STSJ Comunidad de Madrid 619/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:6402
Número de Recurso337/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución619/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0020292

Procedimiento Recurso de Suplicación 337/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 500/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 619/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a siete de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 337/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Seguridad social 500/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante Sr.D. Jose Miguel con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1952, está afiliado a la Seguridad Social Régimen de Trabajadores Autónomos con el nº NUM002 ; y en situación alta o asimilada; su profesión habitual es la fontanero de la construcción autónomo, fue dado de baja médica y en situación de IT el 14-8-2013 .

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social nº 33 en los autos 1220/2013 dictó sentencia en fecha 15-1-2014 que desestimo la demanda interpuesto por el hoy demandante contra el INSS y TGSS, en la que reclamaba se le declarase en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de fontanero; dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 3-12-2014, en dicha sentencia en el Ordinal Segundo de los Antecedentes de Hecho, punto Segundo se recoge que "Se inicia expediente de invalidez en el que es reconocido por los facultativos del EVI que diagnostican:

Desprendimiento retina OI en Dic-2012, tratado mediante VPP + láser + frío + cerclaje escleral.

Desprendimiento de retina OD en Feb-09, tratado mediante vitrectomia + endolaser. IQ cataratas ambos ojos (OD en Jun-2000 y OI en Feb-2003). Hipoacusia neurosensorial simétrica bilateral.

En Rx torax, aumento de densidad en língula en estudio. Disnea, pendiente de estudio.

Y concluyen en el siguiente sentido:

Antec de desprendimiento retina en ambos ojos, en OD en Feb-09 y en OI en Dic-12, en seguimiento por Oftalmología. Por otro lado, pte de estudio por parte de Cardiología por disnea y dolor torácico, con cita para valoración en Agosto-2013. Actualmente, se considera que el paciente debería evitar actividades físicas de importante intensidad, así como la exposicion a golpes o a traumas cefálicos. Contraindicados esfuerzos físicos violentos y actividades con riesgos traumáticos. Valorar profesión."

TERCERO

El INSS, a propuesta del informe médico del EVI de fecha 17-2-2015, sobre la incapacidad temporal del trabajador, propone que dicho Organismo inicie expediente de Incapacidad Permanente, en dicho informe como limitaciones orgánicas y funcionales que presenta el actor, se recogen las siguientes:

DIPOLOPIA BINOCULAR FLUCTUANTE DE 2 AÑOS DE EVOL SIN SIGNOS DE ALT NEUROMUSCLAR EN EL MOMENTO ACTUAL. SINTOMATOLOGÍA ANSIOSODEPRESIVA en tto farmacológico. Sin datos de cardiopatía o afectación NML significativa en el momento actual.

CUARTO

El INSS con fecha 25-2-2015 dictó resolución en la que acordó denegar la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de dicha incapacidad permanente.

QUINTO

Contra la resolución del INSS la parte actora en fecha 10-4-2015 interpuso reclamación previa, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución del INSS de 16-4-2015, contra la que interpuso esta demanda judicial el 27-4-2015.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 1.205,14 euros mensuales y fecha de efectos de 24-2-2015.

SÉPTIMO

El Informe Médico de Síntesis emitido por médico evaluador del INSS el 13-2-2015 en la evaluación clínico laboral del actor recoge:

DIPLOPIA INTERMITENTE; sospecha inicial de Miastenia. Realizado ESTUDIO NEUROFISIOLÓGICO-JITTER dentro de la normalidad. SIN SIGNOS DE ALT NEUROMUSCLAR EN EL MOMENTO ACTUAL (IM de 28/11/14 (HURYC) Le retiran el mestinón.

DOLOR TORÁCICO ATÍPICO. Descartada cardiopatía.

LESIONES PULMONARES RESIDUALES EN SEGUIMIENTO.

TRASTORNO ADAPTATIVO en tto con AD y ansiolíticos.

OCTAVO

El Equipo de Valoración de Incapacidades EVI el 18-2-2015 emitió dictamen médico sobre las lesiones que presenta el actor, en el que propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente,

por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral; como limitaciones orgánicas y funcionales recogen las siguientes:

"DIPOLOPIA BINOCULAR FLUCTUANTE DE 2 AÑOS DE EVOL SIN SIGNOS DE ALT NEUROMUSCLAR EN EL MOMENTO ACTUAL. SINTOMATOLOGÍA ANSIOSODREPRESIVA en tto farmacológico. Sin datos de cardiopatía o afectación NML significativa en el momento actual."

NOVENO

El trabajador se encuentra afecto de una " patología oftalmológica considerable, comenzó presentando sendos desprendimientos de retina en ambos ojos; el derecho en Febrero de 2009 y en Diciembre de 2012 en el ojo izquierdo, precisando tratamiento quirúrgico de vitrectomía más endoláser en el ojo derecho (Febrero de 2009) y en el ojo izquierdo mediante VPP más láser, frío y cerclaje escleral (27-12-2012). Tras dichas intervenciones le quedó una agudeza visual reducida en ambos ojos de 0.6, además de una diplopía binocular intermitente sin respuesta clínica al tratamiento con Mestinón®, así como alteraciones en el campo visual con miadesopsias (visión de "moscas volantes") y visión borrosa o "nube temporal inferior" en el ojo izquierdo; hipoacusia neurosensorial bilateral, con sordera sobre todo por el oído derecho y audición de pitidos o acúfenos bilateralmente. Desde el punto de vista cardiológico padece una sintomatología clínica de dolor torácico atípico relacionado con la realización de esfuerzos que, una vez que aparece el dolor, le dura casi todo el día, así como disnea o sensación de ahogo o falta de aire a moderados esfuerzos, con episodios de fatiga al caminar. La disnea padecida por el paciente también tiene un componente pulmonar por padecer lesiones pulmonares nodulares residuales en lóbulo superior del pulmón izquierdo. Además se encuentra diagnosticado de gonartrosis leve de rodilla derecha con signos de entesopatía en la inserción rotuliana del tendón del cuádriceps y disminución del compartimento fémoro-tibial medial de dicha rodilla, lo que condiciona una clínica de gonalgia derecha con inflamación y fallos en la sustentación al subir y bajar escaleras. En relación con toda la patología orgánica diagnosticada al paciente y sobre todo debido a las importantes limitaciones funcionales que de todas ellas se deriva, padece una patología psiquiátrica consistente en un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y de la conducta, con gran componente de ansiedad con irritabilidad y miedo a "perder el control" y un estado de ánimo depresivo con profunda tristeza, labilidad emocional con llanto fácil y respuesta emocional impulsiva, además de alta susceptivilidad debida a resgos narcisistas de su personalidad."

DÉCIMO

Las funciones que realiza como fontanero de la construcción consisten en el mantenimiento de naves, por lo que tiene que montar andamios y subirse a ellos, ascender a tejados y sobre techos para ascender a las diferentes estructura que debe reparar. Tiene que coger pesos, y sanitarios con más de 60 kg, o pesados grupos de soldaduras.

UNDÉCIMO

Acredita el período mínimo de cotización.

DUODÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

DÉCIMOTERCERO

Por resolución del INSS de 8-9-2015, al trabajador se le reconoció pensión de jubilación con fecha de efectos 1-9-2015, base reguladora de 1.020,51 euros y porcentaje de pensión de 86%, con un importe líquido a percibir de 877,64 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Procede estimar la demanda presentada por D. Jose Miguel contra el INSS y TGSS en...

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