SAP Cáceres 180/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:APCC:2017:407
Número de Recurso551/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00180/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10067 41 2 2012 0202870

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000551 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Donato

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA AGUILAR MARIN

Abogado/a: D/Dª BENIGNO ARIAS BERGEL

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 180/17

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº: 551/2017

JUICIO ORAL: 232/2016

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

ANT ECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Donato se dictó Sentencia de fecha 16 de enero de 2017, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: ÚNICO: " Donato, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander el día 12 de enero de 2010 por un delito de robo con fuerza en las cosas con la pena de un año y tres meses de prisión; en la madrugada del día 23 de septiembre de 2012, con ánimo de obtener una ganancia patrimonial ilícita, tras romper el cristal de la ventana y causar daños en la persiana, accedió, en compañía de un menor de edad, al interior del establecimiento regentado por el ciudadano de nacionalidad china Norberto, sito en la Avenida de Lusitania de la localidad de Moraleja (Cáceres), y se apoderó de 25 mecheros marca Clipper, 20 paquetes de papel de liar cigarros, unas cajas de gominolas, dos botellas de whisky marca Ballentine's, una botella de whisky marca JB, dos botellas de Ron Barceló y varias botellas de refrescos y latas Red Bull. El acusado no pudo disponer de estos bienes, ya que los agentes de la Policía Local recibieron aviso de que se estaba perpetrando el robo y se personaron en el lugar de los hechos, sorprendiendo al acusado bajo un vehículo, en las inmediaciones del lugar. El acusado, ante la presencia policial, huyó del lugar, iniciándose una persecución por parte del Policía Local NUM000, en el curso de la cual, el acusado, al ser alcanzado por el agente, quien le agarró por detrás, cayó al suelo e hizo caer al agente, consiguiendo finalmente huir. Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en pérdida de continuidad de la piel en el primer dedo de la mano izquierda, erosiones en rodillas, abrasión en región pretibial derecha, que han requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que han tardado en curar 7 días no impeditivos". FALLO: "1.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa y concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, con la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se le imponen un tercio de las costas. 2.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Donato del delito de desobediencia/resistencia y de la falta de lesiones, por los que venía siendo inculpado, declarando de oficio dos tercios de las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Donato que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose fecha de votación y fallo para el 29 de mayo de 2017.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 232/2016, del Juzgado de lo Penal de Plasencia, que condenó al acusado Donato, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, se formula por su representación procesal, RECURSO DE APELACIÓN, que funda en un único motivo, precisamente referido a la aplicación de la antedicha circunstancia atenuante del art. 21.6 del Código Penal, toda vez que el recurrente manifiesta su disconformidad con los criterios de la Juzgadora a quo en el sentido de apreciar dicha atenuante como simple, al entender que debió serlo como "muy cualificada", habida cuenta del tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos y las interrupciones y paralizaciones que habría sufrido el procedimiento. Fundamenta por consiguiente su recurso la representación del Sr. Donato en la doctrina jurisprudencial relativa a dicha atenuante de dilaciones indebidas, insistiendo en que en consonancia con la misma y vistas las circunstancias concretas del caso enjuiciado, muy en particular, el importante tiempo transcurrido hasta la celebración del juicio y dictado de la Sentencia, debería haber sido apreciada aquélla

como "muy cualificada", o extraordinaria, permitiendo la rebaja de la pena hasta en dos grados. De contrario, el Ministerio Fiscal se ha opuesto y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

Segundo

Con tales premisas, y centrado el debate en el carácter con el que habría de ser apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, pues no existe controversia a propósito en sí de los hechos objeto de la condena, recordamos, efectivamente, que en la Sentencia se acogió dicha atenuante, si bien como simple, al amparo de lo dispuesto en el art. 21.6 del Código Penal, habiéndose analizado las paralizaciones que se...

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