SAP Álava 132/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APVI:2017:267
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución132/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-16/003622

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01059.42.1-2016/0003622

Apel.j.verbal L2 / 22/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 243/2016 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO SABADELL S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: D. XAVIER CLAVER ESPAX

Recurrido / Errekurritua: FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. RAÚL DE LUCAS DOÑORO DE LA HOZ

Impugnante /Impugnantea: D. Edmundo

Procurador / Prokuradorea: Dª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO

Abogado / Abokatua: Dª Mª ELENA CORBALÁN BARQUEROS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, actuando como tribunal unipersonal, ha dictado el dieciséis marzo de dos mil diecisiete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 132/17

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 22/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 243/16, ha sido promovido por BANCO SABADELL S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida del letrado D. XAVIER CLAVER ESPAX, frente a la sentencia dictada el 26 de julio de 2016 . Son parte apelada FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO, representada por la Procuradora de los TribunalesDª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. JOSÉ Mª ORTEGA MARTÍNEZ, y apelada y al tiempo impugnante, la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO, en nombre y representación de D. Edmundo, asistido de la letrada Dª Mª ELENA CORBALÁN BARQUEROS. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 26 de julio de 2016 sentencia en juicio verbal nº 243/16 cuyo fallo dispone:

    " Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Edmundo, contra Banco Sabadell, y desestimándola respecto de la codemandada Fundación de la Comunitat Valenciana obra Social de Caja Mediterráneo (antes CAM obra social):

    1. ) Declaro anulado por existencia de error el contrato objeto de autos, de fecha 21 de octubre de 2010, por el que el demandante adquirió cuotas participativas de la CAMP por valor de 3.574 euros.

      Debiendo restituirse todos sus efectos al momento anterior a la contratación.

    2. ) Condeno a la codemandada Banco de Sabadell a reintegrar al demandante la cantidad entregada por éste en ejecución de la orden de valores, por el expresado importe de 3.754 (tres mil quinientos setenta y cuatro) euros, más los pagos por comisiones, gastos y cualquier otro concepto, minorada en la cuantía en que la demandante hubiera percibido intereses o remuneración por los mencionados valores.

      La diferencia resultante de tal compensación devengará el interés legal del dinero desde la fecha del desembolso efectuado por el demandante, sin perjuicio del interés del art. 576 LEC desde este momento.

    3. ) Condeno a la codemandada Banco de Sabadell al pago de las costas causadas a la actora en este instancia.

    4. ) Absuelvo a la codemandada Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social Caja Mediterráneo (antes, CAM Obra Social), de las pretensiones dirigidas contra la misma en la demanda origen del presente juicio verbal.

    5. ) Sin especial condena a ninguna de las pates al pago de las costas causadas a la codemandada Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SABADELL S.A., alegando:

    2.1.- Caducidad de la acción ejercitada en el procedimiento por la parte actora por haberse plantado más allá del plazo de cuatro años que dispone el art. 1301 del Código Civil (CCv).

    2.2.- Falta de legitimación pasiva de Banco de Sabadell puesto que es la fundación codemandada la sucesora del negocio en lo que atañe a las cuotas participativas.

    2.3.- Incongruencia de la sentencia que supone enriquecimiento injusto puesto que tendrá que reintegrar importes que nunca percibió.

    2.4.- Inexistencia de vicio del consentimiento que justifique la nulidad por error de la adquisición del cliente.

    2.5.- Cumplimiento de la obligación de información con la entrega del tríptico informativo.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 21 de octubre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO escrito de oposición al recurso presentado de contrario.

  3. - También se opuso e impugnó la sentencia la representación de D. Edmundo, oponiéndose a tal impugnación la representación de la Fundación citada, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 17 de enero de 2017 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, dictándose auto el 2 de febrero que no admite prueba documental y acuerda celebración de vista.

  5. - El 9 de febrero se celebra vista con asistencia de las partes, oyéndose por su orden a las mismas respecto de sus respectivas alegaciones y fundamentos de derecho.

  6. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la incorporación de nueva prueba

  1. - Se ha aportado antes de dictar sentencia por la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO (en adelante la Fundación) al amparo del art. 271.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), dos resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de fecha reciente, que debe resolverse si se incorporan como prueba.

  2. - El art. 271.2 LEC permite aportar sentencias, resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

  3. - Dice la norma citada que el tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia. Habiéndose presentado dos resoluciones de ese tipo, cuyo contenido sostiene que el negocio financiero se transmite a Banco de Sabadell quedando reservada a la fundación exclusivamente su obra social, en el plazo que señala el art. 271.2 LEC, debe acordarse su incorporación a los autos y tenerse en cuenta para resolver el recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre la legitimación pasiva del recurrente Bando de Sabadell y la impugnación de la sentencia

  1. - Aunque Banco de Sabadell opone primero caducidad de la acción y en segundo lugar falta de legitimación pasiva, se alterará el orden de los motivos pues si efectivamente no hay legitimación, tampoco podrá oponerse caducidad, que es defensa propia de quien pueda ser afectado por el pronunciamiento condenatorio.

  2. - También el apelado demandante en la instancia impugna la sentencia defendiendo la condena solidaria no sólo de Banco de Sabadell, que se estima, sino también de la Fundación, que se aparta al apreciar que carece de legitimación pasiva. En consecuencia la cuestión de la legitimación se plantea por el apelante y la parte apelada impugnante.

  3. - Sostiene Banco de Sabadell que nunca ha emitido cuotas participativas. Añade que adquirió el negocio de la antigua CAM, no asumió las cuotas participativas, quedando como propias de la fundación encargada de la obra social de tal caja. Entiende que tal documento es suficientemente expresivo y que no puede considerarse sucesora a estos efectos.

  4. - El cliente apelado alega, a su vez, que cuando ocurren los hechos litigiosos la Caja de Ahorros del Mediterráneo tenía una personalidad jurídica unitaria, una sola inscripción en el Registro Mercantil, un solo CIF, declaraciones tributarias únicas, cuentas únicas, etc., por lo que sus sucesores, que son los dos demandados, ostentan legitimación pasiva para ser demandados por los actos de su antecesora.

  5. - La sentencia apelada niega la legitimación de la Fundación. Entiende, remitiéndose a la argumentación de la SAP Valencia, Secc. 7ª, 18 septiembre 2015, rec. 254/15, que la sucesión en el negocio correspondió al Banco de Sabadell, por lo que carece la fundación de legitimación pasiva para responder de las consecuencias del mismo.

  6. - A pesar de la crítica de la recurrente, la motivación por remisión es admisible y está expresamente avalada por nuestro Tribunal Constitucional, que no considera que con ello se vulnere el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a una resolución suficientemente motivada ( SsTC 146/1990, RTC 1990\\ 146 o 175/1992, RTC 1992\\ 175). La sentencia de instancia está por ello motivada, y atiende a la exigencia que explica la STS 21 diciembre 2010, rec. 71/2007, que señala que tal motivación debe cumplir la doble función de "- exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que responde a una determinada interpretación del derecho, así como la de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos ".

  7. - El reproche a la sentencia recurrida en ese apartado no puede prosperar. Como señala la STS 18 de junio de...

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