STS, 2 de Marzo de 2009

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MU
ECLIES:TS:2009:2236A
Número de Recurso2310/2003
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil nueve HECHOS

ÚNICO.- El Procurador D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de PRESUPUESTOS Y CONTRATAS, S.A. (PREYCONSA), presentó escrito con fecha 13 de febrero de 2009, solicitando la aclaración de la Sentencia de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2009 en el sentido de subsanar el error que aparece en los siguientes puntos: En el fundamento de Derecho cuarto in fine declara la imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada y en el punto tercero de la parte dispositiva establece que se condena a la parte demandante en las costas causadas ... cuando debe decir a la parte demandada.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ y, mas específicamente, el art. 214 LEC 2000, después de proclamar que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite no obstante aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.

En este caso resulta procedente la aclaración que se postula de la

sentencia. La representación procesal de la parte solicitante de la aclaración fundamenta su solicitud en que la sentencia ha incurrido en un error material manifiesto en lo que se refiere a la parte dispositiva tercera cuando impone las costas a la parte demandante en primera instancia, cuando debe decirse a la parte demandada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

HA LUGAR a la rectificación de la Sentencia dictada por esta Sala en fecha de 3 de febrero de 2009 y en su virtud hacer constar, que en la parte dispositiva tercera debe decir No se hace imposición de costas en este recurso ni en el de apelación; se condena a la parte demandada en las costas causadas en primera instancia.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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