SAP Vizcaya 187/2015, 30 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2015
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha30 Septiembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.2-11/003175

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.027.42.1-2011/0003175

A.p.ordinario L2 162/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 629/2011(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ALLIANZ SEGUROS S.A., Baldomero, UTE DURANGO BI -ASFALTOS URIBE- NORTE INDUSTRIAL-ELSAMEX- CNES EDER y ZURICH INSURANCE PLC

Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ASATEGUI BIZKARRA, ESTHER ASATEGUI BIZKARRA, VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ y VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA ESTEBAN GUERECA, GREGORIO ESTEBAN GUERECA, JUAN GARAITAGOITIA INUNCIAGA y JUAN GARAITAGOITIA INUNCIAGA

Recurrido/a / Errekurritua : ALLIANZ SEGUROS S.A., Baldomero, AXA, BILBAO SEGUROS, David, Eleuterio, Epifanio, UTE DURANGO BI - ASFALTOS URIBE-NORTE INDUSTRIAL-ELSAMEX- CNES EDER y ZURICH INSURANCE PLC

Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ASATEGUI BIZKARRA, ESTHER ASATEGUI BIZKARRA, ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ y VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA ESTEBAN GUERECA, GREGORIO ESTEBAN GUERECA, JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ, JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ, JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ, JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ, JUAN GARAITAGOITIA INUNCIAGA y JUAN GARAITAGOITIA INUNCIAGA

SENTENCIA Nº: 187/2015

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a treinta de setiembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 629/11 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Durango y del que son partes como demandante, UTE DURANGO BI, representada por la Procuradora Sra. Tejada Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Garaitagoitia Inunciaga y como demandada Baldomero Y ALLIANZ SEGUROS, S.A., representados por la Procuradora Sra. Asategui Bizkarra y dirigidos por el Letrado Sr. Esteban Guereca, al que se acumularon los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 544/12 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Durango y del que son partes como demandante, Baldomero, representado por la Procuradora Sra. Asategui Bizkarra y dirigido por el Letrado Sr. Esteban Guereca, y como demandada, UTE DURANGO BI ( Asfaltos Uribe S.A., Norte Industrial, S.A., Construcciones Eder,S.A. y Elsamez, S.A., Unión Temporal de Empresas) y ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, representadas por la Procuradora Sra. Tejada Fernández y dirigidas por el Letrado Sr. Garaitagoitia Inunciaga, AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Eleuterio

, representados por la Procuradora Sra. Astigarraga Albistegui y dirigidos por el Letrado Sr. Montes Del Val, y Epifanio, en situación procesal de rebeldía y los autos JUICIO VERBAL Nº 388/12 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Durango y del que son partes como demandante, David Y BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Astigarraga Albistegui y dirigidos por el Letrado Sr. Jiménez González, y como demandada, UTE DURANGO BI ( Asfaltos Uribe S.A., Norte Industrial, S.A., Construcciones Eder,S.A. y Elsamez, S.A., Unión Temporal de Empresas) y ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, representadas por la Procuradora Sra. Tejada Fernández y dirigidas por el Letrado Sr. Garaitagoitia Inunciaga, y Baldomero Y ALLIANZ SEGUROS, S.A., representados por la Procuradora Sra. Asategui Bizkarra y dirigidos por el Letrado Sr. Esteban Guereca, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 8 de mayo de 2014 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

" SE DESESTIMA la demanda interpuesta en nombre y representación de UTE DURANGO BI contra

D. Baldomero y ALLIANZ SEGUROS, S.A.

No procede la expresa condena en costas.

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Baldomero contra D. Epifanio, UTE DURANGO BI, ZURICH SEGUROS, S.A. DESESTIMÁNDOSE la interpuesta contra D. Eleuterio, AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS. SE CONDENA SOLIDARIAMENTE a D. Epifanio, UTE DURANGO BI, ZURICH SEGUROS, S.A. a abonar a D. Baldomero la cantidad de 15.988,11 euros con los intereses del fundamento de derecho quinto. Los intereses legales se devengarán respecto de ZURICH SEGUROS, S.A. desde el día 15 de mayo de 2013. Desde el día de dictado de esta sentencia se devengarán los intereses procesales del artículo 576 LEC .

No procede la expresa condena en costas.

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de D. David y BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra UTE DURANGO BI y ZURICH SEGUROS DESESTIMÁNDOSE la interpuesta contra D. Baldomero, ALLIANZ SEGUROS, S.A. SE CONDENA SOLIDARIAMENTE a UTE DURANGO BI y ZURICH SEGUROS a abonar a D. David la cantidad de 500 euros y a abonar a ALLIANZ SEGUROS, S.A. la cantidad de 1.255,99 euros con los intereses del fundamento de derecho quinto. Los intereses legales se devengarán respecto de ZURICH SEGUROS desde el día 30 de noviembre de 2011 y desde el 16 de noviembre de 2012 respecto de UTE DURANGO BI. Desde el día de dictado de esta sentencia se devengarán los intereses procesales del artículo 576 LEC .

