SAP Pontevedra 145/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1126
Número de Recurso565/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00145/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36006 41 1 2015 0001658

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000565 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2015

Recurrente: Pedro Miguel, Eloisa

Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA

Abogado: FAUSTINO JAVIER SEOANE SANCHEZ

Recurrido: Marisa, Ceferino, Gabino, Dolores

Procurador: JESUS MARTINEZ MELON

Abogado: PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº: 145/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000565/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Pedro Miguel, y Dª. Eloisa, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistidos por el Abogado D. FAUSTINO JAVIER SEOANE SANCHEZ, y como parte apelada, Dª. Marisa, D. Ceferino, y D. Gabino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistidos por el Abogado D. PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO, y Dª. Dolores, asistida por la Abogada Dª. JUSTA MARIA RIOS JIMENEZ, sobre negatoria de servidumbre, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Gil Pedro Miguel y Dña. Eloisa, representados por la Procuradora Sra. Santos García, frente a Dña. Marisa, D. Ceferino y D. Gabino, representados todos ellos por el Procurador Sr. Martínez Melón, y frente a Dña. Dolores, representada por el Procurador Sr. Santos Conde.

Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte actora, con una profusa argumentación y análisis de la prueba practicada a medio del cual desarrolla un alegato de error en la valoración de la practicada concluyendo, en definitiva, la justificación de la titularidad del terreno discutido a favor de los demandantes y la ausencia de título de gravamen a favor de los predios de los codemandados mantenidos en su posición (Familia Gabino Ceferino, Marisa e hijos, y Sra. Dolores ), visto el acuerdo transaccional alcanzado con la Sra. Luz, homologado en el Auto de 4 de Diciembre de 2015 (f. 1.090 a 1.096). A tales planteamientos se opone la representación de los codemandados Gabino, única parte que evacua escrito al darse traslado del recurso deducido.

SEGUNDO

La revisión de la apelación que nos ocupa ha de llevarnos a su desestimación. Siguiendo su iter impugnatorio y comenzando por el análisis de la documental que relaciona la resolución recurrida, lo que concluyen los apelantes prescinde de lo que refleja la resolución porque, se quiera o no, lo que afirma ésta, claramente, es que nos encontramos ante distintas descripciones de fincas que reflejan una colindancia con "camino", lo que le lleva a la necesidad de analizar y valorar el resto de elementos de prueba para dilucidar, contrastada la realidad de un paso antiguo y diferenciado, su efectivo encaje y calificación jurídica, atendidos los términos de la acción y objeto de litis de autos. Estamos ante la necesidad de acreditar la titularidad actora del terreno para decidir sobre la estimación o no de las acciones Reivindicatoria (por la ocupación del muro y parte del terreno con el galpón de la familia Gabino Ceferino ) y Negatoria de Servidumbre de Paso (a favor de los codemandados mantenidos en oposición, aquélla y Doña Dolores ). En este sentido las referencias a las documentales relativas a los títulos de propiedad lo más que alcanzan es a poner en duda la presunción legal a favor de la apreciación de una "serventía", razón por sí sólo suficiente para la desestimación de la demanda dado el concreto objeto de litis referido y la distinta titularidad que conlleva dadas las concretas acciones entabladas y posicionamiento de litis de la parte actora ( Art. 218 LEC /00 en relación a los Arts 398, 400, 412 y 456 LEC /00). Por tanto, lo que se constata es un primer estadio probatorio desfavorable a la posición actora por las referencias a "camino" que recogen los documentos que se relacionan como Nº 4, permuta de 31 de Mayo de 1918; Nº 5, de 22-III-1995; Nº 8, de 3-XI-1971, aunque en este caso sólo una declaración a efectos de liquidación del impuesto de sucesiones; y Nº 13 . Escritura de autorización de Derecho de Arrimo. Descripciones que han de corroborarse y contrastarse con otros medios de prueba.

TERCERO

En este sentido el recurso se centra en destacar que no son determinantes, al efecto de la existencia de un camino independiente y diferenciado, que no dejan de conllevar una colindancia con...

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