SAP Valencia 143/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:1364
Número de Recurso2618/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002618/2016

VTA

SENTENCIA NÚM.: 143/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 002618/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 002000/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Leopoldo, representado por el Procurador de los Tribunales NURIA YACHACHI MONFORT, y asistido del Letrado LAURA RUIZ GUERRERO y de otra, como apelados a CAIXABANK SA representado por el Procurador de los Tribunales MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y asistido del Letrado FEDERICO SERGIO SANCHEZ GIMENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leopoldo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA en fecha 12/07/16, contiene el siguiente FALLO: " Destimar íntegramente la demanda presentada por D. Leopoldo contra CAIXABANK S.A. (entidad que se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones inherentes al negocio bancario de BANCO DE VALENCIA S.A.) y en consecuencia, absolver a la demandada de las pretensiones formulada en su contra.Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leopoldo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Leopoldo demanda a Caixabank SA, solicitando la nulidad radical y/o anulabilidad por concurrir vicio en el consentimiento del contrato de préstamo en divisa con garantía hipotecaria suscrito en 13/3/2008 para adquirir fondos de inversión; así como los fondos de inversión adquiridos y la suscripción de acciones de Banco de Valencia SA. Subsidiariamente instó la acción resarcitoria de daños y perjuicios por incumplimiento contractual por falta de diligencia en la prestación de información y subsidiariamente acción de resolución contractual por incumplimiento de normas imperativas referidas a la información.

La entidad demandada contestó a la demanda alegando la caducidad de las acciones de nulidad, la prescripción de la acción de daños y perjuicios; el defecto en el modo de proponer la demanda y no concurrir vicio alguno de consentimiento dado ser el producto interesado por el actor y conocido su funcionamiento y reisgo, a tenor de su perfil e información otorgada.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia, estima (FD Tercero) que la acción de nulidad por vicio en el consentimiento no está caducada respecto al préstamo con garantía hipotecaria, pero si respecto a la contratación tanto de los fondos de inversión como de la compra de acciones de Banco de Valencia. Rechaza (FD Cuarto)la nulidad radical por vulneración de normas y la acción de nulidad por error- vicio en el consentimiento (FD Quinto) respecto a la contratación del préstamo hipotecario en divisa, pues dada la información otorgada al actor conforme a la prueba testifical practicada, y los conocimientos del demandante sabia y conocía el funcionamiento y riesgos del préstamo hipotecario. Igualmente rechaza la acción de responsabilidad por daños y perjuicios (FD Sexto) y la acción de resolución contractual (FD Séptimo). Por todo ello desestima íntegramente la demanda con imposición de costas al demandante por el principio general de vencimiento.

Se interpone recurso de apelación por el demandante, anunciado que ataca los FD Quinto y Sexto de la sentencia del Juzgado, invocando, en esencia y sumario; el error de valoración probatoria; la sentencia del Tribunal Supremo de 3076/2015 ; la falta de información precontractual; no realizarse el test de conveniencia; vulneración de la normativa Mifid, determinando el error en el consentimiento; habiéndose infringido la Ley Condiciones Generales de la Contratación y normativa de consumo, por ser la cláusula multidivisa una cláusula abusiva, siendo el demandante consumidor y minorista. Ataca, por último, el pronunciamiento de costas; solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia, excepto en lo referente a la legitimación del actor.

La parte demandada apelada interesó la confirmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

SEGUNDO

Delimitación del contenido de esta resolución a tenor del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Si bien nos encontramos ante un recurso de naturaleza ordinaria que no determina limite en la revisión de los hechos y fundamentos de derecho, explicitados en la instancia en los escritos rectores, tal juicio de revisión no es total, pues el artículo 465-5 de la Ley Enjuiciamiento Civil fija el pronunciamiento de este Tribunal a los puntos y cuestiones planteadas en el recurso, con claro respeto, por tanto, al principio dispositivo y de rogación, igualmente predicables para la segunda instancia, entroncados, por ende, en la máxima de congruencia de esta sentencia.

