STSJ Comunidad de Madrid 599/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:6373
Número de Recurso446/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución599/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0008012

Procedimiento Recurso de Suplicación 446/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 229/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 599/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 446/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL SERRANO MAESTRO en nombre y representación de D./Dña. Teodora, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Seguridad social 229/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Teodora frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

DÑA. Teodora, con D.N.I. nº NUM000, y nacida el NUM001 1964, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su profesión habitual de auxiliar administrativo.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 4 noviembre 2014, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 7 enero 2015.

TERCERO

La base reguladora es la de 494'63 euros, y la fecha de efectos el 4 noviembre 2014.

CUARTO

La actora tiene reconocido por la CAM, con efectos del 7 diciembre 2009, un grado de discapacidad del 34% -limitación en la actividad global del 30% y 4 puntos de factores sociales complementarios- (folios 63 y 64).

QUINTO

DÑA. Teodora presenta un cuadro clínico residual de Linfedema crónico en hemicuerpo derecho. Fibromialgia. Cérvicoartrosis. Protusión C-5-C6 y C6-C7, sin radiculopatía. Lumboartrosis. Protrusión L3-L4 y L4-L5. Síndrome del túnel carpiano bilateral leve."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Teodora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Teodora, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 25 se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2017, Autos nº 229/2015 en demanda formulada por Dª Teodora, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta y subsidiariamente Total para el ejercicio de su profesión de auxiliar administrativo. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante y ello al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, para ser sustituido por el texto siguiente:

" QUINTO.- "DÑA Teodora presenta un cuadro clínico residual de Lindefema crónico en hemicuerpo derecho. Fibromialgia. Cervicoartrosis. Hernia discal cervical C4-C5, C5-C6 y C6-C7, sin radiculopatia. Lumboartrosis. Hernia discal lumbar L3-L4 y L4-L5. Síndrome del túnel carpiano bilateral leve. Además de las anteriores lesiones también acredita Estado de Ansiedad + depresión difícil tratamiento; edema angioneurotico, trastorno adaptativo ansioso depresivo 2º a lindefema, lumbalgia con irradiabilidad pierna derecha, queratosis seborreica, insuficiencia linfática crónica, hernia discal cervical C4-C5, C5-C6 Y C6-C7, tendinitis muñeca, rotura supraespinoso hombro derecho, tendinitis hombro izquierdo, artrosis/artritis degenerativa columna, insuficiencia venosa crónica, adenopatía linfangiectasia intestinal, distensión abdominal, Dolor ABD 2º a linfangiectasia, tendinitis mano derecha, astigmatismo, hipermetropía, contractura muscular rigidez columna

vertebral, astenia, hipoacusia crónica, queratitis, epicondilitis izquierda, glaucoma, blefaritis, metatarsalgia, lumbalgia.

La actora, como consecuencia del cuadro clínico residual acredita las siguientes limitaciones: para actividades que requieran esfuerzos moderados con miembro superior derecho y motricidad fina, movimientos repetidos, exposición a fuentes de calor o las heridas del miembro superior derecho, para actividades de riesgo, no puede realizar tareas de tipo administrativo, ni deambulación, ni realizar desplazamientos por limitación funcional, falta de concentración que le impide permanecer atenta y leer sobre textos u ordenador, tampoco puede permanecer sentada largos periodos (mayores de 15-20 minutos) y no puede manejar ratón de ordenador. Gran dificultad para escritura manual. No puede cargar ningún tipo de peso."

El motivo no puede ser acogido porque obvia la facultad valorativa que el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social confiere a la Magistrado de Instancia, que después de valorar toda la documental que obra en autos, entre la que se encuentra el informe médico de síntesis, y el informe emitido por el Médico Forense, ha optado por asumir como cuadro clínico secular el establecido en el hecho probado quinto, cuya alteración se...

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