SAP Vizcaya 1071/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1071/2022
Fecha10 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-18/004076

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2018/0004076

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 504/2022 - I // 504/2022 - I Ezkontzaz kanpoko seme-alaben neurriei buruzko apelazio-errekurtsoa (Adostasunik Gabe); 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 520/2018 // 520/2018 Ezkontzaz kanpoko seme-alabei buruzko neurriak (adostasunik gabe) (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Lorenzo

Procurador / Prokuradorea: Dª SONIA SAENZ TUÑÓN

Abogado / Abokatua: Dª ITZIAR RODRIGO ÁLVAREZ

Recurrido / Errekurritua: Dª Rosa

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua:

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 1071/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a diez de noviembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indica, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 504/2022 los presentes autos civiles de medidas de hijo no matrimoniales nº 520/2018

del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo, frente a la sentencia de 10 de marzo de 2021, promovido por D. Lorenzo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SONIA SAENZ TUÑÓN, con asistencia letrada de Dª ITZIAR RODRIGO ÁLVAREZ. Es parte apelada Dª Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA MARÍA CONDE REDONDO, con asistencia letrada de D. LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao se dictó en autos de medidas de hijos no matrimoniales nº 520/2018 sentencia de 10 de marzo de 2021, cuyo fallo establece:

"Desestimo la demanda formulada por DON Lorenzo, contra DOÑA Rosa, sin realizar expresa imposición de costas".

2.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Lorenzo, en el que se alegaba infracción legal y errónea valoración de la prueba por no haber dispuesto una pensión de alimentos para los hijos, por ser mayores de edad, cuando al interponer la demanda, en 2018, contaban 15 y 17 años.

3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de mayo de 2021, dándose traslado la representación de Dª Rosa, que no lo contestó, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 2 de mayo de 2022.

4.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 11 de julio de 2022 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 504/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

5.- El 5 de septiembre se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes

6.- En resolución de 18 de octubre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 2 de noviembre.

7.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

8.- D. Lorenzo interpuso demanda de medidas de hijos no matrimoniales el 19 de junio de 2018 frente a Dª Rosa, solicitando que se dispusieran respecto de los dos hijos menores de edad, Pedro Miguel, nacido el NUM000 de 2001, y Abilio, nacido el NUM001 de 2002. Reclamaba la custodia de ambos, y que la madre atendiera 130 euros mensuales de alimentos por cada uno de los hijos, proponiendo reparto por mitad de los gastos extraordinarios y un régimen de visitas.

9.- Admitida la demanda, contestó la Fiscalía y no se personó Dª Rosa, cuyo paradero se trató infructuosamente de hallar. Fue por tanto declarada en situación de rebeldía procesal.

10.- La sentencia estima la demanda, dispone el ejercicio compartido de la patria potestad, establece la guarda en favor del padre, y no f‌ija pensión alimenticia en benef‌icio de los hijos comunes por haber alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento.

11.- El padre ha recurrido la sentencia exclusivamente en lo que se ref‌iere a la falta d establecimiento de alimentos, que estima debieran haberse f‌ijado pues cuando interpuso la demanda ambos hijos eran menores de edad. No ha habido oposición al recurso.

SEGUNDO

Sobre la procedencia de los alimentos

12.- La sentencia recurrida no f‌ija alimentos porque durante la tramitación del procedimiento los hijos han adquirido la mayoría de edad. El procedimiento comienza en junio de 2018, cuando ambos hijos son menores de edad, y tras numerosos y baldíos esfuerzos por localizar a la demandada, se dicta sentencia el 10 de marzo. Luego el recurso también se demora, no recibiéndose en este tribunal hasta mayo de 2022.

13.- Pues bien, la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad dimana de los artículos 39 de la Constitución Española (CE), 10 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (LRFPV), y 110 y 154.1 del Código Civil (CCv). Legalmente la obligación se desprende de los arts. 10 LRFPV y 145 CCv, por incardinarse en la patria potestad derivando, básicamente, de la relación paterno-f‌ilial que regula el art. 110 del CCv. La protección del menor impide que la prestación

alimenticia se vea afectada por las limitaciones propias del régimen legal de los alimentos entre parientes, de modo y manera que, como se inf‌iere del art. 152 apartado 2º CCv, la satisfacción de las...

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