STSJ La Rioja 126/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2017:307
Número de Recurso184/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00126/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001641

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000184 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000529 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Marta

ABOGADO/A: ENRIQUE MARTINEZ MARCOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LA RANA JUANA, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: OSCAR MIGUEL LOPEZ, FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 126/17

Rec. 184/17

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 184/17 interpuesto por DÑA. Marta asistida del Abogado D. Enrique Martínez Marcos, contra la sentencia núm. 113/17 del Juzgado de lo Social núm. Dos de La Rioja de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis y siendo recurrido LA RANA JUANA S.L. asistido del abogado D. Oscar Miguel López y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. Marta se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra LA RANA JUANA S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 15 de enero de 2009 con contrato indefinido a jornada completa, habiendo solicitado durante la vigencia de su contrato reducción de jornada por cuidado de hijo en un porcentaje del 25,70%.

SEGUNDO

La demandante instó expediente judicial de extinción de la relación laboral por incumplimientos empresariales dando lugar a los autos 707/2015 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad dictándose sentencia en fecha 26 de febrero de 2016 en cuyo hecho probado primero se recoge como salario reguladora de la relación laboral 35,60 euros brutos diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

La sentencia estimo las pretensiones de la actora y declaro extinguida la relación laboral reconociendo a favor de la misma una indemnización de 9.736,60 calculada conforme a un salario diario de 35,60 euros.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 se declaró firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad despachándose ejecución en la misma fecha 2 de mayo de 2016.

CUARTO

En fecha 4 de abril de 2016 se instó expediente de conciliación previo a la vía judicial celebrándose el acto el 12 de abril de 2016 que finalizó con el resultado de sin avenencia.

FALLO

.- DESESTIMO la demanda presentada por doña Marta contra LA RANA JUANA S.L., con intervención de FOGASA, y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Marta, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 el 26/02/16 se declaró extinguida la relación laboral que vinculaba a la Sra. Marta con la empresa La Rana Juana SA desde la fecha de dicha resolución, condenando a la empresa demandada a abonar una indemnización de 9.736'6 €, calculada en función de un salario diario de 35'6 €.

La trabajadora presentó demanda de procedimiento ordinario en reclamación de 3.330'17 € en concepto de diferencia en la indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo, basándose para ello en que el salario regulador que hubo de haberse tenido en cuenta ascendía a 48'16 €, al ser el aplicado el correspondiente a su jornada reducida por guarda legal.

El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia por la que, apreciando la excepción de cosa juzgada, desestimó la demanda.

En desacuerdo con la anterior resolución, Dª Marta recurre en suplicación, articulando, un motivo de revisión fáctica, encauzado procesalmente a través del apartado b del Art. 193 LRJS, con objeto de completar el ordinal segundo, y, otros dos de censura jurídica, en los que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia las siguientes infracciones normativas:

- Conculcación, por indebida aplicación, del Art. 222 LEC, y, por inaplicación, del Art. 37.6, en relación con el

56.1, y con la disposición adicional 19ª del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 2/15.

- Contravención de la jurisprudencia sentada por la Sala Cuarta del TS en Sentencias de 2/12/16 (Rec. 431/14 ) y 26/04/16 (Rec. 1360/14 )

La empresa demandada no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

  3. Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR