SAP Cádiz 69/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:APCA:2017:199
Número de Recurso236/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A

Nº 69/2017

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D.JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 518/2015

APELACIÓN ROLLO NÚM. 236/2016

En la ciudad de Cádiz a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 26/4/16 dictada en autos de Procedimiento Abreviado nº 518/15 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, cuyo recurso es interpuesto por la representación y defensa de Florentino, DNI NUM000, ostentada por los profesionales Sras. Correro Corrales y Guerra Castro, respectivamente . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Cádiz, dictó Sentencia el día 26/4/16 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice : "Que debo condenar y condeno a Florentino concurriendo la atenuante de drogadicción y de dilaciones indebidas, como autor responsable de un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de 8 meses y 15 día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximación a la persona de Valle, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde accidentalmente se encuentre, en una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 2 años o comunicarse con ella por cualquier medio durante ese período.

Todo ello con la condena en costas del acusado incluidas el 50% de las devengadas por la acusación particular.

Se alzan las medidas acordadas en auto de 27 de agosto de 2010 al haber superado con creces el plazo de condena.

Deniego a Florentino el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena del art. 80 del Código Penal sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 80.5."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación y defensa del condenado, que admitido a trámite es trasladado a las acusaciones personadas, mientras que el Ministerio Fiscal lo impugna, la particular nada alega en plazo . Elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 20/12/16, fecha en la que se formó el presente rollo que se entrega al magistrado ponente que por turno correspondió . Tras la preceptiva deliberación y votación se redacta esta resolución donde se recoge el parecer del Tribunal .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA .

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así : " De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado acreditado ya sí se declara que el 25 de agosto de 2010, sobre las 23:50 horas, en el domicilio en el que convivían sito en la AVENIDA000, bloque NUM001, piso NUM002 de Barbate, Florentino inició una discusión con su pareja, Pedro a quien pedía que el diese una cantidad de dinero negándose esta a entregárselo en la creencia de que el acusado lo iba a emplear para comprar droga. Como quiera que Pedro no accedía a sus pretensiones, el acusado cogió fuertemente del brazo a su pareja y la tiró al suelo y una vez en el suelo le propinó diversas patadas al tiempo que el decía "como me denuncies te voy a destrozar la vida a ti y a tu familia, te voy a matar, si no eres para mi no eres para nadie, si te veo con otro te mataré". Como consecuencia de la agresión, Valle sufrió lesiones consistentes en contusión en el pecho y hematomas en la espalda, lesiones que requirieron para su curación una sola asistencia facultativa tardando en sanar 7 días de carácter no impeditivo.

La tramitación de la causa ha estado paralizada por causas no imputables al acusado desde septiembre de 2011 a abril de 2014.

Al tiempo de cometer estos hechos, Florentino se encontraba bajo la influencia de su consumo de sustancias tóxicas lo que disminuía sus facultades intelectivas y volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que de la lectura del escrito de impugnación formulado por la representación y defensa del condenado se colige que el mismo se sustenta en un doble alegato : a) un quebrantamiento de normas y garantías procesales, ante la falta de notificación al investigado y a su letrado del auto de conversión de diligencias previas en procedimiento abreviado de 27/12/2010, omisión que sirve de base para solicitar la declaración de nulidad de los actuado con devolución de las actuaciones de nuevo al instructor para que lleve a cabo tal acto de comunicación . b) y con carácter subsidiario, se denuncia infracción del art. 66.1-2º en relación con el art. 70.1-2 º y 153.1, todos del CP, al considerar que la atenuante de dilaciones indebidas debió ser apreciada como muy cualificada, lo que debería rebajar la pena a imponer en dos grados, a la de 4 meses y 15 días de prisión, que debería ser sustituida por la de 23 días de TBC. Diferente acogida están llamadas a tener por parte de este Tribunal una y otra pretensión .

Comenzando con la primera de las impugnaciones aducidas por la parte recurrente, falta de notificación del Auto que acordó la incoación del Procedimiento Abreviado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha incidido en la importancia del Auto de incoación del Procedimiento Abreviado que clausura las Diligencias Previas. Desde la trascendental Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) número 186/90, de 15 de Noviembre de 1990, (ponente, Sr. Gimeno Sendra ) se insiste en la necesidad de que dicho Auto sea notificado al imputado, que podrá ejercer contra el mismo los oportunos recursos, como única posibilidad de impugnar la imputación y evitar ser sometido a juicio, ya que el Auto de Apertura del Juicio oral no es recurrible. Así, declara tal sentencia: "... de conformidad con la establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la resolución por la cual el Juez ordena la continuación del proceso habrá de notificarse a los que sean parte en el procedimiento, bien entendido que por "partes" aquí, y en todo la referente a la comunicación de dicha resolución al sujeto pasivo de la instrucción, hay que entender, no sólo a las partes formales, sino también al propio imputado en tanto que parte material (es decir,...

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