SJPI nº 6, 18 de Octubre de 2017, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
ECLIES:JPI:2017:752
Número de Recurso25/2017

SENTENCIA

En Guadalajara, a 18 de octubre de 2017

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Verbal nº 25/2017 en ejercicio de acción reivindicatoria de dominio y acción confesoria de servidumbre seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Eulalio y D. Leopoldo , representados por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y bajo la dirección letrada de Dña. Rosario Alirangues Marlasca, contra D. Victoriano y DÑA. Vicenta , representados por la Procuradora Dña. Ana Rosa Calleja García y bajo la dirección letrada de D. José Miguel Benito Notario, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Eulalio y D. Leopoldo interpusieron demanda de juicio verbal en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictase sentencia por la que se declare:

  1. Que la demandada ha invadido con su finca rústica Polígono Catastral: NUM000 . Parcela catastral: NUM001 sita en Sacedón, por la parte que linda con las fincas de los actores urbana sita en Sacedón, Polígono NUM000 , parcela NUM002 y Polígono NUM001 , la cantidad de 108,68 m2 debiendo retranquear 4,332 metros, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a entregar la posesión de la parte de las fincas ocupadas por la misma de forma libre y vacua a la actora, y todo ello con condena en costas.

  2. Que estimando la presente confesoria:

Se declare el derecho de servidumbre de paso de los predios de los demandantes en la forma y lugar que se hacía antes de invadir las parcelas de los actores.

Se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a que repongan a los actores en la posesión del paso, restituyendo las cosas al estado que tenían inmediatamente antes del despojo, retirando el cerramiento y cualquier obstáculo.

Subsidiariamente, se declare el derecho de los actores a que se constituya servidumbre forzosa de paso por el mismo límite de los predios, y con las mismas características previstas.

Se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Se emplazó a los demandados, que presentaron contestación en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que dr desestime la demanda y se declare que no han invadido las parcelas NUM003 y NUM002 y que declare la inexistencia de servidumbre de paso, ni un derecho de servidumbre forzosa.

TERCERO.- La vista fue suspendida por el plazo máximo de quince días, indicándose que se solicitaba en el supuesto de que se reanudara el procedimiento el reconocimiento judicial. Se presentó un escrito indicando que no se había alcanzado acuerdo y se señaló día para el reconocimiento judicial, que se practicó el 10 de julio de 2017.

