SAP Barcelona 249/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2017:4016
Número de Recurso244/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones.- Transporte terrestre internacional. Responsabilidad por pérdida de la mercancía.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 244/2016-2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 296/2014

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 249/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON JOSE MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona a trece de junio de dos mil diecisiete.

Parte apelante: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

-Letrado: Josefa de las Nieves Pérez

-Procurador: Ángel Quemada Cuatrecasas

Parte apelada: TRANSNATUR S.A.

-Letrado: Mª Dolores Picó Causera

-Procurador: Ignacio López Chocarro

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 7 de marzo de 2016

-Demandante: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

-Demandada: TRANSNATUR S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda y por ello debo condenar y condeno a la demandada al pago de 7.106,88 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el artículo 576 LEC y en su caso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Dado traslado a la demandada, presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 25 de mayo de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en segunda instancia.

  1. AXA SEGUROS GENERALES S.A., que tenía suscrito un contrato de transporte con PUNTO FA S.L. (conocida comercialmente como MANGO), ejercitó acción de reclamación de cantidad contra TRANSNATUR S.A. Para contextualizar la controversia estimamos conveniente partir de los siguientes hechos no discutidos en esta segunda instancia:

    1. ) PUNTO FA S.L. contrató en marzo de 2011 con la demandada TRANSNATUR S.A. el transporte terrestre de 165 bultos (prendas textiles y accesorios) desde las instalaciones de SPEDICAM & LOGISTIK GMBH sitas en Nürnberg (Alemania) hasta las instalaciones de la mercantil JEVASO S.L. sitas en Arteixo (La Coruña).

    2. ) La mercancía fue cargada el 24 de marzo de 2011 en el vehículo articulado matrícula VVU ..../NCU AK DK

      , propiedad de IMPORTEX (porteador efectivo). TRANSNATUR subcontrató el transporte internacional con su corresponsal en Alemania SPEDICAM & LOGISTICA, que, a su vez, concertó el transporte con IMPORTEX.

    3. ) El día 27 de marzo, mientras el vehículo se encontraba estacionado en el área de servicio de la autopista AP 7, pk 70,50, fue objeto de un robo, sustrayéndose parte de la mercancía propiedad de PUNTO FA. Los hechos fueron denunciados el día 28 de marzo por el conductor del camión en la Comisaría de los Mossos dŽEsquadra de Sant Celoni, quien manifestó que entre las 04:00 horas y las 05:00 horas del día 27 de marzo, mientras descansaba en el área de servicio de la autopista, se despertó al escuchar un ruido. De inmediato acudió a la parte trasera del camión y observó que habían cortado la lona (folio 92).

    4. ) Al llegar el vehículo a las instalaciones de TRANSNATUR del Prat de Llobregat, el receptor consignó en el documento CMR las correspondientes reservas. La mercancía se entregó finalmente en las instalaciones de JEVASO S.L. el 4 de abril de 2011, constatándose que de los 165 bultos objeto de transporte únicamente se entregaron 64 bultos (documento seis de la demanda).

  2. AXA, que se subroga en la posición de su asegurada ( artículo 43 de la LCS ), reclamó de la demandada, en su condición de transportista y conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio CMR, el valor de la carga (63.535,55 euros), suma inferior a la abonada a PUNTO FA (70.859,81 euros), dado que descuenta de la reclamación el porcentaje que se corresponde con el beneficio comercial.

  3. TRANSNATUR se opuso a la demanda alegando, de un lado, la excepción de falta de legitimación activa de AXA, por no acompañar a la demanda copia de la póliza o del contrato de seguro. En cuanto al fondo del asunto, alegó que la actora no acreditaba la mercancía transportada ni su valor. Además, el transporte tenía por objeto prendas de fuera de temporada o con tara. En definitiva, solicitó, de forma principal, la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, la aplicación del límite de responsabilidad del artículo 23.3º del Convenio CMR, por lo que el importe de la indemnización no debería superar la cantidad de 6.312,17 euros.

SEGUNDO

De la sentencia, el recurso y la oposición.

  1. La sentencia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa, estima en parte la demanda, condenando a la demandada al pago de 7.106,88 euros. El juez a quo valora las circunstancias del robo y concluye que el porteador incurrió en negligencia, dado que la estación de servicios no contaba con sistemas específicos de seguridad y el conductor pudo haber optado por estacionar el camión en un aparcamiento próximo con mayores medidas de seguridad. El reproche a la demandada, según la sentencia, sólo alcanza el grado de culpa, por lo que aplica el límite de responsabilidad del artículo 23.3º del Convenio CMR (8,33 derechos especiales de giro por cada uno de los 673 kilos de mercancía sustraída).

  2. La sentencia es recurrida por AXA, que aduce en el recurso errónea valoración de la prueba e infracción del artículo 29 del Convenio CMR . Al entender del recurrente, la actuación del transportista supera el concepto de culpa y entra de lleno en el terreno del dolo eventual, dado que el vehículo únicamente estaba protegido con una lona y se estacionó en un lugar inadecuado y donde proliferan los robos a transportistas. Se apoya al efecto en la doctrina del Tribunal Supremo expresada en su Sentencia de 10 de julio de 2015, en un supuesto análogo al enjuiciado.

  3. La demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada. En cualquier caso insiste en su escrito de oposición que la demandante no acredita su condición de aseguradora y que no se ha acreditado el valor de la mercancía transportada.

TERCERO

De la responsabilidad del transportista por la pérdida de mercancía.

  1. El artículo 17 del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, establece que el transportista es responsable de la pérdida total o parcial de la mercancía que se produzca entre el momento de la carga de la mercancía y el de la entrega, salvo que pruebe que concurre alguna de las causas de exoneración del apartado segundo, entre las que se encuentra la pérdida " por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir".

  2. El artículo 23, por su parte, dispone que "cuando en virtud de las disposiciones de este Convenio el transportista se haga cargo de una indemnización por pérdida parcial o total de la mercancía, la indemnización será calculada de acuerdo con el valor que tenía la mercancía en el tiempo y lugar en que el transportista se hizo cargo de ella", si bien, de acuerdo con el apartado tercero, "la indemnización no podrá exceder de las 8,33 unidades de...

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