SAP Valencia 231/2015, 18 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha18 Septiembre 2015

Rollo nº 000254/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 231

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos, por Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001285/2014, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), entre partes; de una como demandados - apelante/s FUNDACION DE LA CDAD. VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRANEO (FUNDACION CAM ), dirigido por el/la letrado/a D. PABLO DE MIGUEL Y OLALDE, y representada por la procuradora Dª ELENA GIL BAYO, y BANCO DE SABADELL, dirigido por la Letrada D/ Dª. IRENE MONTESINOS LLORCA y representado por el/la Procurador/a y representada por la Procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT, y de otra como demandantes - apelado/s Otilia Y HERENCIA YACENTE DE D. Patricio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CONSUELO MANUELA IGARZA FORCANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), con fecha 26/01/2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. César Javier Gómez Martínez, en nombre y representación de Dña. Otilia y de Herederos de D. Patricio y, en consecuencia, DECLARO NULO elcontrato de compra de cuotas participativas suscrito entre las partes el 03/07/2008 y CONDENO SOLIDARIAMENTE A Fundación CAM y a Banco Sabadell a reintegrar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS (3.206#), con los intereses legales desde la fecha del contrato, cantidad de la que se deducirán los rendimientos obtenidos por la actora con los intereses legales desde la fecha de cada liquidación, imponiendo las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 07/09/2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. La representación procesal de doña Otilia y de la herencia yacente de don Anibal así como de don Patricio y don Florencio, formuló demanda de juicio verbal contra la Fundación CAM y Banco Sabadell, instando la acción de nulidad relativa o anulabilidad y subsidiariamente, de resolución de los contratos de compra de cuotas participativas e indemnización por daños y perjuicios.

En síntesis, sustenta su pretensión en que la Caja de Ahorros del Mediterráneo emitió las cuotas participativas y las comercializó, posteriormente segregó su negocio financiero y bancario, quedando las cuotas participativas en el patrimonio de la Caja si bien asumiendo las obligaciones de ella derivadas Banco Sabadell.

En julio de 2008 los señores Otilia y Anibal fueron requeridos y aconsejados personalmente por el director de la sucursal número 2090 de la Caja Mediterráneo para la compra de un producto especial para los clientes, las cuotas participativas, suscribiendo el producto sin ser correctamente informados y sin conocer las condiciones del producto, puesto que creían suscribir un depósito a plazo fijo de duración determinada, cuando, en la realidad, adquirían un producto complejo, que representan unas aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas a los mismos destinos que el resto del patrimonio de la entidad que las emite, definidas por el Banco de España como activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorro. Se trata de valores de renta variable complejos.

Las partes demandadas se opusieron a la pretensión actora, invocando múltiples excepciones, negando el vicio de consentimiento así como su responsabilidad sobre los hechos.

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando nulo el contrato de compra de cuotas participativas y condena solidariamente a la Fundación CAM y al Banco Sabadell a reintegrar a la actora la cantidad de 3.206.-#.

Contra dicha resolución se alzan las dos partes demandadas, invocando múltiples recursos que pasamos a examinar de forma pormenorizada.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).>>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Con carácter previo al examen de los distintos motivos de apelación que han suscitado las partes, estimo conveniente realizar varias consideraciones.

El debate se centra en dos cuestiones, la primera, relativa a la existencia del vicio de consentimiento, que es estimado por la sentencia de instancia y cuyo criterio compartimos y la segunda es la concerniente a quién debe asumir las consecuencias jurídicas de la nulidad del contrato, cuestión en la que realmente se ha centrado la controversia entre las partes demandadas.

En esta segunda cuestión, a su vez, es necesario puntualizar que el debate entre todas las partes demandadas se manifiesta en dos planos dos planos, a mi entender distintos. Un plano propio de las relaciones internas entre la Fundación CAM y Banco Sabadell, de gran complejidad dado el entramado de negocios jurídicos suscritos entre las partes, en los que también ha intervenido la administración y, como se desprende de los documentos y la propia posición de las partes en el pleito, no está exento de discrepancias entre ellas, pese a la existencia de múltiples informes, contratos, etc, es decir, que ni las propias partes están de acuerdo sobre las vicisitudes acaecidas respecto de las participaciones preferentes como fruto de la segregación del negocio jurídico de la CAM, el Banco CAM, la Fundación y el Banco Sabadell, y un segundo plano, propio de la relación entre las dos entidades con los consumidores y usuarios que en uno u otro momento adquirieron las cuotas participativas, que se ha de analizar y regir por las normas protectoras de los mismo.

CUARTO

Respecto de la existencia...

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