STSJ Comunidad de Madrid 621/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:6404
Número de Recurso389/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución621/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0052920

Procedimiento Recurso de Suplicación 389/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 1194/2014 Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 621/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a catorce de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 389/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO MACIA GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. Elisenda, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1194/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Elisenda frente a INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, y frente a D Geronimo, así como Dª Milagros, D Marcelino, D ª Sacramento en su condición de HEREDEROS de Dª Angelica, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante DOÑA Elisenda con DNI nº NUM000 nacida el NUM001 -1961, tras situación de incapacidad temporal por contingencia común iniciada el 11.02.2013 con alta el 05.02.2013, recibe Resolución dictada por la Dirección Provincial del INNS de fecha 18.08.2014 denegatoria de la declaración de Incapacidad permanente por:

-No reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente.....

Lesiones: Adenocarcinoma de pulmón pobremente diferenciado (T3-4 N2) diagnosticado en junio 2012 e IQ el

13.12.2013.

Sin datos de recidiva en el momento actual Espirometria 2/6/14: FVC: 3,71 litros (previo 3,73) FEVI: 2,8 litros (previo 2,82); IT: 75% (previo 76) .

(Folios nº 33, 271 de autos).

SEGUNDO

La profesión última que de la demandante figura es la de Peón Agrícola durante 747 días y el salario regulador de las prestaciones solicitadas asciende a 307,45 euros mensuales.

La demandante suscribió con D Geronimo (dedicado a la actividad de cultivo de cereales) el 24.07.2012 contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicios con la categoría de Peón.

Conforme al Hecho Probado primero de la sentencia firme en reclamación de despido dictada el 08.05.2015 por el JS nº 21 de Madrid, "la actora prestó servicios para Dª Angelica como empleada de hogar desde mayo de 2003 con jornada a tiempo parcial (cuatro horas diarias: 08:00 a 12:00) de lunes a viernes hasta el 23.07.2012 y desde el día 24.07.2012 a tiempo completo. En esa última fecha (24.07.2012) la actora suscribe un contrato indefinido ordinario con D Geronimo, para realizar funciones de peón agrícola, pero las funciones de la demandante siguen siendo las mismas: empleada de hogar....".

Sentencia que declara la procedencia del despido y que en el FD 3º analiza de forma detallada la naturaleza de la relación laboral de empleada de hogar, la antigüedad, la jornada a tiempo parcial así como la referencia de la obligación de cotizar durante el periodo de mayo de 2003 a 23.07.2012 en empleados de hogar cuando la jornada semanal no superaba las 20 horas o las 80 mensuales.

(Folios nº 10, 11, 37, 201 a 208, 248 a 269, 299 a 308, 319 a 360 de autos).

TERCERO

En fecha 12-08-2014 de emisión del informe-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades la demandante padecía:

-Adenocarcinoma de pulmón pobremente diferenciado (T3-4 N2) diagnosticado en junio 2012 e intervenido quirúrgicamente el 13.12.2013 con lobectomía superior izquierda.

Con posterioridad a mediados de septiembre de 2014 efectuado TAC craneal se observa metástasis: proceso expansivo frontal derecho, objetivando tumoración frontal derecha con edema e intervenida el 03.10.2014 realizando craneotomía frontal derecha y resección

(Folios nº 36 a 42, 194 a 200, 289 a 292 de autos).

CUARTO

La demandante interpone reclamación previa en fecha 01-10-2014 alegando prestación de servicios para D Geronimo desde 03.06.2000 con la categoría de peón limpiador sin dar de alta hasta 24.07.2012 (Folios nº 50, 51, 273, 274)

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución con fecha de 08-10-2014 desestimando la petición por "no reunir el periodo mínimo de cotización exigido...." .

(Folio nº 57, 275 de autos).

SEXTO

La CAM ha...

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