SAP Alicante 76/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:APA:2017:924
Número de Recurso900/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000900/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 001332/2015

SENTENCIA Nº 76/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de DESAHUCIO POR PRECARIO 1332/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Elche de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Basilio, representado por la Procuradora Sr. Sánchez Cabezas y defendido por la Letrada Sra. Tremiño Bru, y como parte apelada D. Eladio, representado por el Procurador Sr. Picó Melendez y defendido por el Letrado Sr. Agulló Mateu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 16 de diciembre de 2015 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr Picó Melendez, en nombre y representación de D. Eladio frente a D. Basilio representado por el Procurador Sr Sánchez Cabezas, DEBO DECLARAR Y DECLARO el desahucio del demandado respecto de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000

, piso NUM001 NUM002 planta DIRECCION000 de Elche, condenando en consecuencia a la demandada a dejarla libre, expedita y a disposición de la actora en el plazo legal, previo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada .

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 900/2016, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2017.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara haber lugar al desahucio por precario solicitado, al considerar que el demandado carece de título que legitime la ocupación de la vivienda propiedad del actor. El demandado recurre argumentando que existe litispendencia, por cuanto tiene solicitada la suspensión del lanzamiento en el procedimiento de ejecución del cual trae causa el actual título de propiedad del demandante. Este se opone al recurso presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Manifiesta la parte recurrente, como único motivo de recurso, que existe litispendencia entre el presente procedimiento de desahucio y el de ejecución hipotecaria 2122/08 del juzgado de primera instancia 1 de Elche, ya que en el mismo tiene solicitada la suspensión del lanzamiento de la vivienda cuya posesión se reclama, estando pendiente de resolución. La sentencia de instancia razona sobre el particular que "no se dan en modo alguno los requisitos de la misma ya que en el citado procedimiento se dictó en fecha 17 - 4 - 2015-documento nº 5 de la demanda - auto rechazando la suspensión de la diligencia de lanzamiento, este auto, se dictó cuando ya se encontraba en vigor el RDL 1/2015 que entró en vigor el 1 - 3 - 2015, se declaró firme la no ser recurrido por el hoy demandado, teniendo efectos de cosa juzgada, remitiendo el citado auto al hoy actor al procedimiento correspondiente - en este caso el juicio verbal de desahucio por precario- para obtener la posesión del inmueble, por lo que la resolución que se dicte ante el Juzgado de 1º instancia nº 1 de Elche no puede afectar a la resolución de la presente litis y sin que la presentación de una prórroga de moratoria de desahucio ante ese Juzgado de 1º instancia nº 1 de Elche pueda impedir la continuación del presente procedimiento".

Como significara la SAP de Valencia, sección 8ª, en su sentencia 156/2014 de 10 de abril, la existencia de litispendencia, sabido es, que opera no solo como excepción, sino que también puede el Juez declararla de oficio tan pronto la advierta (SS. del T.S. de 8-3-91, 25-2-92, 16-1-97, 3-5-99, 17-2-00, 12-6-00, 4-3-02 y 22-3-06, entre otras). En relación a ello se ha de indicar que la jurisprudencia exige ( SS del T.S. de 22-6-87, 8-3-91, 3-3-92, 30-10-93, 27-12-93, 23- 3-96, 23-7-98, 2-11-99, 10-7-01 y 18-7-01, entre otras) que, sin variación alguna, la identidad entre ambos procesos se produzca en cuanto a los sujetos, las cosas en litigio y la causa de pedir, de suerte que, para su estimación, es necesario que entre el pleito pendiente y el promovido después exista perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal y ello por cuanto es una figura procesal cuya interpretación teleológica coincide plenamente con la de la cosa juzgada, de la que es un anticipo y que se dirige a impedir la simultánea tramitación de dos procesos.... Ahora bien, esa circunstancia no determina por sí misma que la litispendencia haya de ser desestimada, puesto que del mismo modo es constante la jurisprudencia que declara que aún cuando generalmente su procedencia dependa de la concurrencia de las tres identidades, también se apreciará cuando el pleito anterior interfiera o prejuzgue el segundo pleito o cuando los dos fallos no puedan concurrir en armonía o se manifiesten como complementarios o interdependientes, o en todo caso, con el carácter de medio a fin, que es el supuesto denominado de litispendencia impropia o por conexión que en realidad integra una situación de...

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