SAP Baleares 158/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APIB:2017:910
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00158/2017

N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

MJM

N.I.G. 07040 47 1 2015 0001030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000579 /2015

Recurrente: Piedad

Procurador: MARGARITA JAUME NOGUERA

Abogado: AINA MARIA GALMES ANTICH

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado: DEMETRIO MADRID ALONSO

S E N T E N C I A nº 158

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 579/2015, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 79/2017, entre partes, de una, como parte actora apelante, Dª. Piedad, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA JAUME NOGUERA y asistida por la Abogada Dª. AINA MARIA GALMÉS ANTICH; y de otra, como parte demandada apelada, la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO TORTELLA TUGORES y asistido por el Abogado D. DEMETRIO MADRID ALONSO.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 53 con fecha 23 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por el Procurador Dña. Margarita Jaume Noguera, en nombre y representación de Dña. Piedad, y parte demandada la entidad bancaria Banco Popular Español SA, representada por el Procurador Dña. Coloma Castañar Abellanet debo:

  1. DECLARAR Y DECLARO la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la estipulación "3.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del TRES COMA DOSCIENTOS CINCUENTA (3,250)%"

  2. CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación de la escritura de préstamo hipotecario arriba citada y suscrita entre la actora y la demandada de fecha 28 de abril de 2005

  3. CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar la cantidad abonada de más por el actor por culpa de la aplicación de la cláusula suelo desde el 13 DE MAYO DE 2013 hasta la fecha del cobro, resultante del nuevo cuadro de amortización hipotecaria.

  4. CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al pago de los intereses de demora sobre las cantidades a devolver, desde el momento en que se produjo el pago de los mismos.

  5. CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable concertado con los actores, contabilizando el capital que debió ser amortizado, en la cuantía que se liquide posteriormente.

  6. Todo ello con imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito" .

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 26 de abril, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario en ejercicio de "las acciones de nulidad de condición general de la contratación y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas que ascienden, hasta el momento de la interposición de la presente demanda a TRECE MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (13.612,15.-€), y subsidiariamente, SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (7.266,66.-€) así como todas las que cantidades que se declaren indebidas e intereses y se vayan generando hasta la finalización del procedimiento, todo ello de acuerdo con los siguientes hechos y consideraciones de derecho", por parte de Dª. Piedad, contra la entidad "Banco Popular Español, SA", en suplico de que "se dicte sentencia en la que:

  1. - Se DECLARE la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en el Cláusula 3.3 del contrato de préstamo hipotecario vivienda de fecha 28 de abril de 2005 autorizada por el Notario de Palma de Mallorca, D. José Moragues Caffaro, bajo su número de protocolo 1.186, suscrito entre mis mandantes y la entidad demandada Banco Popular Español, S.A., en la que se establece que se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,250%, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

  2. - Se CONDENE a la demandada:

    1. a estar y pasar por dicha declaración.

    2. a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y a retrotraer dichos efectos desde la fecha de constitución de la escritura de préstamo hipotecario a 28 de abril de 2005.

    3. Se condene a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., a restituir a mi representada, Dª. Piedad, las cantidades que en concepto de interés se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, en virtud de la cláusula impugnada, durante el período de vigencia del contrato de préstamo y que ascienden por ahora, hasta julio de 2015, según se ha determinado en los hechos de esta demanda a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS (13.612,15.-€), más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.

    4. Se condene a la entidad demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a restituir a la demandante todas aquellas cantidades que vayan pagando de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, con los correspondientes intereses, durante la tramitación del presente procedimiento. A los efectos del artículo 219 de la LEC, dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia existente entre el interés que hubiera procedido abonar, según el contrato sino hubiera existido dicha cláusula suelo, es decir, EURIBOR más 0,750€ y el efectivamente abonado, es decir el mínimo fijado como suelo, 3,250% aplicándose el EURIBOR vigente al tiempo de revisión de la cuota, más el interés legal correspondientes desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.

    5. a ejecutar cuantos actos sean necesarios a fin de dar cumplimiento a los anteriores pronunciamientos, así como a correr con los gastos que comporten los mismos.

    6. al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

  3. - SUBSIDIARIAMENTE para el caso de que no se estimara la devolución total de las cantidades indebidamente pagadas desde 28 de abril de 2005, se CONDENE a la demandada:

    1. a estar y pasar por la declaración de nulidad contenida en el apartado 1 del Suplico del escrito de demanda

    2. a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria

    3. Se condene a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., a restituir a mi representada, Cª. Piedad, las cantidades que en concepto de intereses se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, en virtud de la cláusula impugnada, desde el 9 de mayo de 2013 y que ascienden por ahora, según se ha determinado en los hechos de esta demanda a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.266,66 €), más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción

    4. Se condene a la entidad demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a restituir a la demandante todas aquellas cantidades que vayan pagando de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, con los correspondientes intereses, durante la tramitación del presente procedimiento, desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción. A los efectos del artículo 219 de la LEC, dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia existente entre el interés que hubiera procedido abonar, según el contrato si no hubiera existido dicha cláusula suelo, es decir, EURIBOR más 0,750€ y el efectivamente abonado, es decir el mínimo fijado como suelo, 3,250%, aplicándose el EURIBOR vigente al tiempo de revisión de la cuota.

    5. a ejecutar cuantos actos sean necesarios a fin de dar cumplimiento a los anteriores pronunciamientos, así como a correr con los gastos que comporten los mismos.

    6. al abono de las costas causadas en el presente procedimiento", fue opuesta por la entidad bancaria en suplico de que " en su virtud ACUERDE:

  4. Desestimar íntegramente la demanda presentada de contrario por la demandante, y subsidiariamente a esto

  5. Para el improbable supuesto de declaración de nulidad de la cláusula suelo impugnada de contrario, se declare igualmente el efecto no retroactivo de tal declaración de nulidad, cuyos efectos sólo podrían devengarse a partir de la firmeza de la sentencia, sin obligación de devolución por...

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