SJMer nº 3 613/2022, 19 de Diciembre de 2022, de Barcelona

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:13534
Número de Recurso792/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208008193

Procedimiento ordinario - 792/2020 -TT2

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000004079220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000004079220

Parte demandante/ejecutante: FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez

Abogado/a: MARIA EUGENIA CALZADO CLARENS Parte demandada/ejecutada: SERTRANS CATALUNYA, S.A.

Procurador/a: Pedro Manuel Adan Lezcano

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 613/2022

Magistrada: Berta Pellicer Ortiz

Barcelona, 19 de diciembre de 2022

Vistos por su S.Sª. Dña. Berta Pellicer Ortiz, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario número 792/2020, en el que han sido partes como demandante FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. RAQUEL FERNÁNDEZ ARAMBURU y asistida por la Letrada DÑA. MARÍA EUGENCIA CALZADO CLARENS, y como parte demandada la entidad SERTRANS CATALUNYA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO M. ADÁN LEZCANO y asistida por la letrado Dª. AMELIA MARÍA LORENTE ASENSIO, dicto la presente Sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales, Dª. RAQUEL FERNÁNDEZ ARAMBURU, en nombre y representación de la entidad aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (En adelante FIATC), presentó demanda de Juicio Ordinario frente a la entidad SERTRANS CATALUNYA, S.A. (En adelante SERTRANS). La demanda fue admitida a trámite, dando lugar al presente Procedimiento de Juicio Ordinario número 792/2020.

SEGUNDO

Emplazada que fue la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma.

TERCERO

En la fecha señalada por el Juzgado, se celebró la Audiencia Previa al juicio. Tras constatarse la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, se procedió a la proposición y admisión de la prueba, según consta en autos.

CUARTO

El día 13 de diciembre de 2022 se celebró el Juicio, procediéndose a la práctica de las pruebas, con el resultado que obra en autos. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para Sentencia, al no acordarse la Diligencia Final que había solicitado la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso .

La actora FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (En adelante FIATC) interesa el dictado de una Sentencia por la que se condene a la parte demandada, la entidad SERTRANS CATALUNYA, S.A. (En adelante SERTRANS), al pago de la cantidad de 57.624,59€ en concepto de principal, más intereses y costas del procedimiento.

La Demanda rectora del presente procedimiento descansa sobre los siguientes hechos y alegaciones:

  1. - La Demanda tiene su origen en la desaparición de una mercancía durante el transporte contratado con la demandada SERTRANS, en condición de transportista efectivo, que había vendido ANTONIO PUIG, S.A., y que debía ser entregada en las instalaciones de la transitaria inglesa CRANE LIMITED, desde donde debía seguir hasta su destino f‌inal.

  2. - La entidad aseguradora demandante FIATC aseguraba al tiempo del siniestro a CLEVER LOGISTICS (que como parte integrante de la cadena de transporte había contratado el transporte con la demandada ), con la que había concertado un contrato de seguro de transporte de mercancías.

  3. - La mercancía consistía en perfumes que fabricaba o comercializaba ANTONIO PUIG, S.A.,, que viajaba estibada en total de 10 pallets, con valor comercial de más de 150.000 GBP, y que corresponde a una serie de facturas que se emitieron el 4 de octubre de 2018, que se aportan como documento 2, con los packing list correspondientes.

  4. - Para el transporte de la referida mercancía, la vendedora (asegurada en la entidad ZURICH) recurrió a DHL FREIGHT SPAIN ( DHL), que a su vez recurrió a CLEVER (asegurada en FIATC), la cual, a su vez, recurrió a SERTRANS, que fue la que ejecutó materialmente el transporte, que se llevó a cabo en el vehículo H-....-FYF en régimen de grupaje, junto con otras mercancías. Se aportan como documentos 3 y 4 de la Demanda las instrucciones del transporte y las cartas de porte CMR. Como documento 5 se aportan copia de las facturas de portes emitidas por CLEVER y la emitida por SETRANS por la prestación del servicio.

  5. - En cuanto al siniestro que se halla en la base de la presente litis, la actora alega que la mercancía no fue entregada a su destinatario, por cuanto, según comunicó SERTRANS a CLEVER, el vehículo porteador había sufrido un robo . Se aporta como doc 6A de la Demanda mail por el que SETRANS notif‌ica a CLEVER el robo, junto con fotografías.Y como doc 6B de la Demanda, la notif‌icación del robo de CLEVER a DHL . Además, en las cartas de porte CMR, se hicieron las oportunas reservas. La actora af‌irma que CLEVER efectuó diversos requerimientos de información a SERTRANS, que la misma no cumplimentó (Documento 7).La actora aporta como documento 8 informe pericial emitido por ADJUSTER MARINE.

