STSJ Comunidad de Madrid 603/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:6377
Número de Recurso430/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución603/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0046217

Procedimiento Recurso de Suplicación 430/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1018/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 603/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 430/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1018/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Fidela frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante, Dª Fidela, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para la COMUNIDAD DE MADRID, con destino en el Albergue Juvenil LAS DEHESAS dependiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con categoría de AUXILIAR DE HOSTELERÍA, en virtud de CONTRATO DE INTERINIDAD PARA COBERTURA DE VACANTE VINCULADA A OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO A TIEMPO PARCIAL, (62,10% de la jornada ordinaria) formalizado el 24/10/2007 al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 c) del ET y el art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en cuya cláusula Primera se hizo constar:

"Primera: El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM001, de la categoría profesional de AUXILIAR DE HOSTELERÍA, vinculada a la Oferta De Empleo Público correspondiente (ADICIONAL 1.999)".

En la Cláusula Cuarta del contrato se hizo constar:

"La jornada de trabajo será de 952,39 horas anuales que se realizarán a razón de 7 horas diarias SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente".

En la Cláusula Quinta se hizo constar:

"El presente Contrato comenzará su vigencia el día 27 de Octubre de 2007(...) y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el artº 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre (...)".

(Doc. nº 5 de la parte demandante)

El salario percibido últimamente por la actora ascendía a 875,45 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (28,78 €/día).

En dicho importe se encuentran comprendidos dos trienios.

SEGUNDO

Con anterioridad al contrato mencionado en el ordinal anterior, la actora prestó servicios para la Comunidad de Madrid, con contratos temporales, durante los periodos especificados en el Hecho Segundo de la demanda -entre el 12/05/1987 y el 19/06/2002 con pequeñas interrupciones, y entre el 16/06/2007 y el 15/08/2007-, teniéndose aquí por reproducidos.

El último de dichos contratos lo fue por circunstancias de la producción a tiempo parcial, siendo su objeto: "INCREMENTO DE OCUPACIÓN HOTELERA POR CAMPAÑA DE VERANO 2007 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD".

TERCERO

El 12/09/2016, le fue notificada a la actora la Resolución de la CAM de igual fecha, en la que se declaraba resuelto su contrato y extinguida su relación laboral, de conformidad con lo previsto en el art. 49 del ET, con efectos de 30/09/2016.

(Doc. 1 acompañado a la demanda)

CUARTO

Por Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicada en el BOCM de 29/06/2009, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para la cobertura mediante sistema de concurso oposición, de 1.414 plazas de personal laboral de la categoría, entre otras, de Auxiliar de Hostelería, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la CAM para los años 1998-2004.

El 29/07/2016 se publicó en el BOCM la Resolución de fecha 27/07/2016, de la D.G. de la Función Pública, por la que se procedía a la adjudicación de destinos correspondiente a dicho procedimiento extraordinario de consolidación de empleo.

El puesto de trabajo Nº NUM001 que había venido ocupando la actora quedó desierto y mediante Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos se autorizó, con efectos de 01/10/2016, la contratación de personal laboral temporal en puestos de trabajo vacantes resultantes de los procesos extraordinarios de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de diversas categorías, constando en el Anexo a dicha resolución el puesto nº NUM001 .

No habiendo sido cubierto dicho puesto en el año 2016, con fecha 09/01/2017 se procedió a cursar nueva solicitud de autorización de cobertura mediante contratación de personal laboral temporal para el mismo.

Por Resolución de 20/01/2017 del Director General de Presupuestos y Recursos Humanos, se autorizó la cobertura de puestos vacantes de personal laboral temporal no adjudicados en el proceso extraordinario de consolidación de empleo, entre los que se encuentra el puesto NUM001 .

(Hechos reconocidos en el Informe de la Subdirectora General de Personal de la CAM de fecha 26/01/2017, aportado por la parte demandada en el acto del juicio)

No consta que la demandante haya vuelto a ser contratada por la Comunidad de Madrid para prestar servicios en algún organismo dependiente de la misma.

QUINTO

La actora no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandada.

SEXTO

No se agotó por la actora el trámite previo de la Reclamación Previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando las excepciones invocadas por la Letrada de la CAM, y estimando la demanda interpuesta por Fidela, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora llevado a cabo por la demandada el 30/09/2016, condenando a esta última a optar por escrito en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la notificación de la sentencia y sin esperar a su firmeza, entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización ascendente a 9.990,25 €.

En caso de optar dentro del referido plazo por el abono de la indemnización, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, la actora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario de 28,78 euros/día con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Se advierte a la demandada que si no ejercitara expresamente la opción a favor de la indemnización en el plazo de CINCO DÍAS, se entenderá que opta por la readmisión y el abono de los salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Socia nº 6 de Madrid se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2017, Autos nº 1018/2016, que estimo en parte la demanda sobre despido y reclamación de cantidad formulada por Dª Fidela frente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

La actora solicita en su demanda que se declarase el despido nulo,...

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