No procede la expresa condena en costas. ". Dicha resolución fue objeto de aclaración por auto de 18 de junio de 2014 y cuya parte dispositiva literalmente dice

"1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 19/5/2014, de manera que donde dice: se debe abonar a ALLIANZ, debe decir, se debe abonar a Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

" ... SE CONDENA SOLIDARIAMENTE a UTE DURANGO BI y ZURICH SEGUROS a abonar a D. David la cantidad de 500 euros y a abonar a BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS la cantidad de 1.255,99 euros..."".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Baldomero y por la de UTE DURANGO BI, admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su traitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 22 de setiembre de 2015 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 44 minutos y 14 segundos y la del del acto de juicio es la de 144 minutos y 59 segundos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen sendas pretensiones revocatorias, a saber:

a.- el recurso de apelación interpuesto por el demandante en uno de los procesos acumulados y demandada en los demás, UTE DURANGO BI, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestimen las demandas contra la misma deducida y se estime su demanda condenando, de manera solidaria, a los demandados Baldomero y Allianz Seguros, S.A., a que le abonen la cantidad de 9.438,54 euros con sus intereses y costas.

Y ello por entender que tras la revisión de la prueba practicada se evidencia que la causa por la que el día 3 de diciembre de 2010 en la N-636, PK 35,3 se produjo el accidente de autos, en un momento en el que las condiciones meteorológicas eran muy adversas ( hecho no controvertido), en un tramo curvo bastante cerrado, es imputable a la conducción negligente del propietario del Camión Iveco WE-....-WJ, el Sr. Baldomero, ya que si analizamos las conductas de los implicados, resulta que:

.- el Sr. Eleuterio conductor del camión Scania ....-FJL, asegurado en Axa, ante las condiciones

adversas de la calzada y perder su vehículo adherencia se detuvo en el margen derecho de la misma, subiendo, previo a la curva.

.- el Sr. David, conductor del Honda CVR ....- PPM, asegurado en Seguros Bilbao, al ver que el

quitanieves, propiedad de esta parte y conducido por el Sr. Epifanio, subía, identificándolo, frenó y se detuvo completamente en la orilla derecha de la calzada.

.- el Sr. Epifanio conductor de la quitanieves, Camión Man ....- SRT, quien circulaba con la pala de

la quitanieves bajada y las luces de emergencia, procedió a adelantar a los vehículos detenidos en el margen derecho de la calzada y como el Honda se encontraba detenido a su derecha, su izquierda según el sentido que portaba, cuando casi estaba introducido de nuevo en su carril, se produjo el accidente al colisionar de forma frontolateral con el camión del Sr. Baldomero, situándose así el punto de colisión en el carril derecho de la calzada.

.- el Sr. Fernando, copiloto del Sr. Epifanio, ninguna incidencia tuvo por no señalización, al darse la colisión antes de llegar al punto de una hipotética falta de visión de la carretera.

.- el Sr. Baldomero, conductor del camión IVECO WE-....-WJ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sobreseimiento en el proceso
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio ordinario
    • 1 Noviembre 2022
    ...apreciados en la audiencia previa , arts. 418.2 y 420.4, LEC . c) Litispendencia o cosa juzgada, art. 421, LEC .SAP Bizkaia, Sección 5ª, de 30 de setiembre de 2015 [j 1]. d) Caducidad , arts. 422.2 y 423.3, LEC .AAP Madrid, Sección 18ª, de 18 de enero de 2013 [j 2] e) Defectos en la dema......
35 sentencias
  • SAP Huelva 445/2017, 21 de Julio de 2017
    • España
    • 21 Julio 2017
    ...de la AP de Granada de 16 de enero de 2015 ( ROJ: SAP GR 73/2015 ) y de la Sec. 5ª de la AP de Vizcaya de 30 de septiembre de 2015 ( ROJ: SAP BI 1696/2015 ); y Auto de esta Sec. 2ª de la AP de Huelva de 25 de febrero de 2016 ( Rollo Apelación 47/2016 ) y Sentencias de esta Sec. 2ª de la AP ......
  • SAP Huelva 272/2016, 30 de Mayo de 2016
    • España
    • 30 Mayo 2016
    ...de la AP de Granada de 16 de enero de 2015 ( ROJ: SAP GR 73/2015 ) y de la Sec. 5ª de la AP de Vizcaya de 30 de septiembre de 2015 (ROJ: SAP BI 1696/2015 ); y Auto de esta Sec. 2ª de la AP de Huelva de 25 de febrero de 2015 ( Rollo Apelación 47/2016 )]. TERCERO Expuesto lo anterior, se ha d......
  • SAP Huelva 426/2018, 30 de Julio de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
    • 30 Julio 2018
    ...3ª de la AP de Granada de 16 de enero de 2015 ( ROJ: SAP GR 73/2015) y de la Sec. 5ª de la AP de Vizcaya de 30 de septiembre de 2015 (ROJ: SAP BI 1696/2015); y Sentencia de esta Sec. 2ª de la AP de Huelva de 30 de mayo de 2016 (ROJ : SAP H 302/2016 )]. Y en consecuencia, solo se ha de anali......
  • AAP Huelva 203/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • 7 Junio 2017
    ...Segunda de la AP de Huelva de 25-02-2016 (Rollo de Apelación 47/2016) y ; Sentencia de la Sec. 5 ª de la AP de Vizcaya de 30-09-2015 (ROJ: SAP BI 1696/2015 ); Sentencia de 7-04-2015 de la AP de Córdoba (ROJ: SAP CO 218/2015 ); y Auto de la Sec. 16ª de la AP de Barcelona de 16-04-2013 (ROJ: ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR