STSJ Andalucía 1505/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:7567
Número de Recurso3306/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1505/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1505/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Ocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3306/2016, interpuesto por el INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 7 de Septiembre de 2016, en Autos núm. 751/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lázaro en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Septiembre de 2016, por la que estimando la demanda interpuesta frente a Resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15-4-2014 y 3-6-2014, revoca las mismas declarando al actor en situación de GRAN INVALIDEZ derivada de enfermedad común, sin perjuicio de una posterior revisión, con derecho a una prestación de 1.012.40 euros mensuales y «valorizaciones correspondientes incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario -cuyo importe seré el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y el 30% de la última base de cotización por contingencias comunes del trabajador, sin que, en ningún caso, este complemento pueda tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por dicho trabajador-, con efectos económicos de 16-2-2014, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la referida prestación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor. don Lázaro, nacido el NUM000 de 1955. con DNI n° NUM001 . afiliado al Régimen General de la Seguridad Social ton NASS NUM002, con profesión habitual de encofrador, solicitó del INSS, el día 2-2-2012, la prestación de incapacidad permanente -Expediente administrativo-.

SEGUNDO

Iniciado el expediente de incapacidad permanente, se emitió, el 9-2-2012, informe de valoración médica por parte de los servicios de inspección médica del INSS, que determinó, como deficiencias más significativas del actor, las siguientes: "PACIENTE DE 56 AÑOS. DE PROFESIÓN ENCOFRADOR. AFECTO DE PARKINSONISMO IZQUIERDO (MARCADAMENTE ASIMÉTRICO) CON LIMITACIÓN FUNCIONAL DE EXTREMIDADES IZQUIERDAS EN PACIENTE ZURDO", de evolución crónica, estableciendo como limitaciones orgánicas o funcionales "PARKINSONISMO ASIMÉTRICO EN MIEMBROS INFERIORES". Por último, establece como conclusiones "PACIENTE INCAPACITADO PARA EL DESARROLLO DE SU PROFESIÓN HABITUAL COMO ENCOFRADOR" -Expediente administrativo del INSS-.

Posteriormente, el día 16-2-2012 se emitió dictamen propuesta por el EVI que determinó un cuadro clínico residual del actor y unas limitaciones orgánicas y funcionales coincidentes con las deficiencias más significativas y conclusiones emitidas por el informe de valoración médica, lodo ello derivado de enfermedad común, proponiendo la calificación del actor como incapacitado permanente en grado de total, calificación que podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 16-2-2014 -Expediente administrativo del INSS-.

A la vista de lo anterior, el INSS emitió, el día 29-2-2012, resolución por la que aprobó en favor del actor, con fecha 27-2-2012, la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con una base reguladora de 1.012.40 euros, un porcentaje de pensión del 75% y una pensión inicial de 759.30 euros -Expediente administrativo del INSS-. Frente a esta resolución se formuló por el actor reclamación previa el día 8-3-2012, que fue desestimada por resolución del INSS de 19-3-2012 -Expediente administrativo-, sin que conste que dicha resolución fuera impugnada judicialmente.

TERCERO

En fecha 25 de febrero de 2014, el actor solicitó el inicio de expediente de revisión de grado de incapacidad. Iniciado el expediente, el día 3 de abril de 2014 se emitió informe médico de síntesis que determinó el siguiente juicio diagnóstico y valoración: "Paciente beneficiario de I.P Total desde feb. 12 por cuadro clínico residual de parkinsonismo izquierdo (marcadamente asimétrico) con limitación funcional de extremidades izquierdas en paciente zurdo y las limitaciones orgánicas y funcionales: parkinsonismo asimétrico en miembros inferiores". Como limitaciones orgánicas y funcionales, establece las siguientes: "Las derivadas de su patología de Parkinsonismo asimétrico con bradicinesia y rigidez en extremidades izquierdas y leve en derechas. Estadio I-II de Hoenh y Yahr." Por último, el informe establece las siguientes conclusiones: "Aunque hay empeoramiento de la sintomatología que presenta el paciente. este no es suficiente para considerar una modificación de grado" -Expediente administrativo-.

El día 15-1-14, se emitió dictamen propuesta por parte del EVI, que teniendo en cuerna como dolencias una "Limitación funcional de extremidades izquierdas en paciente zurdo y las limitaciones orgánicas y funcionales, parkinsonismo asimétrico en miembros inferiores Estadio I-II de Hoenh y Yahr", propuso que no procedía revisar el grado de incapacidad permanente que tiene Reconocido el actor, por no haberse apreciado modificación suficiente de las limitaciones funcionales que determinaron su anterior calificación.

A la vista de lo anterior, el INSS emitió, el día 15-1-2014, resolución por la que denegó la solicitud de revisión del grado de incapacidad permanente que afecta al actor, al entender que "no existe agravación suficiente de las dolencias que motivaron fuera declarado en situación de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual" -Expediente administrativo del INSS-.

En fecha 20-5-2014, el actor formuló, frente a la mencionada resolución del INSS, reclamación administrativa previa a la vía judicial social. Dicha reclamación previa fue desestimada, previo dictamen propuesta del EVI, por resolución del INSS de fecha 3-6-2014 -Expediente administrativo del INSS-.

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente que corresponde al actor es de

1.012, 40 euros y la fecha de efectos de la prestación es de 16-4-14 - HechO no controvertido-.

QUINTO

El día 27-3-2014 se emitió informe clínico por el servicio de neurología clínica y diagnóstica del AH Torrecárdenas que, en el apartado de exploración, estableció lo siguiente "Grave bradicinesia y rigidez en extremidades Izquierdas y leve en derechas. No datos de afectación cortical (extinción sensitiva, lenguaje.../ Postura diastónica de MSI. Aumento de cifosis dorsal. Sin alteración en reflejos de reequilibración. No mioclonias. Limitación para realización de algunas tareas como aseo y vestido (escala Schwad & England 70%) " -Doc. nº 6 aportado por la parte actora-.

Por resolución de la Consejería de igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 22-10-2015. se reconoció al actor el grado II de dependencia severa y por resolución de la misma Consejería, de 17-5-2016, se aprobó el programa individual de atención correspondiente reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, designando asimismo una persona cuidadora no profesional que prestaría los cuidados con una dedicación completa de 160 horas mensuales -docs. nº I y 2 aportados por la parte actora-.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia, que ha estimado la demanda interpuesta por el actor, nacido en 1955, al declararle afecto de gran invalidez con derecho a la pensión que se circunstancia en el fallo, al estimarse acreditada la existencia de agravación desde el grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido en vía administrativa a finales del mes de febrero de 2012, se alza la Letrado de la Administración de la Seguridad Social en suplicación, a través de un único motivo, en el que al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia la violación por aplicación indebida del artículo 137.6 y 143 de la LGSS . Y se aduce que la infracción se ha cometido a la vista del relato de hechos probados, pues aunque le actor no pueda seguir realizando su trabajo de encofrador y por ello se le reconoció la pensión de incapacidad permanente total en el año 2012, en el año 2014 no concurren los elementos necesarios para declararlo afecto de gran invalidez, ni de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, pues aunque es cierto que tiene afectadas las extremidades izquierdas por enfermedad de Parkinson, la extremidades derechas están levemente afectadas y los sentidos los tiene en perfecto estado, por lo que no concurren los...

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