SAP Cantabria 239/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APS:2017:337
Número de Recurso626/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000239/2017

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 08 de mayo del 2017.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) 518/15, Rollo de Sala nº 0000626/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Castro-Urdiales.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante LEITOA 2000 S.A, representada por el Procurador Sr. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ, y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ Mª IGLESIAS DE CASTRO; y parte apelada LUXOTTICA IBERICA S.A., representada por la Procuradora Sra. TERESA COS RODRIGUEZ, y asistida del Letrado Sr. SERGIO MOLINA BASALO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de CastroUrdiales, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 22 de julio del 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz actuando en nombre y representación de LEITOA ZOCO S.L. contra LUXOTTICA IBERICA S.A. y en su consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda absolviendo al citado demandado de las peticiones formuladas contra él.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La mercantil demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y condene de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. (1) Mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, la mercantil actora ejercita de modo acumulado una acción de desahucio de vivienda por impago de rentas, y otra que "declare que la arrendataria está obligado a pagar a la arrendadora todas las rentas y cantidades análogas que se hayan generado desde el día 20 de febrero de 2015 hasta la efectiva devolución de ambos inmuebles arrendados".

(2) El juicio seguido es el desahucio. (3) La mercantil demandada opuso, primero, que el día 20 de febrero de 2015, antes de que concluyera el contrato, lo tuvo por resuelto por causa de incumplimiento sustancial de obligaciones imputable a la arrendadora, incumplimiento consistente en que la calefacción se estropeó en pleno invierno y no se arregló, y en la existencia de olores hediondos procedentes de las cañerías; y segundo, que en dicha fecha abandonó la vivienda y entregó las llaves en la inmobiliaria que había gestionado el contrato de alquiler. (4) La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda con fundamento en que existe prueba de los siguientes extremos: que hubo incumplimiento sustancial de obligaciones imputable a la arrendadora (testifical de una empleada de la inmobiliaria); que la arrendataria resolvió la relación contractual; que entregó las llaves en la inmobiliaria.

SEGUNDO

Para bien resolver el recurso debemos hacer algunas consideraciones previas. La primera y principal cuestión que debe ser resuelta es la referente a la naturaleza de la acción, o, mejor dicho, cómo incide esa acción en la relación jurídica abierta con el contrato de arrendamiento. Ante la dificultad de la cuestión, y ante el carácter eminentemente práctico del juicio de desahucio, la jurisprudencia y la doctrina han tendido a soslayarla, sosteniendo que estamos ante una acción recuperadora de la posesión, afirmación que, en el supuesto del desahucio contractual, no resulta clarificadora, porque para definir una acción no hay que estar a las consecuencias últimas que se deriven de su ejercicio exitoso, sino a las primeras, de las que dependen aquellas otras. En este sentido, también la acción resolutoria de contrato debería ser calificada de recuperadora de la posesión, porque la ruptura de la relación obligatoria determina la restitución de las prestaciones. Por esto, las cuestiones que deben ser contestadas son, no las relativas a las causas por las que procede el desahucio, ni las referentes a las consecuencias derivadas del éxito de la acción, sino cuál es el fundamento de ejercicio de la pretensión recuperadora que se actúa mediante la acción de desahucio. Esto es, nos preguntamos cómo actúa la sentencia estimatoria de desahucio en la relación obligatoria vigente de arrendamiento; si la resuelve o no; y caso de resolverla, si lo hace de manera definitiva, provisional o condicional.

TERCERO

Tres posiciones jurídicas son posibles. La primera defiende el carácter definitivamente resolutorio de la acción de desahucio, pero con facultad de rehabilitación contractual por parte del arrendatario, mediante el ejercicio exitoso de la acción declarativa en el procedimiento ordinario, que concluya con una nueva puesta en vigor del contrato como consecuencia de la declaración de irrelevancia del incumplimiento imputable al arrendatario que sirvió de base para dictar la sentencia de desahucio, o de la concurrencia de alguna causa que justificaba aquel incumplimiento. El problema que plantea esta solución deriva del alcance no definitivo de la sentencia dictada en juicio de desahucio, puesto que si el juicio es sumario, precisamente por tal carácter la sentencia no puede decidir definitivamente sobre la perdida de vigencia del contrato de arrendamiento, por lo que la sentencia de desahucio no podría romperlo definitivamente. Y es que la resolución definitiva sólo podría ser acordada en el seno de un pronunciamiento que tuviera alcance definitivo, y la sentencia dictada en juicio de desahucio no lo tiene. Además, si el arrendatario, después de desahuciado, consiguiera recuperar la posesión de la finca, no lo haría fundado en un nuevo contrato o en una nueva relación jurídica habida con el arrendador, sino con base en el contrato primitivo, solución que no sería posible si dicho contrato hubiera quedado definitivamente resuelto.

CUARTO

La segunda...

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