SAP Vizcaya 1089/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución1089/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-11/006030

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2011/0006030

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas 624/2021 - L / 624/2021 - L Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Familia) DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas 185/2020 // 185/2020 Behin betiko neurriak aldatzea(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Cristobal

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA TERESA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Abogado / Abokatua: Dª KARMIÑE MALEN SÁNCHEZ UGARTE

Recurrido / Errekurritua: Dª María Esther

Procurador / Prokuradorea: D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN

Abogado / Abokatua: Dª ANABEL ORTEGA FRANCISCO

S E N T E N C I A N.º 1089/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de junio de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes f‌iguran arriba, ha visto el rollo de apelación de Sala nº 624/2021, dimanantes de autos civiles de Modif‌icación de medidas def‌initivas nº 185/2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Familia) de DIRECCION000, frente a la sentencia de 13 de enero

de 2021. El recurso se plantea por D. Cristobal, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª ANA TERESA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, asistida del letrado D.ª KARMIÑE MALEN SÁNCHEZ UGARTE. No hay partes apeladas. Son parte apelada D.ª María Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, asistida de la letrada D.ª ANABEL ORTEGA FRANCISCO, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 (Familia) de DIRECCION000 se dictó en autos de modif‌icación de medidas nº 185/2020 sentencia de 13 de enero de 2020, cuyo fallo establece:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por DON Cristobal contra DOÑA María Esther, declaro no haber lugar a la modif‌icación pretendida, y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia".

2.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cristobal, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba por no acordar la reducción a la cuantía de 50 euros para cada una de las dos hijas, dada la precariedad de ingresos del solicitante.

3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 17 de febrero, dándose traslado a la representación de D.ª María Esther y el Ministerio Fiscal, que solicitan su desestimación, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

4.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13de abril se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 624/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

5.- Medianteprovidencia de 15 de abril se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

6.- En diligencia de 25 de mayo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 29 de junio.

7.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

8.- D. Cristobal demandó a D.ª María Esther reclamando la reducción de la pensión alimenticia f‌ijada en sentencia de divorcio nº 511/2011, de 19 de julio, dictada en procedimiento de divorcio nº 535/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao. Tal resolución dispuso una pensión de alimentos para cada uno de las dos hijas comunes de 250 euros mensuales, que posteriormente se reducen a 150 euros para cada una en sentencia de 5 de junio 2015. Ahora pretende que vuelvan a reducirse 50 euros mensuales para cada una de las dos hijas, ya mayores de edad, en tanto que sus ingresos ascienden a 322,50 euros mensuales, de los que 250 euros manif‌iesta dedicar a su alojamiento.

9.- D.ª María Esther compareció y se opuso, alegando que no han cambiado las circunstancias, que el demandante ha recibido 27.000 euros por la liquidación del inmueble ganancial, que las hijas mantienen sus necesidades y que por ello es procedente la desestimación de la demanda. El Ministerio Fiscal se apartó porque los hijos cumplieron la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento.

10.- La sentencia desestima la petición. Entiende que la recepción de 27.000 euros impide considerar que ha habido cambio sustancial de las circunstancias que justif‌ique la modif‌icación pretendida.

11.- Frente a tal resolución se alza la parte apelante denuncia incorrecta valoración de la prueba por los motivos que se han resumido en §2....

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