por la parte actora se interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, presentada en fecha 03/10/2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª María Rosa FRENTE AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA EL DÍA 30/09/2016; CONDENANDO A LA ENTIDAD DEMANDADA A READMITIRLA EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENIA ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO, A NO SER QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA, OPTE ANTE ESTE JUZGADO POR ABONARLE UNA INDEMNIZACIÓN DE 46.973,37 € (S.E.U.O).

ASÍ MISMO, PARA EL CASO DE QUE LA EMPRESA OPTE POR LA READMISIÓN DEL ACTOR, DEBO CONDENARLA A ABONAR A LA DEMANDANTE LA SUMA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (30/09/2016) HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, A RAZÓN DEL SALARIO DIARIO DE 98,85 €/DÍA; SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE LE CORRESPONDAN POR EL SALARIO QUE LA ACTORA HAYA PERCIBIDO EN EL EMPLEO DESEMPEÑADO CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14.6.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de esta ciudad en autos núm. 979/2016, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS alegando como primer (segundo por error en el escrito de recurso) y único motivo de recurrir la infracción del articulo 49.1.c) del E.T . en relación con el articulo 4.2.b) del RD 270/1998 .

Recurso que sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los argumentos que se recogen en su escrito de fecha 15.2.2017 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En el recurso de suplicación nº 380/207 de esta Sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, resuelto por sentencia de fecha 14.6.2017, se contienen los siguientes fundamentos de derecho:

"PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de esta ciudad en autos núm. 977/2016 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193.c) de la LRJS alegando como único motivo de recurrir "la infracción de normas sustantivas por vulneración del articulo 70.1 de la Ley //2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP ) en relación con el articulo 8.2 del Real Decreto 2720/1998 y articulo 49.1, 51, 52 y 53 del E.T ."

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en base a los motivos que se alegan en su escrito de fecha 6.3.2017 que se dan...

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