  6. - Con carácter previo al presente procedimiento la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, que lo era de Luis Enrique, interpuso Demanda frente a DHL, que dio lugar a los autos de Procedimiento Ordinario 2038/19-S tramitado ante el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona, en el que se acordó la intervención provocada de CLEVER y SERTRANS, en el que se llegó a un Acuerdo Transaccional por el que FIATC (que aseguraba a CLEVER) abonó la suma que corresponde con el principal del presente procedimiento (Doc 9 a 13), ejercitando en el presente procedimiento la acción subrogatoria del art 43 LCS.

  7. - Se aportan como Documentos 14 y 15 de la Demanda la reclamación emitida por CLEVER a SERTRANS, así como la remitida por Luis Enrique a DHL y la de ésta frente a CLEVER.

    En fundamento de su pretensión, además del art 43 LCS, invoca las previsiones del Convenio CMR. Alega que la demandada SETRANS no ha facilitado a CLEVER la denuncia del robo, ni explicación sobre las concretas circunstancias en que se produjo, lo que motivó que CLEVER no pudiera informar a DHL, que la había contratado, ni DHL al cargador.

    La parte demandada SERTRANS, interesa la desestimación de la Demanda o bien, con carácter subsidiario, que se aprecie la excepción de pluspetición y se estime el límite de responsabilidad previsto en el art 23 CV CMR. En el Suplico del escrito de Contestación a la Demanda interesa el dictado de una Sentencia por la que se desestime íntegramente la Demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora o, subsidiariamente, y para el supuesto de ser estimada la Demanda, se estime la limitación de la responsabilidad del transportista efectivo, f‌ijando el quantum indemnizatorio en la cantidad de 16.726,58 euros, si bien, por escrito posterior de fecha de 28 de marzo de 2022, y en atención a lo acordado en el acto de la Audiencia Previa, manifestó haber cometido un error de transcripción, en el Hecho Cuarto, en el que donde se indica

    16.276, debe decir 10.726,58 euros.

    La parte demandada formula los siguientes motivos de oposición:

  8. Falta de legitimación activa de la actora, que actúa en virtud de la subrogación prevista en el art 43 LCS, en tanto que no acredita la existencia de una póliza en vigor entre FIATC y CLEVER y, en todo caso, la póliza aportada como Documento 1 de la Demanda, no cubre las faltas que son objeto de reclamación.

  9. Opone, además, que SERTRANS desde diciembre de 2006 hasta enero de 2020 ha venido regularmente ( con una periodicidad casi diaria) prestando servicios de transporte a CLEVER, en la línea Barcelona-UK. En cuanto al transporte, alega que era CLEVER la que procedía a la carga y remitía la Orden de carga a SERTRANS (doc2 ), la cual no recibió ninguna instrucción especial, no se hizo declaración de la naturaleza ni valor de la mercancía, no se dio orden de que las paradas para descanso y pernocta se debían efectuar en parking vigilado, ni se hizo requerimiento alguno en relación a dónde se efectuarían y, en def‌initiva, ni se pactaron condiciones especiales de transporte, ni en la carta de Porte CMR se contenían condiciones especiales para el transporte.

  10. En relación a las concretas circunstancias en que se produjo el robo de la mercancía, alega que se produjo mientras que el chófer efectuaba la parada de descanso para pernocta, en la noche del 14 al 15 de octubre de 2018, en lugar habilitado para el estacionamiento de camiones, concretamente de trailers ( se aporta como documento 3 de la Contestación información- registro del disco tacógrafo). Se alega que cuando el chófer se apercibió del robo, interpuso denuncia, de la que no se le entregó copia y SERTRANS puso los hechos en conocimientos de CLEVER y MAPFRE, aseguradora con la que tenía contratada póliza de responsabilidad civil, que designó al perito Sr Alexander, que emitió el informe que se aporta como Documento 4 de la Contestación (de fecha de 8 de abril de 2020). Opone que concurre la causa exoneratoria de responsabilidad del art 17 Convenio CMR (circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir) y ello por cuanto el descanso por pernocta es obligatorio, no se trasladó ninguna instrucción especial y la misma se hizo en lugar habilitado para estacionar camiones, cuando el chófer pernoctaba dentro del camión y siendo que para el robo se tuvieron que causar daños a la lona.

  11. Para el caso de que no se aprecie circunstancia exoneratoria de...

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