SAP Girona 202/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2009:811
Número de Recurso156/2009
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 202/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, cuatro de mayo de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 156/2009, en el que ha sido parte apelante D. Jacobo ; y como parte apelada D. Laureano , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. SUSANNA CASTELLVÍ SARBAKHSHE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 659/2007 , seguidos a instancias de D. Jacobo , representado por la Procuradora Dña. CARMEN HELLER WOERNER, contra D. Laureano , representado por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. SUSANNA CASTELLVÍ SARBAKHSHE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DECIDEIXO: ESTIMAR PARCIALMENT la demanda interposada per la Procuradora dels Tribunals Carmen Heller Woerner, en representació Sr. Jacobo , CONDEMNANT al demandat Laureano a satisfer al demandant la quantia de 240'86 euros, amb absolució respecte la resta de la quantia que li era reclamada.

Cada part satisfará les seves costes, mentre que les comuns seran satisfetes per meitat".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 6/10/08 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

El demandante, en su condición de Letrado, ejercita acción en reclamación de honorarios profesionales frente al demandado D. Laureano por su actuación en un proceso contencioso-administrativo y posterior recurso de apelación, por todo lo cual merita la suma de 1.972,00 #.

La Sentencia estima parcialmente la demanda y condena al abono de la suma de 240,86# al entender que debe estarse al dictamen del Colegio de Abogados de Girona y dividir el importe establecido entre todos los clientes, que lo eran 14 personas, por lo que al demandado le corresponde aquella indicada suma.

Están contestes las partes en que el demandante fue contratado por 14 agentes de la Policía Local de Castell-Platja d'Aro con el objeto de reclamar un determinado complemento económico. El policía demandado estaba afiliado al despacho profesional del demandante por lo que satisfacía una determinada cuota mensual.

SEGUNDO

La reciente STS 16 febrero 2007 sienta como doctrina lo siguiente: "De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, general para el arrendamiento de obras y servicios, al que por lo común se adscribe la relación entre el abogado y su cliente (STS de 28 de enero de 1998 ), en cuyo régimen influye la relación de confianza característica de algunas de las figuras que comportan gestión de intereses ajenos, que carecen de una disciplina unitaria en el CC, el requisito del precio existe aunque no se fije de antemano, ya que puede determinarse por tasación pericial (SSTS de 23 de octubre de 1993 y 11 de septiembre de 1996 ). En relación con los servicios profesionales (STS de 24 de junio de 2005 ) y particularmente los que prestan los abogados a sus clientes, su apreciación está sujeta al ejercicio de la facultad de moderación por parte del tribunal en función de las circunstancias del caso, entre las que merecen especial relevancia la naturaleza y cuantía del asunto, su grado de complejidad, la dedicación requerida y los resultados obtenidos, la costumbre o uso del lugar y la ponderación de criterios de equidad (STS 8 de noviembre de 2004 ).

Específicamente en relación con los servicios de abogado, declaran las SSTS de 25 de octubre de 2002, 1 de junio de 2005, 15 de junio de 2005 y 22 de diciembre de 2006 , entre las más recientes, que se remunerarán, según costumbre en forma notoria ya admitida por esta Sala, con lo que el profesional señale en su minuta y, en caso de disconformidad, con lo que resuelvan los tribunales oyendo previamente a los colegios de abogados, a título de asistencia pericial no...

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