SAP Burgos 185/2017, 23 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2017
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha23 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00185/2017

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09219 41 1 2014 0002596

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000881 /2014

Recurrente: AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO

Abogado: ALEJANDRO SUAREZ ANGULO

Recurrido: Aurelio, UNION DUERO COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A

Procurador: JUAN CARLOS YELA RUIZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 185

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. INCENDIO

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación número 356 de 2.016 dimanante de Juicio Ordinario nº 881/2014, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2016, han comparecido, como demandante-apelante, AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª María Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Alejandro Suarez Angulo ; y como demandados-apelados, DON Aurelio y UNION DUERO CIA. DE SEGUROS GENERALES, S.A., representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Quintanilla Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda íntegramente interpuesta por la representación procesal de Axa Seguros frente a Aurelio y Unión del Duero Compañía de Seguros y Reaseguros, absolviendo a estos de todos sus pedimentos. Se condena en las costas del presente proceso causados a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 29 de Noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora Axa Seguros formula demanda de juicio ordinario frente a D. Aurelio y frente a su aseguradora Unión Duero Cia. de Seguros Generales S.A. ejercitando, en virtud de la subrogación prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la acción de responsabilidad contractual derivada del contrato de arrendamientos urbanos y la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil, reclamando solidariamente a los demandados la cantidad de 18.394,99 €, importe abonado en cumplimiento del contrato de Seguro, directamente a su asegurada y a las empresas reparadoras, para cubrir los daños derivados del incendio producido el día 19 de Diciembre de 2013 en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Bugedo (Burgos) que el demandado D. Aurelio tenía alquilada a su propietaria la aseguradora de la actora Dª Martina .

La Sentencia recurrida desestima la demanda porque la causa del incendio no ha quedado determinada, pudiendo obedecer a múltiples causas, y porque el arrendatario Sr. Aurelio hizo el uso debido de la chimenea, tanto en el uso como en el mantenimiento de la misma.

Formula recurso de apelación la parte actora, solicitando la revocación de la Sentencia y la estimación de su demanda.

Alega que es obligación contractual del inquilino el cuidado de la casa y la devolución de esta en perfecto estado a su propietario al final del arrendamiento; que debe apreciarse la responsabilidad del inquilino en el incendio y en los daños causados porque está probada su imprudencia, pues encendió la chimenea, en los nueve meses que llevaba ocupando la vivienda no la había limpiado nunca y, además, abandonó la vivienda dejando la chimenea encendida.

SEGUNDO

En el caso de incendios, debe recordarse que el Tribunal Supremo viene resolviendo la imputación de responsabilidad extracontractual por daños derivados de incendios en atención a la detentación del lugar en que se produce el foco origen del fuego, por razón del control que asume y soporta el detentador sobre su propio dominio, aunque se desconozca la causa que lo origina, y siempre que no conste la concurrencia probable o cierta de agentes externos, o bien de caso fortuito o fuerza mayor.

Dicha doctrina aparece resumida en STS de 3 de febrero de 2005, cuando se remita a sentencia de 23 de Noviembre de 2004, a cuyo tenor " acreditado queel incendio se produjo en la nave en la que desarrollaba su actividad empresarial la recurrente, y por consiguiente sometida a su control y vigilancia, a ella le correspondía probar una incidencia extraña ( STS de 2 de junio 2004, y las que cita) que excluyera la presunción de que el evento fue debido a culpa suya ".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Febrero de 2012 declara que: "En atención al riesgo creado y al deber de extremar su cuidado que incumbe al que tiene u ostenta el control de la fuente que lo origina o incrementa, se ha dicho que no todo incendio es por caso fortuito y que no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas ( SSTS, entre otras, de 9 de noviembre de 1993, 29 de enero de 1996, 13 de junio de 1998, 11 de febrero de 2000, 12 de febrero de 2001 ), de modo que generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa-propietario o quien está en contacto con ella- hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso".

En relación con la responsabilidad del arrendatario, debe recordarse que el art. 1.563 establece una presunción de culpabilidad en su contra, que le obligará a acreditar que el daño o el deterioro no le es imputable respondiendo, en caso contrario, de todos los daños y perjuicios causados en la cosa arrendada, conforme a lo dispuesto en el art. 1566; presunción "iuris tantum" de responsabilidad que aparece recogida, entre otras, en STS de 9 de noviembre de 1993, al imponer al arrendatario la obligación de acreditar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso y constituir el resultado dañoso imputable al inquilino un incumplimiento del deber de conservación de la cosa sobre la que el art. 1.562 CC establece la presunción de que éste la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Esta presunción es de responsabilidad especialmente rigurosa en los supuestos de daños por incendio pues, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, una vez acreditado que este aconteció dentro del inmueble arrendado, ha de ser el inquilino el que debe acreditar que ha actuado con la diligencia y cuidado que requieren las circunstancias de tiempo y lugar en cada caso concreto para evitar la producción del evento dañoso.

Ahora bien las dos presunciones del artículo 1563 y 1562 del Código Civil son iuris tantum, admiten, por tanto, prueba en contrario.

Por ello, la responsabilidad por incendio, en atención al caso concreto puede ser del arrendatario, pero también del...

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