STSJ Galicia , 9 de Junio de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:4372
Número de Recurso1434/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003175

RSU RECURSO SUPLICACION 0001434 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000782 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE SANIDADE

RECURRIDO/S: Raúl

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a nueve de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1434/2017 interpuesto por CONSELLERIA DE SANIDADE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de Despido, siendo demandada la Consellería de Sanidade (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose

dictado en autos núm. 782/16 sentencia con fecha 20 de enero de 2017 por el Juzgado de referencia que

estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El actor

D. Raúl vino prestando servicios para la Consellería demandada desde el 15 de abril de 2005, con la condición de personal laboral indefinido, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 956'12 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 8 de junio de 2011, dictada en procedimiento de despido autos núm. 300/2011 del Juzgado de lo Social n° Cuatro de esta ciudad, se declaró la nulidad del despido del actor operado en fecha 31/03/2011 y en consecuencia su derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo y con la condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia (grupo IV, categoría 1, auxiliar administrativo), y ello como consecuencia de la cesión ilegal de mano de obra operada por las empresas allí codemandadas en favor de la Consellería de Sanidade.

TERCERO

En ejecución provisional de la precitada resolución y por Diligencia de 7 de setiembre de 2011, el actor tomó posesión en un puesto de trabajo de naturaleza

laboral, código cero, ubicado en Ourense y con vínculo jurídico de de la Xunta de Galicia, grupo administrativo), todo ello con la Jefatura Territorial de personal laboral indefinido IV, categoría 1 (auxiliar efectos administrativos y económicos

económicos de 01/09/2011.

CUARTO

En fecha 8 de febrero de 2012 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia (Recurso de Suplicación núm. 4814/2011 ) por la que confirma en su integridad la sentencia de instancia y con ello la cesión ilegal operada y la nulidad del despido del actor, sentencia que devino firme.

QUINTO

En ejecución definitiva de la precitada sentencia del TSJ de Galicia y mediante diligencia de fecha 30 de abril 2012 (efectos económicos y administrativos del 18 de abril del mismo año), el actor toma posesión con carácter firme en el puesto de trabajo de naturaleza laboral antes indicado.

SEXTO

Por Resolución de 20 de diciembre de 2013 (acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19/12/2013) se aprueba la RPT de la Consellería de Sanidade /Sergas (DOG núm. 246 de 26/12/2013). En dicha RPT consta la plaza código NUM000 de la Jefatura Territorial en Ourense, puesto calificado en la RPT como puesto base de naturaleza funcionarial, Subgrupo C2, escala Administración General.

Por diligencia de fecha 02/05/2014 (efectos de 26/12/2013) el actor cesa en el puesto de trabajo de naturaleza laboral código cero en el que venía prestando servicios hasta ese momento, siendo adscrito y tomando posesión mediante nueva diligencia de la misma fecha en la nueva plaza funcionarial antes indicada si bien manteniendo su vínculo jurídico de personal laboral indefinido.

SEPTIMO

Con fecha 29 de setiembre de 2016 la Consellería de Sanidad notificó al actor que el puesto de trabajo NUM000, ocupado por el mismo como personal laboral indefinido no fijo,. fue adjudicado a funcionario en el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes resuelto por Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública de 20/07/2016 (DOG 140 de 26/07), por lo que a la fecha en la que tome posesión dicho funcionario quedaría extinguida la relación laboral y se procedería a su cese.

Dicha comunicación es del siguiente tenor literal: "...Por Resolución da Dirección Xeral da Función Pública de 20 de xullo de 2016 (DOG 140 do 26 de xullo) resolveuse o concurso para a provisión de postos de traballo vacantes na Administración )(eral da Xunta de Galicia.- Así mesmo, por Resolución do 20 de setembro deste mesmo 2016 tense aberto o prazo posesorio dos postos adxudicados (DOG 184 do 27 de setembro 2016).- Dado que o posto de traballo NUM000 que vostede ocupa como persoal laboral indefinido non fixo por sentenza xudicial foi adxudicado a un funcionario no devandito concurso.- COMUNICÁMOSLLE que o día que tome posesión do seu posto o funcionario adxudicatario producirase o fin da súa relación laboral e procederase ao cese no mesmo, e terá vostede dereito á indemnización legalmente prevista no Estatuto dos Traballadores, de conformidade do disposto no punto sexto da Instrución do Director Xeral de Función Pública de data 27 de setembro, sobre tomas de posesión e cesamentos derivados do Concurso de Traslados para a provisión de postos de traballo vacantes na Admón. Xeral da Xunta de Galicia.- O que se lle comunica aos efectos oportunos".

OCTAVO

En fecha 5 de octubre de 2016 el actor fue cesado en su puesto de trabajo al tomar posesión el funcionario titular.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

DECIMO

Formulada reclamación previa en fecha 31 de octubre de 2016, el actor presentó demanda en el Decanato el 1 de diciembre de 2016."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Raúl contra la CONSELLERIA DE SANIDADE DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que el cese del actor operado por la Conselleria demandada en fecha 5 de octubre de 2016 constituye un despido improcedente, condenando a dicha Conselleria a que en plazo de cinco días opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 14.504'94 euros, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación salvo que la demandada opte por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del actor, recurre la demandada Xunta de Galicia (Consellería de Sanidade) articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia incorrecta aplicación de la jurisprudencia que cita, dado que el demandante, que tenía la condición de personal laboral indefinido no fijo, ocupaba puesto vacante de funcionario, que fue adjudicado a un funcionario en el concurso para la provisión de puestos vacantes en la Administración General de la Xunta de Galicia, citando en apoyo de su pretensión la STS de 4/2/2016 ( sentencia 77/16) y la de esta Sala de 30 de enero de 2017 (rec. Suplicación 4245/2016) con la doctrina del TS que cita.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión central del presente recurso se concreta a decidir si el cese del actor, personal laboral indefinido no fijo que ocupaba puesto vacante de funcionario y que fue cubierto por otra persona en resolución concurso, debe calificarse como despido improcedente o, como sostiene la Comunidad Autónoma recurrente, ha de considerarse como un cese ajustado a derecho. Al respecto, procede hacer las siguientes consideraciones:

  1. - Siguiendo los razonamientos de la Sentencia de esta Sala de 30 de enero de 2017 (rec. 4245/2016 ), la cuestión de si dicho cese es un despido improcedente ha de responderse negativamente a la vista de la actual línea jurisprudencial ( SSTS 07/11/16 -rcud 755/15 -; 04/02/16 -rcud 2638/14 -; 06/10/15 -rcud 2592/14 -; ...

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