SAP Vizcaya 184/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:APBI:2017:571
Número de Recurso742/2016
ProcedimientoRecurso apelación modificación medidas definitiva
Número de Resolución184/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-16/004199

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2016/0004199

A.mod.med.def. L2 / 742/2016-I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 Bilbao / Bilboko Emakumearen Aurkako Indarkeria 2 zk.ko Epaitegia

Autos de modificación medidas definitivas 13/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Marí Luz

Procurador / Prokuradorea: Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO

Abogado / Abokatua: Dª LUCÍA URBANEJA

Recurrido / Errekurritua: D. Sebastián

Procurador / Prokuradorea: Dª VERÓNICA BLANCO CUENDE

Abogado / Abokatua: Dª MARÍA EGUIREUN AMANN

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 184/2017

ILMS. SRS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a diez de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de modificación de medidas definitivas número 13/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao, a instancia de D.ª Marí Luz, apelante-demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO, asistido de la letrada Dª LUCÍA URBANEJA. Es parte apelada D. Sebastián, apelado- demandante, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª

VERÓNICA BLANCO CUENDE, asistida de la letrada D.ª MARÍA EGUIREUN AMANN, y el Ministerio Fiscal. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 28 de junio de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de modificación de medidas nº 13/2016 sentencia de 28 de junio de 2016, cuyo fallo establece:

    "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Sebastián representado por la Procuradora Sra. VERÓNICA BLANCO CUEDE frente a Dª Marí Luz debo acordar y acuerdo MODIFICAR las medidas definitivas acordadas en la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, DEJANDO SIN EFECTO la obligación del actor de pagar la prestación alimenticia durante el tiempo que permanezca en prisión y hasta el momento en que adquiera capacidad económica para hacer frente a su abono.

    Sin imposición de costas".

  2. - Mediante auto de 1 de julio de 2016 se aclaró la anterior sentencia, estableciendo su parte dispositiva:

    " SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28/6/2016 en el sentido que seguidamente se indica quedando definitivamente redactada en en la siguiente forma:

    En el Antecedente de Hecho 1º, donde dice :

    "Por la Procuradora de los Tribunales Dª VERÓNICA BLANCO CUENDE en nombre y representación de D. Sebastián se interpuso demanda de modificación de medidas definitivas contra Dª. MARÍA Aida que fue turnada a este Juzgado"

    Debe decir: " Por la Procuradora de los Tribunales Dª VERÓNICA BLANCO CUENDE en nombre y representación de D. Sebastián se interpuso demanda de modificación de medidas definitivas contra Dª. Marí Luz que fue turnada a este Juzgado"

    En el Antecedente de Hecho 2º, donde dice:

    La parte demandada contestó a la demanda con fecha 17 de mayo de 2017

    Debe decir:

    "La parte demandada contestó a la demanda con fecha 17 de mayo de 2016"

  3. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Marí Luz, en el que se alegaba infracción de los arts. 39 CE y la Convención de Derechos del niño, de los arts. 217, 218 y 775 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ) sobre la carga de la prueba y congruencia, y arts. 100, 145, 146, 152, 3 y 1 del Código Civil (CCv), por considerar que existen recursos para atener la obligación alimenticia y es improcedente la suspensión de tal obligación durante el tiempo que dispone la sentencia.

    4 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 18 de octubre de 2016, dándose traslado la representación de D. Sebastián que se opuso al mismo, y el Ministerio Fiscal que solicita su desestimación, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 17 de noviembre de 2016.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 742/16 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Fernando Valdés-Solís Cecchini, dictándose auto el 9 de febrero de 2017 denegando la prueba propuesta.

    6 .- Por providencia de 1 de marzo de 2017 se cambia por razón de licencia al ponente designándose a D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, al tiempo que se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 7.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D. Sebastián ha solicitado la suspensión de la obligación de atender 500 € mensuales de alimentos a sus cuatro hijos menores habidos con Dª Marí Luz, por carecer de bienes y encontrarse privado de libertad. Alega que en 2012 se vendió el único inmueble que tenía, sito en A Coruña, que carece de ingresos, y que por tanto han cambiado las circunstancias y está justificada la suspensión solicitada.

  2. - La madre de los menores se opuso a la solicitud, y tras los trámites pertinentes, la sentencia de instancia aprecia alteración sustancial de circunstancias justificativa de la modificación de medidas, como exigen los arts. 91 CCv y 775 LEC, entendiendo procedente la suspensión de la pensión ante la falta de recursos mientras que permanezca en prisión y no obtenga recursos suficientes para atender la obligación.

  3. - La Sra. Marí Luz, con la que siguen conviviendo los hijos aunque alguno haya alcanzado ya la mayoría de edad, se opone a tal suspensión considerando que hay indicios de que dispone de bienes para afrontar el pago de la pensión. Así, aceptó la fijación de esa pensión cuando ya estaba en prisión, voluntariamente aceptó su importe, y aunque se liquidaron los gananciales, se computaron los alimentos debidos hasta entonces, pero aún hay otra parte que corresponde al Sr. Sebastián . Afirma igualmente que disponía de un plan de pensiones de 40.000 € y un vehículo monovolumen. Frente a ello, la recurrente sólo dispone de la Renta de Garantía de Ingresos y las becas para los estudios de sus hijos.

  4. - El apelado defiende el acierto de la resolución judicial recurrida, entiende que la prueba evidencia su carencia de ingresos, niega que disponga de un vehículo porque fue embargado, sostiene que no hay prueba de que rescatara 40.000 €, y solicita por ello, como el Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Sobre la alteración sustancial de circunstancias

  1. - La parte apelante discrepa de la apreciación de la sentencia de que haya habido el cambio o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 29, 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 10 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación núm. 742/2016 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas contencioso n.º 13/2016, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Medi......
  • SAP Vizcaya 1089/2021, 29 de Junio de 2021
    • España
    • June 29, 2021
    ...citados y de los arts. 110 y 154.1 CCv. Así lo hemos declarado en SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 184/2017, de 10 de marzo, rec. 742/2016, ECLI:ES:APBI:2017:571, 633/2017, de 13 octubre, rec. 429/20917, ECLI:ES:APBI:2017:2262, 267/2018, de 20 abril, rec. 829/2017, ECLI:ES:APBI:2018:599, entre otras ......
  • SAP Vizcaya 1071/2022, 10 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 10, 2022
    ...deduce del art. 39.3 CE, arts. 110 y 154.1 CCv, como hemos dicho en SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 184/2017, de 10 de marzo, rec. 742/2016, ECLI:ES:APBI:2017:571. 633/2017, de 13 octubre, rec. 429/20917, ECLI:ES:APBI:2017:2262, 267/2018, de 20 abril, rec. 829/2017, ECLI:ES:APBI:2018:599, 567/2019, ......
  • SAP Vizcaya 967/2021, 11 de Junio de 2021
    • España
    • June 11, 2021
    ...deduce del art. 39.3 CE, arts. 110 y 154.1 CCv, como hemos dicho en SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 184/2017, de 10 de marzo, rec. 742/2016, ECLI:ES:APBI:2017:571. 633/2017, de 13 octubre, rec. 429/20917, ECLI:ES:APBI:2017:2262, 267/2018, de 20 abril, rec. 829/2017, ECLI:ES:APBI:2018:599, 567/2019, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR