SAP Granada, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APGR:2017:292
Número de Recurso605/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 605/16

AUTOS VERBAL Nº 615/15

JUZGADO GUADIX Nº1

PONENTE SR. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº79

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Guadix nº 1, en virtud de demanda de D. Serafin, representado por el/la procurador/as, Sr. Sánchez Martínez y defendido por el letrado D. José Baca Cobo, contra D. Juan Alberto, representado por el/la procurador/as, Sra. Molina Rodríguez y defendido por la letrada Dª. Ana María Serrano Toribio, y contra Dª. Zulima en situación legal de rebeldía en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en catorce de julio de dos mil dieciséis, contiene el siguiente fallo:"DESESTIMAR íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don antonio Sánchez Martínez, en nombre y representación de DON Serafin, contra DON Juan Alberto y DOÑA Zulima, declarada en situación de rebeldía procesal. Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de comenzar analizando la infracción de garantías procesales expuestas en el recurso. En primer lugar, se pretende hacer valer el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas, cuya vulneración se fundamenta en la suspensión del acto de la vista señalada para el 13-1-2016, que sostiene, le ha originado un grave perjuicio, en particular, la imposibilidad de declaración de Dª. Encarnacion como testigo. Sin embargo, no puede ahora alegarse que la suspensión fue indebidamente acordada, cuando ni se opuso ni impugnó la providencia de 13-1-2016. Además, aunque inicialmente la suspensión fue para que se pronunciaran las partes sobre la inadecuación del procedimiento, lo cierto es que por auto de 24-2-2016 se estimó de oficio la falta de litisconsorcio necesario, al no haber conformado debidamente la parte actora la relación procesal, por no haber demandado a todos los intervinientes en el contrato privado cuya nulidad se pretendía, lo cual solo era imputable a dicha parte.

Por otra parte, ninguna indefensión puede seguirse de la retirada de las excepciones formuladas por el demandado, ni por el hecho de haberse puesto a disposición del letrado del actor de la documentación aportada al contestar la demanda en el trámite de conclusiones, cuando, pese a la entrega el Tribunal, no requirió a éste para que le diera traslado de la misma y, en todo caso, bien pudo al final examinarla y formular las alegaciones e impugnación de documentos que considerara oportunas, por lo que no se le ocasionó con ello indefensión alguna.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, limitándose la apelación a la acción relativa al derecho real de servidumbre de paso, una vez consentida la desestimación de la nulidad contractual formulada, en la demanda se pretendía que se declarara constituido el derecho de servidumbre de paso, de uso permanente y continuo, para personal, animales, y vehículos, a favor del actor, por la vereda existente en la actualidad, que se fijará a través de la finca del demandado por su trazado actual. También se pide la retirada de la puerta colocada por el demandado, la inscripción en el Registro y la condena a indemnizar daños y perjuicios.

En definitiva, se ejercita acción confesoria de servidumbre de pago, entendida como aquella que corresponde al dueño del predio dominante o titular de la servidumbre contra quien la perturbe en el...

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