SAP Madrid 175/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6092
Número de Recurso828/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0104323

Recurso de Apelación 828/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 605/2015

APELANTE:: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADO:: D./Dña. Ovidio y D./Dña. Virtudes

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 605/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid a instancia de BANKIA SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE contra D. Ovidio y Dña. Virtudes apelado -demandante, representado por la Procuradora Dña. BARBARA EGIDO MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/07/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/07/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Bárbara Egido Martín, en nombre y representación de D. Ovidio y Dª Virtudes, frente a la entidad BANKIA, S.A., que estuvo representada en el litigio por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LA ORDEN DE SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES objeto de autos por vicio error en el consentimiento, y, consecuentemente, CONDENAR A LA DEMANDADA a que abone a la parte actora el importe de la inversión (60.000 euros) con los intereses legales desde la fecha de la contratación, y con deducción, por compensación, de las cantidades percibidas por la parte actora a resultar de la contratación

(11.564,38 euros), más los intereses legales devengados desde su percibo; con devolución por la parte actora de los títulos canjeados que todavía obren en su poder.- Las costas procesales devengadas en la instancia se imponen a la entidad demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La representación procesal de D. Ovidio y Dª Virtudes formuló demandada contra Bankia, S.A., solicitando la declaración de nulidad absoluta, subsidiariamente de anulabilidad por vicio en el consentimiento causado por dolo o por error, del contrato de suscripción de participaciones preferentes de fechas 22 de mayo de 2009 por importe de 60.000 € y la condena de la demandada a la devolución de la suma invertida, más los intereses, y con restitución por parte de los actores de las participaciones preferentes o de las acciones. Subsidiariamente a las anteriores peticiones también solicitó la resolución de dicho contrato con sus efectos inherentes, y la declaración de incumplimiento del mismo.

La sentencia dictada en primera instancia considera que la demandada prestó servicio de asesoramiento en materia de inversión a los actores y aprecia que dentro de ese marco negocial no cumplió las obligaciones que le incumbían, como también el deber de información precontractual así como en la fase propiamente contractual. En consecuencia estima la demanda y declara la nulidad relativa por error en el consentimiento del contrato de suscripción de participaciones preferentes y condena a Bankia, S.A., a restituir a la actora la cantidad del principal invertido que asciende a 60.000 €, más los intereses legales desde la fecha de la contratación, con deducción por compensación de las cantidades percibidas por la parte actora a resultas de la contratación (11.564,38 €), más los intereses desde su percepción, y con devolución por la parte actora de los títulos canjeados que todavía obren en su poder, con imposición de las costas a la demandada.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación Bankia solicitando la íntegra desestimación de la demanda. En primer lugar reitera la alegación de su contestación a la demanda relativa a la imposibilidad de ejercitar la acción cuando el contrato está cancelado, por entender que la operación de canje realizada en el presente caso novó el contrato, extinguiéndolo. Asimismo reproduce su disconformidad con la cuantía del procedimiento. Alega en síntesis error en la valoración de la prueba por entender en esencia que la practicada acredita que la demandada cumplió su obligación de facilitar información precontractual haciendo entrega de los documentos en el que firmaron los clientes. Entiende también que contra lo apreciado los actores tienen un perfil profesional por haber desempeñado cargos de administración en diversas sociedades y haber tenido suscritos fondos de inversión. Alega asimismo que los actores actúan contra sus propios actos por haber venido percibiendo los rendimientos durante cuatro años, sin haber manifestado queja ni desinformación alguna. Por último alega en esencia que no concurren las exigencias para apreciar el error apreciado.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el motivo primero ha sido ya resuelta en numerosas sentencias dictadas por ésta Audiencia Provincial de Madrid, rechazando en todas ellas los argumentos del recurso con razonamientos que este Tribunal comparte. Así, como dice la SAP de Madrid, Secc. 25ª, de 27 de abril de 2015, reproducida en SAP Madrid, Secc. 25ª, de 25 de septiembre de 2015 y citada por la SAP de Madrid, Secc. 8ª., de 22 de mayo de 2015, " La premisa de la que parte el razonamiento expuesto no es compartida por esta Sección, por no estar ante la modificación del contrato de compra de participaciones preferentes, por cambio de objeto derivado de la sustitución de participaciones preferentes por acciones, sino ante una inexistencia sobrevenida de la relación jurídica de compra de participaciones preferentes, por quedar excluido de su contenido el objeto que fue materia del contrato, por actuación ajena y externa a la voluntad de los contratantes, exclusión del objeto

que conforme a la previsión del art. 1261 CC lleva a considerar inexistente el contrato cuando la demandante llevó a cabo la venta de acciones entregadas por el FROB ". A ello cabe añadir que como se razona en la SAP de Madrid, Secc. 9ª, de 22 de octubre de 2015, " Que el contrato haya sido cumplido o que haya agotado sus efectos, o que haya dejado de producir efectos, que es a lo que se refiere la expresión que utiliza Bankia, SA de que el contrato ha sido «cancelado», no impide el ejercicio de la acción de nulidad (anulación en este caso). Dicha acción de anulación por error puede ejercitarse durante el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato ( artículo 1.301 del Código civil ), lo que evidencia que el hecho de que un contrato haya agotado sus efectos no impide que se pida su anulación con posterioridad. Así lo sostuvo esta Sala ya en su sentencia de 23 de abril de 2015, recurso de apelación nº 612/2014 ". A mayor abundamiento, la declaración de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes, habría de tener en todo caso como efecto expansivo la declaración de nulidad a los contratos conexos o vinculados, como lo es el de canje de dicho producto por las acciones.

TERCERO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, las alegaciones de la entidad apelante de que debe ser indeterminada, no pueden acogerse. A estos efectos establece el art. 251 LEC que la cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes . Atendiendo al hecho de que en la demanda se ejercitaba acción de anulabilidad y se solicitaba en el suplico la declaración de nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes, resultará de aplicación la regla 8ª del citado precepto, la cual, dispone que "[e] n los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. Este criterio de valoración será aplicable en aquellos procesos cuyo objeto sea la creación, modificación o extinción de un título obligacional o de un derecho de carácter personal, siempre que no sea aplicable otra regla de este artículo ". El importe del la orden de suscripción de participaciones preferentes cuya anulación se solicitaba era de 60.000 €. Por tanto, atendido al precepto y la regla indicadas, no sólo puede determinarse la cuantía del procedimiento, sino que además motiva que sea aquella que es objeto de la acción, tal como así se determinó en el Fundamento de Derecho procesal noveno de la demanda, cumpliendo lo establecido en el art. 253 LEC y quedó fijada en la primera instancia en el Decreto de admisión a trámite de la demanda, por considerarse justificada, y

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