Ello se explicita porque la demanda suplicaba la nulidad de tres negocios jurídicos; un préstamo en divisa con garantía hipotecaria, con una cláusula multidivisa; la contratación de diversos Fondos de Inversión y la compra en el mercado secundario de 70.000 acciones de Banco de Valencia SA.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia, estima la primera defensa de la demandada en cuanto a la caducidad de la acción de nulidad de la contratación de los dos últimos productos de inversión mentados y en el pliego de apelación, nada se menciona sobre tal cuestión, concurriendo una omisión total sobre dicha caducidad, es mas en su enunciado inicial se dice se tacan los FD Quinto y Sexto de la sentencia y tal caducidad estimada está motivada en el FD Tercero, y por ello la Sala, mas a tenor del ambiguo y confuso pedimento que nos dirige la parte apelante en el suplico de pliego de recurso, obvia el tratamiento sobre dicha cuestión, siendo la misma un pronunciamiento firme, -resuelto en la sentencia del Juzgado Primera Instancia y no atacado por el recurrente- y de ahí que no se trate en esta sentencia.

Pro consiguiente esta resolución se ciñe a revisar, exclusivamente, la contratación del préstamo en divisa con garantía hipotecaria inmobiliaria y respecto a la acción de nulidad por vicio y resarcitoria de daños y perjuicios, pues las acciones de nulidad radical y de resolución contractual están expresamente motivadas y rechazadas y nos son atacadas por la parte recurrente.

TERCERO

Contrato de préstamo hipotecario con cláusula multidivisa objeto de autos y su regulación legal.

A tenor del documento público aportado con la demanda, es de hacer notar las siguientes consideraciones fácticas;

El contrato de préstamo en divisa con hipoteca inmobiliaria y cláusula multidivisa, se formaliza en 13/3/2008, por el cual el Banco de Valencia SA entregó al actor 332.000 euros ingresados en la cuenta de Leopoldo, cuyo contravalor -a tal data- es de 527.116,40 francos suizos y el prestatario debe reintegrar esta cantidad en francos suizos. El préstamo devengaba un interés trimestral fijado en el Libor más 1,20 puntos. La devolución de tal capital debía hacerse íntegramente en un momento único, fijado a día 13/3/2013, cuantificado en 532.552,29 euros (al comprender el capital más una partida de intereses).

La finalidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • SAP Valencia 781/2018, 25 de Julio de 2018
    • España
    • 25 Julio 2018
    ...asunto C-312/2014, y 30 de abril de 2014 asunto C-26/13 -, esta Sala se ha pronunciado nuevamente en Sentencia de 9 de marzo de 2017 (ROJ: SAP V 1364/2017 - ECLI:ES:APV:2017:1364 ; Pte. Sr. Caruana Font de Mora) y en Sentencia de 26 de junio de 2017 (Rollo 375/2017, Pte. Sra. Andrés Por otr......
  • SAP Valencia 386/2018, 8 de Mayo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 8 Mayo 2018
    ...asunto C-312/2014, y 30 de abril de 2014 asunto C-26/13 -, esta Sala se ha pronunciado nuevamente en Sentencia de 9 de marzo de 2017 (ROJ: SAP V 1364/2017 - ECLI:ES:APV:2017:1364; Pte. Sr. Caruana Font de Mora) y en Sentencia de 26 de junio de 2017 (Rollo 375/2017, Pte. Sra. Andrés Por otra......
  • SAP Valencia 989/2018, 16 de Octubre de 2018
    • España
    • 16 Octubre 2018
    ...asunto C-312/2014 , y 30 de abril de 2014 asunto C-26/13 -, esta Sala se ha pronunciado nuevamente en Sentencia de 9 de marzo de 2017 (ROJ: SAP V 1364/2017 - ECLI:ES:APV:2017:1364 ; Pte. Sr. Caruana Font de Mora) y en Sentencia de 26 de junio de 2017 (Rollo 375/2017, Pte. Sra. Andrés Por ot......
  • SAP Valencia 1036/2018, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...asunto C-312/2014 , y 30 de abril de 2014 asunto C-26/13 -, esta Sala se ha pronunciado nuevamente en Sentencia de 9 de marzo de 2017 (ROJ: SAP V 1364/2017 - ECLI:ES:APV:2017:1364 ; Pte. Sr. Caruana Font de Mora) y en Sentencia de 26 de junio de 2017 (Rollo 375/2017, Pte. Sra. Andrés Por ot......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR