SAP Barcelona 249/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:3281
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución249/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 10ª

ROLLO DE APELACIÓN: 56/2017

PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 77/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

SENTENCIA NÚM.

Iltmas Magistradas:

Sra. María Vanesa Riva Aniés

Sra. Inmaculada Vacas Márquez

Sra. Aurora Figueras Izquierdo

BARCELONA, a 28 de marzo de 2017.

Vistas por la presente Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 56/2017, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia condenatoria dictada en fecha 29 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado 77/2013, contra D. Pablo por un delito de robo con violencia en casa habitada en concurso real con una falta de lesiones, encontrándose en situación de libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "CONDENO a Pablo como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada consumado previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2 del código penal en concurso real con una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del código penal, con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal, a las penas de:

Por el delito de robo con violencia en casa habitada a la pena de CINCO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y por la falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, el importe total del 240 euros deberá de ser satisfecho íntegramente mediante un único plazo o pago en el número de cuenta de consignación del juzgado dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se declare la firmeza de esta resolución judicial.

Condena al acusado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al Sr. Jose Pedro en la suma de 130 euros por los efectos que le fueron sustraídos, en la suma de 580 euros al Sr. Arturo ; en la suma de 10.300 euros a la señora Estefanía ; en la suma de 15.200 euros a la señora Marta, esto es, en la cantidad total de 26.210 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil, esto es, con los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago. Dicha suma deberá ser satisfecha en doce pagos y plazos, debiendo ingresar el importe mensual de 218,41 euros dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se declare la firmeza de esta resolución judicial o en su caso, la que dicte la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona.

Las costas de este procedimiento se imponen al acusado.

Firme que sea esta resolución judicial cancélense cuantas medidas cautelares hubieran podido adaptarse al presente procedimiento".

SEGUNDO

La defensa del acusado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada a cuya estimación se opuso la Fiscalía, acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia para resolución de los recursos planteados en fecha 22 de febrero de 2017.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2017 se acordó la formación de rollo numerado como 56/2017, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido ponente Dña. Inmaculada Vacas Márquez, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa del acusado Pablo plantea como motivos del recurso: a) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente para fundar la condena de su defendido; b) nulidad del acto de juicio oral por no haber acordado la suspensión del acto de la vista ante la prueba documental aportada en el trámite de cuestiones previas; c) Infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 237, 242.1 y 2 del CP, e inaplicación de los artículos 237, 238 y 241.1 del CP,al considerar que los hechos serían constitutivos de un delito de robo con fuerza y no de robo con violencia; d) infracción de ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP con el carácter de muy cualificada; e) vulneración del principio acusatorio por imposición de una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público; f) inaplicación de la disposición transitoria 4ª de la L.O. 1/2015 en relación con la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, ya derogado.

Interesando por todo ello la revocación de la sentencia de instancia, y el dictado de otra más ajustada a derecho y la nulidad del acto de juicio.

Por el Ministerio Fiscal se mostró su oposición al recurso planteado, interesando la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En primer lugar, y alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por inexistencia de prueba de cargo suficiente para fundar la condena del acusado, debe tenerse en cuenta que, el principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo ), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal que de forma pacífica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum) y exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho significa, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo ( prueba existente); 2º) que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal ( prueba lícita); y 3º), que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suficiente para justificar la condena penal ( prueba suficiente).

Como significa la STS de 27 de Abril de 1.998, "el principio in dubio pro reo, interpretado a la luz del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no tiene sólo un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza. El Tribunal no tiene obligación de dudar ni de compartir las dudas que abriguen las partes, pero sí tiene obligación de no declarar probado un hecho del que dependa un juicio de culpabilidad si no ha superado las dudas que inicialmente tuviese sobre él ...".

En suma, para la valoración sobre la credibilidad de una prueba personal será precisa siempre la concurrencia de la inmediación, so pena de vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías recogido en el art.

24.2 CE » (FJ 3; en igual sentido, SSTC 15/2007, de 12 de febrero, FJ 3 ; y 54/2009, de 23 de febrero, FJ 2). Consecuencia de lo anterior, es el escaso margen otorgado a las Audiencias Provinciales en la resolución del recurso de apelación, pues deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia, entendida por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, "una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos".

Por el recurrente se alega vulneración de tal derecho al entender que se produce una insuficiencia probatoria impugnando la validez de la declaración de las víctimas como única prueba de cargo, así como la validez de las ruedas de reconocimiento, viciadas por el reconocimiento fotográfico previo realizado en sede policial, considerando que no existe un reconocimiento de identidad seguro y convincente, alegando asimismo que las huellas halladas en el domicilio no corresponden al acusado, respecto del que nadie ha manifestado que llevara guantes.

Analizadas las actuaciones y visionada la grabación del acto de juicio oral a través del sistema Arconte, se observa que en la valoración de la prueba personal practicada en el plenario, debida y racionalmente calibrada en la sentencia de instancia en cuya argumentación no se aprecian fallos en la racionalidad deductiva del discurso o errores por mala apreciación del material de hecho aportado por la prueba llevada a efecto en el plenario.

La sentencia ciertamente basa el fallo condenatorio en la existencia de prueba directa consistente en la declaración de las víctimas, destacando la persistencia de su testimonio y reiteración sin contradicciones en la...

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