SAP Vizcaya 967/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución967/2021
Fecha11 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/004652

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2020/0004652

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 534/2021- L // 534/2021 - L Ezkontzaz kanpoko seme-alaben neurriei buruzko apelazio-errekurtsoa (Adostasunik Gabe); 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 368/2020 // 368/2020 Ezkontzaz kanpoko seme-alabei buruzko neurriak (adostasunik gabe) (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Obdulio

Procurador / Prokuradorea: D.ª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO

Abogado / Abokatua: D.ª CONSUELO MARÍN PICO

Recurrido / Errekurritua: D.ª Juana

Procurador / Prokuradorea: D.ª ANA MARÍA CONDE REDONDO

Abogado / Abokatua: D. LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 967/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a once de junio de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indica, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 534/2021 los presentes autos civiles de medidas de hijo no matrimoniales nº

368/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, frente a la sentencia de 15 de diciembre de 2020, promovido por D. Obdulio, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO, con asistencia letrada de D.ª CONSUELO MARÍN PICO. Son parte apelada D.ª Juana, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª ANA MARÍA CONDE REDONDO, con asistencia letrada de D. LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao se dictó en autos de divorcio contencioso nº 368/2020 sentencia de 15 de diciembre de 2020, cuyo fallo establece:

"Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Conde Redondo en nombre y representación de D.ª Juana frente a D. Obdulio, declarado en rebeldía procesal, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar las siguientes medidas:

A) La patria potestad sobre el menor Obdulio, nacido el NUM000 de 2015, se atribuye a ambos progenitores pero será ejercida en exclusiva por la madre D.ª Juana, quien decidirá en todos los aspectos de la vida del menor, y en especial en todo lo relativo a los trámites para la obtención por parte del menor de pasaporte su matriculación en centros de enseñanza y cuestiones de índole médico-sanitario, así como empadronamiento y cambios de domicilio, sin que sea necesaria la intervención o consentimiento del padre.

B) La guarda y custodia del menor Obdulio se atribuye a su madre, D.ª Juana .

C) No ha lugar a f‌ijar régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio de que en favor del niño, la madre facilitará la comunicación telefónica de éste con su padre.

D) El Sr. Obdulio contribuirá al sostenimiento de los gastos de su hijo menor con la cantidad de cien (100) euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. Juana ; tal cantidad se incrementará anualmente conf‌irme a la variación de precios según IPC desde el uno de enero de 2022.

Los gastos extraordinarios, de tipo médico, quirúrgico, viajes necesarios y en general los que excedan de las necesidades normales de vivienda, alimentación, vestido y educación, serán por cuenta de ambos progenitores al 50%, previa exhibición de presupuesto o factura por parte del progenitor custodio al otro.

Sin imposición de costas".

2.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Obdulio, en el que se alegaba infracción legal y errónea valoración de la prueba por haber dispuesto una pensión de alimentos para el hijo menor común de 100 euros mensuales, que entiende debe ser suprimida.

3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 26 de febrero de 2021, dándose traslado la representación de D.ª Juana y el Ministerio Fiscal que se opusieron al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

4.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 534/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

5.- El 31 de marzo se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes

6.- En resolución de 11 de mayo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 8 de junio.

7.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

8.- D.ª Juana interpuso demanda de divorcio frente a D. Obdulio, solicitando que se dispusiera medidas respecto del hijo no matrimonial habido en común, solicitando la atribución exclusiva de la patria potestad y la guarda, un régimen de visitas del padre, alimentos por importe de 100 euros y las demás que consideró pertinente.

7.- Admitida la demanda, contestó la Fiscalía y no se personó D. Obdulio, reclamándose...

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