STSJ Comunidad de Madrid 571/2017, 12 de Junio de 2017
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2017:6631 |
Número de Recurso | 405/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 571/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0011964
ROLLO Nº: RSU 405/2017
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID
Autos de Origen: 277/2013
RECURRENTE/S: D. Lázaro
RECURRIDO/S : CENTRAL BROADCASTER MEDIA S.L., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID S.A. Y TELEVISION MADRID, TELEFONICA BROADCAST SERVICES S.L.U.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a doce de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 571
En el recurso de suplicación nº 405/2017 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO, en nombre y representación de D. Lázaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Que según consta en los autos nº 277/2013 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Lázaro contra CENTRAL BROADCASTER MEDIA S.L., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID S.A. Y TELEVISION MADRID, TELEFONICA BROADCAST SERVICES S.U.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
Que estimo la pretensión de improcedencia de despido de D. Lázaro contra Televisión Autonomía de Madrid SA, Radio Autonomía de Madrid SA y Ente Público Radio Televisión Madrid lo declaro improcedente, extingo la relación laboral con efectos del día del despido, tengo por realizada la opción de indemnización y condeno a la parte demandada solidariamente a abonar a la parte actora la indemnización de 31.146'02 euros.
Con fecha 14 de diciembre de 2017 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:
"SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 28/11/2016, consistente en donde se indica en el hecho probado primero la cantidad de 106,64 euros dias se quiere decir 86,31 euros días., en los siguientes términos:
En el hecho probado primero de la sentencia, donde se indica la cantidad de 106,64 euros debe decir la cantidad de 86,31 euros brutos días".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO (condiciones laborales).- D. Lázaro, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 3 de marzo de 1997, con la categoría de operador de equipos y un salario de 106'64 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.
El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.
La parte actora no ostenta, en el momento del despido, la condición de delegado sindical. Tal condición la ostentó hasta el 12 de noviembre de 2011.
SEGUNDO (nulidad).- Consta certificado de afiliación del sindicato CGT y el descuento de cuotas en su recibo de salario, así como la participación en las huelgas que se derivan de los descuentos que aporta en su ramo de prueba documental y las reclamaciones que igualmente aporta.
TERCERO (forma y causa).- En relación con la forma y la causa ambas partes coinciden en que es aplicable la cosa juzgada respecto a la STS de 26-3-14, que vincula en este procedimiento. El despido se produjo con efectos 12 de enero de 2013.
CUARTO (requisito previo).- Consta intento de conciliación administrativa previa.
SEXTO (adelanto de la opción).- En el acto de juicio, la parte demandada manifiesta su decisión de optar por la extinción por lo que solicita se establezca así en el fallo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7 de junio de 2017
El Ente Público "Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid SA y Radio Autonomía Madrid" (en adelante "RTVM") negoció un procedimiento de despido colectivo que terminó sin acuerdo.
La empresa tomó la decisión de extinguir el contrato de trabajo del Sr . Lázaro, a quien notificó su despido por razones objetivas con efectos del 12 de enero de 2015.
El trabajador impugnó judicialmente esa medida, solicitando que se calificara como despido nulo o, en su defecto, improcedente.
La petición subsidiaria fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid de 28 de noviembre de 2016, aclarada por auto de 14 de diciembre de 2016, que cuantificó su salario en 86,31 euros brutos diarios.
El autor ha recurrido con amparo en los apdos.b ) y c) del art. 193 LRJS .
Pide el escrito de suplicación revisar el relato fáctico del modo siguiente:
-
) Añadiendo un párrafo al primer hecho declarado probado que diga: "El trabajador fue despedido con fecha 12 de enero de 2013 a través de la comunicación de despido objetivo por causas económicas que obra como documento número uno de la demanda (folios 38 a 47 de los autos)".
El relato original de la sentencia impugnada indica en su tercer apartado que el actor fue despedido el 12 de enero de 2015 . Añadimos ahora el contenido de la comunicación correspondiente, conforme pide el recurrente, si bien esta adición la hacemos a continuación de la mención del despido indicado en la sentencia impugnada.
-
) Añadiendo un nuevo hecho declarado probado que indique el contenido del art 58.8 del convenio que rige la relación laboral entre las partes procesales, según lo cual " los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, tendrán además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores desde el...
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