AAP Barcelona 76/2013, 16 de Abril de 2013

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2013:981A
Número de Recurso164/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2013
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 164/2012-B

A U T O nº 76/2013

Ilmos. Sres.

D. Agustín Ferrer Barriendos

D. Jordi Seguí Puntas

D. José Luis Valdivieso Polaino

En Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil trece.

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutada y procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 22 de Barcelona en los autos de juicio de ejecución hipotecaria número 1103/2010 seguidos a instancia de Banco de Sabadell SA, representada por el Procurador Don Jordi Fontquerni Bas, contra otros y Guadalupe, representada por la Procuradora Doña Pilar López Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha 22 de junio de 2011 dictado por el Juez de 1ª Instancia número 22 de Barcelona en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Desestimo la oposición a la ejecución deducida por Nuria y, en consecuencia, declaro procedente que la ejecución siga adelante por las cantidades por las que fue despachada. Condeno a la incidentante Sra. Nuria al pago de las costas del incidente de oposición".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte coejecutada, que fue admitida a trámite, a cuyo recurso de opuso la parte ejecutante, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 16ª, y seguidos los trámites de la alzada se señaló la deliberación para el pasado día 2 de abril corriente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la ejecución hipotecaria promovida en julio de 2010 y ampliada en febrero de 2011 por Banco de Sabadell respecto de la finca registral número NUM000 (vivienda radicada en la RAMBLA000 NUM001 - NUM002, NUM003 NUM004, de esta ciudad), la usufructuaria hipotecante Nuria formuló una oposición basada en la infracción de los artículos 572.2 y 573.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), que fue admitida a trámite por la vía de la oposición por motivos de fondo (la providencia de 17 de mayo de 2011 cita expresamente el artículo 560 LEC ), contestada por el banco ejecutante y resuelta en sentido desestimatorio por el Juzgado por medio del auto del siguiente 22 de junio, ahora apelado. Visto que las causas de oposición esgrimidas por Nuria desde luego no atañen al fondo de la reclamación del acreedor hipotecario (ninguna de ellas encaja en los motivos de oposición de fondo comunes enumerados en el artículo 557.1 LEC ni en las específicas causas de oposición en la ejecución hipotecaria previstas en el artículo 695.1 LEC ), ni tampoco aluden a los defectos de naturaleza procesal contemplados en el artículo 559.1 LEC, sino que consisten en la afirmación de una rotunda vulneración de normas esenciales del procedimiento causante de indefensión basada en el artículo 225, LEC, es evidente que en esta segunda instancia debe abordarse de modo preliminar la admisibilidad no ya de las mencionadas causas de oposición sino incluso del recurso de apelación mismo interpuesto por la usufructuaria ejecutada.

Es sabido que las normas de procedimiento deben ser...

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