STSJ Galicia 4092/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:6229
Número de Recurso3292/2008
Número de Resolución4092/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3292/2008-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, tres de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003292/2008 interpuesto por FRIGORIFICOS COSTA NORTE

SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A.

CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Simón en reclamación de

MODIFICACION CONDIC. LABORALES siendo demandado FRIGORIFICOS COSTA NORTE SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000136/2008 sentencia con fecha ocho de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Simón , con DNI nO NUM000 , presta sus servicios para la empresa demandada FRIGORíFICOS COSTA NORTE S.A., con CIF N° A27225184, con categoría profesional de conductor, antigüedad de 11 de agosto de 2000 y salario mensual de 1.171 '36 euros, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El 17 de enero de 2008 el demandante interpuso ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo demanda impugnando una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo operada por la empresa el 3 de diciembre de 2007. La sentencia declaró la nulidad de la medida y la reposición del demandante en sus condiciones de trabajo. Estas consistían en trabajar de lunes a viernes haciendo una ruta de transporte desde Burela a Vigo y regreso en días alternativos. Al mismo tiempo, una semana debía continuar la ruta un día hasta Avilés y otra semana debía continuar dos días, realizando los días que se quedaba en Burela otro tipo de servicios./ TERCERO.- El 15 de enero de 2008 la empresa demandada comunicó al actor carta en la que acordaba la modificación de sus condiciones de trabajo. El contenido de la comunicación realizada es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro, Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Compañía ha decidido que pase a desempeñar sus funciones profesionales en rutas nacionales, manteniéndosele el resto de sus condiciones laborales tal y como las viene disfrutando hasta la fecha (categoría profesional, nivel, salario, etc). No obstante, y a fin de que pueda reordenar su vida personal con la suficiente previsión y anticipación, la Dirección de la Compañía le concede la posibilidad de seguir realizando las rutas de trabajo locales hasta el próximo día 14 de febrero de 2008, fecha en la que le será aplicable la ruta nacional mencionada en el párrafo anterior. En concreto, la modificación que se propone, y que se basa en las causas organizativas, económicas y productivas que a continuación se dirán, consiste en la sustitución de la ruta local que actualmente viene Usted cubriendo, por la realización de una ruta nacional variable en los términos y bajo las siguientes condiciones: Las rutas, que se le comunicarán con la suficiente antelación, variarán de acuerdo con las necesidades de la Empresa. Las rutas se elaborarán de tal forma que la Empresa le garantiza un descanso semanal legalmente establecido. No obstante, puede ocurrir de forma muy excepcional, y siempre justificada, que estos días descanso deban disfrutarse fuera de su domicilio, cuestión ésta que se le advertirá previamente. La Empresa se compromete a abonarle los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral en concepto de suplidos (dietas, pernoctas, etc.). Esta medida viene motivada por una decisión de índole organizativa, económica y productiva con el objeto de alcanzar una mejor organización de los recursos actualmente existente en la Compañía, y por consiguiente, proceder a reorganizar la Empresa conforme a la estructura implantada en la misma. En la actualidad, el mayor problema al que se enfrentan las empresas de transporte, es el relativo a los Recursos Humanos, concretado en la enorme dificultad existente a la hora de encontrar conductores con experiencia. Prueba de ello es, entre otras, la concesión por parte de Extranjería de una oferta de empleo a extranjeros, concesión ésta que implica que previamente se ha realizado una oferta pública al I.N.E.M., sin respuesta positiva, lo que evidencia que no hay suficientes candidatos válidos dentro de nuestras fronteras. Esta situación ha provocado que la Empresa haya comenzado a tomar diferentes medidas al respecto para tratar de optimizar sus recursos. La Empresa se ha visto en los últimos tiempos forzada a recurrir a la subcontratación de su actividad productiva, siendo relativamente fácil esta contratación en el caso de servicios que cubren rutas locales y fijas, pues en estos casos la gestión, control y seguimiento que debe ejercer la Empresa es mínimo. Igualmente las contratistas prefieren aquellos servicios cuyos gastos, beneficios y presupuestos son fácilmente cuantificables, cosa que sólo ocurre en las rutas locales y fijas. Como consecuencia de la dificultad de encontrar trabajadores ajenos a la empresa que estén dispuestos a realizar rutas nacionales, nos vemos obligados a recurrir a trabajadores propios para llevar a cabo dichas rutas, entendiendo oportuno modificar la ruta local que usted realiza por una nacional, debido a la menor dificultad que supone externalizar el servicio de rutas locales que el de nacionales, como ya se ha expuesto. Asimismo, cubrimos la necesidad de contar con un conductor de dilatada experiencia, como es la suya, en el sector. Por último, destacar que tras evaluar los costes derivados de la mencionada medida y los que se producirían en caso de no adoptar la misma, se puede afirmar que resulta más rentable la primera opción, concluyendo, por tanto que la medida se basa también en motivos de carácter económico. Creemos y confiamos en que los cambios previstos en la Compañía para la necesaria adaptación al mercado,...

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