CUARTO.- La vista se ha celebrado el 6 de octubre de 2017. La parte demandada en su contestación había cuestionado la cuantía establecida por la actora y en el acto de la vista ambas partes litigantes han fijado la cuantía de mutuo acuerdo en la suma de 3.100.-€. Los actores han propuesto prueba documental, pericial del Sr. Obdulio , testifical del Sr. Victorio y reconocimiento judicial. Los demandados han propuesto documental, reconocimiento judicial, pericial del Sr. Pablo Jesús y testifical del Sr. Dionisio y del Sr. Julián . Se han admitido los medios de prueba y se han formulado conclusiones. El procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda: El Sr. Eulalio afirma ser propietario de la finca rústica al sitio de DIRECCION000 con superficie de dos áreas y cuarenta y siete centiáreas, parcela NUM002 del polígono NUM000 . El Sr. Leopoldo afirma ser propietario de la finca rústica de tres áreas noventa y cuatro centiáreas, parcela NUM003 del polígono NUM000 . En la demanda se indica que los demandados son propietarios de la parcela NUM001 del polígono NUM000 y que han invadido y ocupado 108,68 m2 pertenecientes a las parcelas de los actores, llegando incluso a ocupar el paso de caballerías existente de más de treinta años y violentar la servidumbre de paso. Los actores alegan que aportan un escrito del Sr. Victorio en el que se índica que ha existido paso de caballerías de norte a sur y de sur a norte desde su parcela a las colindantes. En la demanda se señala que se aporta un informe topográfico de superficies y lindes de las parcelas NUM003 - NUM002 del polígono NUM000 de Sacedón elaborado por el perito Sr. Obdulio . En la demanda se transcribe lo que se indica en el informe pericial. En las conclusiones del mismo se establece que las parcelas de los actores están materializadas por los cuatro costados y que se realizan mediciones de las parcelas NUM003 - NUM002 que suman 396,32 m2, lo que supone una diferencia con los datos catastrales de 108,68 m2 y con el documento de herencia de 121,68 m2. El perito sostiene que las parcelas de los actores están mal materializadas al faltarles un mínimo de 108,68 m2 y que, dando por bueno como elementos delimitadores el talud y el muro de piedras, la valla de simple torsión instalada por lso demandados está erróneamente situada, debiéndose retranquear 4,32 metros, según el plano 6-6 de las conclusiones. El perito sostiene que ha realizado un estudio topográfico y concluye que las parcelas de los actores están delimitadas por un talud, elemento natural del terreno, por un muro de piedra, que lleva materializado más de treinta años y que bajo el mismo se observa la existencia de piedras de mampostería que marcaría una anterior construcción. El perito afirma que la otra delimitación es la valla de simple torsión, que ha sido instalada sin seguir ningún criterio natural de terreno, existiendo una piedra de mampostería que según el actor marcaría el límite parcelario.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación. Los demandados reconocen ser propietarios de la parcela NUM001 , que fue adquirida a Dña. Rosa , y que cuenta con una superficie de siete áreas y ochenta y nueve áreas. Esta superficie consta en la hojilla de propiedad de la finca, que otorgaba la posesión, según la costumbre existente en Sacedón. También afirman ser propietarios de las parcelas NUM004 , NUM005 y NUM006 y que después de la concesión de la licencia procedieron al vallado parcial de la finca NUM001 . En la contestación se indica que se ha realizado un informe de levantamiento topográfico de la finca NUM001 . También se establece que las parcelas NUM003 , NUM002 y NUM001 son antiguas eras de trillar y que las parcelas colindantes se sitúan sobre una ladera con caída al canal del embalse y están definidas entre taludes. En la contestación se describen los linderos de las parcelas. La número NUM001 al norte con muro de la NUM007 , al sur con valla y puerta de la NUM005 , al este con valla y parcelas NUM003 y NUM002 y al oeste con parte baja de antiguo muro de piedras de sujeción del talud en ladera y parcela NUM004 . En relación a las parcelas NUM003 y NUM002 , en la contestación se indica que el lindero norte de la parcela NUM002 no es el muro actual en curva, porque su forma original es rectangular. Al sur con valla de la parcela NUM005 con talud de plataformas y con acceso a camino rodado; al este con cimentación de piedra separada un metro de la nave incluida en la parcela NUM008 y al oeste con valla y parcela NUM001 . En la contestación se realiza un estudio histórico de las fincas en litigio y se indica que la parcela NUM002 tiene forma cuadrada y no curva con el muro actual y que la división de las parcelas NUM001 y NUM003 - NUM002 es coincidente con el actual vallado en el catastro de 1962. Según los demandados, del informe pericial se concluye que la parcela NUM001 se describe en el título de propiedad y en el catastro de 1962 con una superficie de 789 m2, y en el catastro actual con 507 m2 y en la medición actual 567 m2 (un 28% menos que en títulos). Las parcelas NUM003 y NUM002 cuentan con la misma superficie en el catastro de 1962 que en los títulos de propiedad (394 m2 y 197 m2) y en el catastro actual cuenta con 258 m2 y 248 m2, lo que representa un 14% menos, aunque la medición real es de 433 m2, que es un 27 % menos. Se alega que ambas parcelas tienen un defecto de cabida de un 27%. También se indica que el catastro vigente cuenta con errores severos y no representa los límites actuales de las parcelas. El perito señala que el lindero norte de la parcela NUM002 no es el muro actual en curva, porque su forma original es rectangular; que el lindero este de las parcelas NUM003 y NUM002 está definido por la alineación de la cimentación de la nave y que el lindero oeste de la parcela NUM001 está definido por el talud original. El perito indica que si se retranqueara la valla en los términos de la demanda, las parcelas NUM003 y NUM002 contarían con una cabida de un ocho por ciento menos que en títulos, mientras que la parcela NUM001 con un 42% menos que en títulos. En relación a la servidumbre de paso, en la contestación se indica que el perito concluye que la parcela NUM001 tiene un acceso de servidumbre de paso continuo y aparente desde el camino de la NUM009 y a través de varias parcelas, incluida la NUM005 . Las parcelas NUM003 y NUM002 tienen acceso de servidumbre de paso desde el camino de DIRECCION001 a través de varias parcelas incluida la colindante NUM010 . El camino público auxiliar situado al este del canal (parcela NUM011 ) no tiene uso, ni salida a camino principal. Los demandados concluyen que nunca ha existido una servidumbre de paso a través de la parcela NUM001 a favor de las NUM003 y NUM002 , porque esta últimas han tenido su acceso de paso por el lindero sur.

TERCERO.- Los actores han ejercitado una acción reivindicatoria fundamentada en que los titulares de la parcela NUM001 , por la parte que linda con las parcelas NUM003 y NUM002 ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR