AAP Huelva 203/2017, 7 de Junio de 2017
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2017:724A |
Número de Recurso | 447/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 447/2017
Proc. Origen: Ejecución Hipotecaria nº. 156/2016
Juzgado Origen: Juzgado de lo Mercantil de Huelva
Apelante: CAIXABANK, S.A.
Procurador: DOÑA LUISA MARIA GUZMAN HERRERA
Abogado: DON RAFAEL MEDINA PINAZO
A U T O NÚM. 203
Iltmos Sres.:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva, a siete de junio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictad en el procedimiento referenciado. Interpone el recurso la entidad CAIXABANK, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, presentada por la Procuradora doña María Luisa Guzmán Herrera y defendida por el Abogado don Rafael Medina Pinazo. Es parte apelada la entidad concursada COLOMBINA DE ACTIVOS DIVERSOS, S.L., en la Primera Instancia ha sido parte demandada.
El referenciado Juzgado dictó en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 156/16 Auto el día 25 de noviembre de 2016 con la siguiente Parte Dispositiva: "ACUERDO DECLARAR LA INCOMPETENCIA OBJETIVA DE ESTE JUZGADO para conocer de la presente ejecución hipotecaria, absteniéndome de su conocimiento, debiendo procederse a su archivo.
Incorpórese este Auto definitivo al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio del mismo para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal con advertencia de que el mismo es firme y que contra él no cabe Recurso alguno ( art. 67 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) ."
Y el día 27 de enero de 2017 se dicto por el Juzgado Auto con la siguiente Parte Dispositiva: "SE ACUERDA SUBSANAR EL ERROR MATERIAL MANIFIESTO del AUTO de fecha 25 de noviembre de 2016 que se dictó en el
seno del procedimiento de Ejecución Hipotecaria 156/16, en el sentido de rectificar el error material manifiesto producido en el pie del recurso del Auto haciendo constar que contra la resolución cabe recurso de apelación, conforme al art. 66.1 de la Lec . "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado emplazo a las partes y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La primera cuestión que se ha de examinar es si la parte apelante interpuesto el recurso de apelación contra el Auto dictado por Juzgado el día 25 de abril de 2016, que fue rectificado por el de 27 de enero de 2017, dentro del plazo establecido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligado cumplimiento apreciado de oficio por el Tribunal en cualquier fase del procedimiento [Auto de esta Sec. Segunda de la AP de Huelva de 25-02-2016 (Rollo de Apelación 47/2016) y ; Sentencia de la Sec. 5 ª de la AP de Vizcaya de 30-09-2015 (ROJ: SAP BI 1696/2015 ); Sentencia de 7-04-2015 de la AP de Córdoba (ROJ: SAP CO 218/2015 ); y Auto de la Sec. 16ª de la AP de Barcelona de 16-04-2013 (ROJ: AAP B 981/2013 ) y Sentencias de esta Sec. 2ª de la AP de Huelva de 4 de mayo de 2016 (ROJ: SAP H 206/2016 ) y 4 de abril de 2017 ( Rollo Apelación 189/2017 )].
Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas (nº 1) y que en el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles (nº 2).
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