STSJ Castilla y León 161/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha31 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00161/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 002

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101113

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2008

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Celso

Representante: ALBERTO MARTIN GARCIA

Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FOROSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 161

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a treinta y uno de enero de dos mil doce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en reunión celebrada el 25 de julio de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Jurado de 22 de septiembre de 2006, dictado en el expediente número NUM003, en el que se fija en 108.811,26 # el justiprecio de la finca propiedad de don Celso número NUM002 del término municipal de Coreses (Zamora), que se corresponde con la parcela número NUM000 del polígono NUM001 del Catastro, afectada por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo: Toro-Zamora".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Celso, representado por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Martín García.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulen las resoluciones recurridas, fijando como importe del justiprecio el fijado en la hoja de aprecio con las modificaciones recogidas en el escrito de alegaciones posteriores, cifrando la indemnización en 584.619,80 # más los intereses legales y con expresa condena en costas. Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día 26 de enero de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación de don Celso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en reunión celebrada el 25 de julio de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Jurado de 22 de septiembre de 2006, dictado en el expediente número NUM003, en el que se fija en 108.811,26 # el justiprecio de la finca de su propiedad número NUM002 del término municipal de Coreses (Zamora), que se corresponde con la parcela número NUM000 del polígono NUM001 del Catastro, afectada por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo: Toro-Zamora", pretende el recurrente que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se fije como justiprecio el de 584.619,80 #, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de la pretensión formulada por la parte recurrente procede poner de relieve que:

*Los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero, 5 abril, 13 mayo y 22 junio 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007 y 19 diciembre 2008 ). *La normativa general aplicable al expediente expropiatorio que aquí importa es la contenida en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, Ley que en su artículo 23 dispone que a los efectos de expropiación las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios en ella establecidos, "cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime".

* Las hojas de aprecio constituyen una declaración de voluntad de las partes que vincula primero a las mismas y después tanto al Jurado expropiatorio como a los Tribunales que revisan sus decisiones ( artículo 34 LEF ) y que, por consiguiente, sea cual sea el resultado de la prueba pericial que eventualmente pueda practicarse no puede concederse más ni cosa distinta de lo reclamado tanto en su día como, en su caso, en esta sede judicial ( SSTS 12 junio 2007, 9 junio 2008 y 2 marzo 2009 ).

TERCERO

La primera discrepancia que pone de manifiesto el recurrente es la relativa a la superficie total de la parcela número NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Coreses (finca nº NUM002 del proyecto expropiatorio). El Jurado al resolver el recurso de reposición dice que la superficie total considerada en la resolución originaria fue la de 48.960 m2 y rectifica dicha superficie indicando que ha incurrido en error porque de acuerdo con los datos identificativos del SIGPAC (Sistema de identificación de parcelas agrícolas de la PAC) la superficie es de 48.599 m2, lo que incide en la indemnización que había fijado por expropiación parcial y por rectificación de suelo (pase de regadío a secano), que reduce en función de la nueva superficie que toma en consideración.

No es cierto que en la resolución originaria se partiera de una superficie de 48.960 m2, sino que se toma como superficie 49.200 m2, que es la superficie que se refleja en las declaraciones de la PAC efectuadas en los años 2001 y 2002, En las anteriores la superficie reflejada era la de 4,91 ha.

El recurrente sostiene que tiene una superficie de 49.160 m2, pues la referida finca le fue adjudicada con esa superficie por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario como consecuencia de la concentración parcelaria llevada a cabo mediante Acta de Protocolización de la reorganización de la propiedad, siendo escriturada el 15 de junio de 1987 e inscrita en el Registro de...

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