STSJ Galicia 3357/2017, 9 de Junio de 2017
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4417 |
Número de Recurso | 436/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3357/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0002992
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000436 /2017 -CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000600 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Eutimio
ABOGADO/A: MARIA ROMAN CAPELAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000436/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Román Capelán, en nombre y representación de Eutimio, contra la sentencia número 521/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000600/2014, seguidos a instancia de Eutimio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eutimio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521 /2016, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Eutimio nació el NUM000 de
1950. Se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de albañil./
El día 5 de marzo de 2014 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución por la que acordaba modificar la prestación de incapacidad permanente total que Eutimio en prestación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a la percepción de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de 603,90 euros. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) había emitido dictamen propuesta el día 24 de febrero de 2014 en el que hacía constar que, del informe médico de síntesis, se deducía que el trabajador padece: EPOC. FIBRILACIÓN AURICULAR. Constataba las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: PRECISA OXIGE NO TERAPIA DOMICILIARIA DURANTE 15 HORAS/DÍAS./ TERCERO .- El día 10 de abril de 2014 el trabajador presentó reclamación previa contra la anterior resolución, habiendo sido resulta la misma, en idéntico significado, el 16 de abril de 2016.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Eutimio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS),y, en consecuencia, ABSUELVO a estos últimos de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eutimio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de enero de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la gran invalidez (GI) del demandante, al no apreciar la impugnación de la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció en la vía administrativa previa en 2014, modificando la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de albañil afiliado al Régimen General de la que era titular desde 2012.
El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 194.6 ( art. 194.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, relativo al grado invalidante discutido.
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