STSJ Comunidad de Madrid 633/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:6419
Número de Recurso452/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución633/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0046582

Procedimiento Recurso de Suplicación 452/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 1067/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 633/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a catorce de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 452/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ROSALIA MARTIN ACERO en nombre y representación de D./Dña. Consuelo, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1067/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Consuelo frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Consuelo, venía prestando servicios por cuenta de la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 3/01/2013, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y devengando un salario 1.452,07 euros/mes con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora tenía suscrito un contrato de interinidad para la cobertura de puesto de trabajo vacante de auxiliar de Hostelería (puesto nº NUM000 ) vinculado a la Oferta de Empleo Público, hasta cobertura reglamentaria de la plaza.

TERCERO

Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCAM 29/6/2009) se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso da plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de enfermería auxiliar de hostelería, correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de los años 1998 a 2004.

CUARTO

Por Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso selectivo anterior y se adjudica la plaza que ocupa la actora interinamente a un trabajador, que suscribe el contrato de trabajo indefinido el 30/9/2016.

QUINTO

El día 27/09/2016 se comunica a la actora que con efectos de 30 de ese mes, se extinguía la relación laboral que le vincula con la demandada por cobertura de la plaza vacante, de conformidad con lo estipulado en las clausulas de su contrato.

SEXTO

La actora suscribió nuevo contrato temporal el 26/10/2016.

SÉPTIMO

Se presentó reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda de despido a instancia de DOÑA Consuelo, frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

Declarando al acumulación indebida de acciones respecto a de pretensión acumulada de indemnización de 20 días por año en base a la sentencia del TJUE (asunto De Diego Porras)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Consuelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/6/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2017, Autos nº 1067/2016, en demanda sobre despido y reclamación de cantidad formulada por Dª Consuelo frente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. La sentencia desestima la demanda en cuanto a la acción ejercitada por despido, y declara acumulación indebida de acciones respecto a la pretensión acumulada de indemnización de 20 días por año en base a la sentencia TJUE (asunto Diego Porras).

La actora solicitaba en su demanda, que el cese de fecha 27/09/2016 y con efectos del día 30 del mismo mes fuera declarado despido improcedente o subsidiariamente se le indemnizara con 20 días por año de trabajo.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora y ello con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia, al estimar la excepción de acumulación indebida de acciones, estaría infringido lo dispuesto en el art 26 de la LRJS y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en las sentencias de fecha 14-10-2013 y 6-10-2015, así como la STJUE de 14-9-2016.

El motivo del recurso debe de ser estimado y así lo ha resuelto esta Sala de lo Social en Sentencia de fecha 16 de mayo de 2017 Rec 285/2017, en un supuesto similar al aquí planteado en la que expresamente se señala: "La acumulación permitida en este precepto debe entenderse en el sentido que exponen las sentencias de esta Sección Sexta de fecha 27 de abril de 2015 (rec. 97/15 ), repetida en la de 6 de febrero de 2017 (rec. 1011/16 ), en estos términos:

"... Esta norma se ha interpretado por la Sala de esteTSJ-sentencia de 3-3-2014 (rec. 1383/2013 ) - en el entendimiento de que la misma (...) no encierra el sentido estricto que se le daría si por liquidación hubiéramos de entender exclusivamente la que se refiere a los días de salario por los días trabajados, pendientes de abono en la fecha del despido y la parte proporcional de las pagas extras reglamentarias o convencionales. Bien al contrario, liquidar es saldar, pagar o satisfacer lo que está pendiente, y por ello, si en el momento en que se produce la extinción del contrato, la empresa adeuda retribuciones aun no abonadas, su reclamación es viable junto con la de despido, y solo cuando "por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad")..."".

De ello se deduce que, ejercitada acción de despido y, de no existir éste, reclamación de indemnización por válida extinción contractual, cabe decidir ambas cuestiones en un mismo litigio. De hecho, así lo hizo el Tribunal Supremo en la...

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