STSJ Comunidad de Madrid 550/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:7428
Número de Recurso392/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución550/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº:RSU 392/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 d e MADRID

Autos de Origen: 1086/2015

RECURRENTE: SAINT GOBAIN PLACO IBÉRICA, S.A.

RECURRIDO: D. Higinio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 550

En el recurso de suplicación nº 392/2017 interpuesto por D. ENRIQUE HERVÁS MICOLAU, en nombre y representación de SAINT GOBAIN PLACO IBÉRICA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1086/2015 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Higinio contra SAINT GOBAIN PLACO IBÉRICA, S.A. en reclamación de DESPIDO,

y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. Higinio, contra Saint Gobain Placo Ibérica, S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta éste por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 52.250,59 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 173,59 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Higinio, vino prestando servicios para la empresa Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., desde el día 1 de Marzo de 2008, con categoría profesional de cuadro desempeñando la ocupación de técnico de seguridad en el trabajo y técnico superior en prevención de riesgos laborales, siendo designado coordinador nacional de seguridad y salud y medio ambiente en la empresa y coordinador de seguridad, y miembro del Comité de Seguridad y Salud. Su salario anual bruto correspondiente a los años 2010 y 2015 era de 60361 Euros fijos y 2999,49 euros variables (hechos no controvertido).

SEGUNDO

Obran en autos contrato firmados por el actor con la empresa en fecha 8 de Febrero de 2008 y 9 de Mayo de 2008, como documentos nº 1 y 3 de los aportados por la parte actora, y 48 y 49 de los aportados por la parte demandada, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Obran en autos como documentos nº33 a 47 de los aportados por la demandante y 4 de los aportados por el actor, nóminas del mismo que se dan íntegramente pro reproducidas.

CUARTO

Por carta de 14 de diciembre de 2009, la empresa comunicó al actor su inclusión en un ERE autorizado por la DGT en fecha 15 de Enero de 2010, comunicando al actor la extinción de su relación laboral con efectos de 18 de enero de 2010. Por sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, PO 576-2010, se estima el recurso planteado por el actor contra su inclusión en el ERE, anulando la misma, sentencia firme tras STS de 3 de marzo de 2015 (documentos 5 a 7, 10 y 11 de los aportados por la parte actora). El trabajador como consecuencia del ERE percibió la cantidad de 13300,71 Euros (documento nº 19 de los aportados por la parte actora).

QUINTO

Por burofax de fecha 5 de Agosto de 2015, el trabajador solicita la empresa su readmisión (documentos nº 18 de los aportados por la parte actora y 1 de los aportados por la parte demandada, que se dan por reproducidos).

SEXTO

Por burofax de fecha 11 de Agosto de 2015, la empresa comunica al actor su reincorporación (documentos nº 19 de los aportados por la actora y 2 de los aportados por la demandada, que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

La empresa, en fecha 18 de Agosto de 2015 remite al trabajador documento que aportado a las actuaciones como nº 20 del ramo de documental de la actora, se da íntegramente pro reproducido.

OCTAVO

En el momento en que la entidad demandada procedió a dar de alta en la Seguridad social al trabajador, vio como el mismo se encontraba dado de alta para otra empresa (prueba testifical practicada a instancias de la parte demandada).

NOVENO

Desde su reincorporación a la empresa demandada y hasta su salida el trabajador se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa Vestas Eólica, S.A., ajena a la entidad demandada (hecho conforme).

DÉCIMO

En fecha 11 de Septiembre de 2015, la empresa comunica al actor la apertura de expediente contradictorio (documento nº 25 de los aportados por la parte actora). El actor, en fecha 16 de septiembre de 2015, el actor se opone a los hechos que se le imputan en el pliego por infringir la legislación 8documento nº 26 de los aportados por la parte actora). En fecha 21 de septiembre de 2015, la empresa entrega al actor carta de 18 de Septiembre, que, obrante a las actuaciones como documento nº 27 de los aportados por la actora y 32 de los aportados por la parte demandada, se da íntegramente por reproducida.

DÉCIMO
PRIMERO

El trabajador no ostenta la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

DÉCIMO
SEGUNDO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 25 de Febrero de 2016 en acto tuvo lugar ante el SMAC el día 15 de Marzo, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7 de junio de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido disciplinario. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

En el primer motivo, amparado en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la modificación del hecho probado 9º, proponiendo que su redacción quede fijada en los términos siguientes:

"Desde su reincorporación a la empresa demanda y hata su salida, el trabajador se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa Vestas Eólica S.A., ajeno a la entidad demandada (hecho...

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